Ley Número 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ellas del Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, abril 5 de 2013.

Oficio número 100/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 825

DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas; así como de los servicios relacionados con ellas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que realicen los entes públicos siguientes:

  1. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias centralizadas y entidades paraestatales;

  2. El Poder Judicial;

  3. El Poder Legislativo;

  4. Los organismos autónomos del Estado, previstos en el artículo 67 de la Constitución Política del Estado; y

  5. Los municipios a través de sus dependencias centralizadas y entidades paramunicipales.

Artículo 2 Se consideran obras públicas, los trabajos que tengan por objeto:
  1. La excavación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles;

  2. La localización, exploración geotécnica, y perforación para estudio y aprovechamiento del subsuelo;

  3. El despalme, desmonte y mejoramiento de suelos;

  4. El mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento, operación, reparación y limpieza de equipos e instalaciones destinados a un servicio público, así como de los bienes no considerados en la ley aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos, administración y enajenación de bienes muebles del Estado;

  5. La construcción para el mejoramiento o rehabilitación de obras, así como el suministro de materiales, mobiliario y equipos afectos a las mismas, cuya adquisición no esté prevista en la ley a que hace referencia la fracción anterior;

  6. La realización de infraestructura agropecuaria;

  7. La preservación, mantenimiento y restauración del medio ambiente;

  8. La ejecución de obras necesarias ante contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor;

  9. La instalación, montaje, colocación, aplicación o remoción, incluidas las pruebas de operación, de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o desinstalarse a un inmueble, cuando dichos bienes sean proporcionados por el ente público al contratista; o cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

  10. La construcción de obras hidráulicas y de electrificación; y

  11. Todos aquellos trabajos y servicios de naturaleza análoga a los señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 3 Los servicios relacionados con las obras públicas comprenden:
  1. Administración de obra: Los trabajos relativos a la dirección y coordinación de obras a cargo de empresas u organismos, incluyendo los de registro, seguimiento y control, así como la gerencia de proyectos o de construcción, de organización, de mercadotecnia, los estudios de producción, de distribución y transporte, de informática, sistemas y comunicaciones, los de desarrollo y dirección de recursos humanos, los de inspección y de certificación;

  2. Consultorías: Los dictámenes, tercerías, opiniones o peritajes profesionales y auditorías que pueden requerirse en cualquier etapa de las obras públicas, así como los servicios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, y demás necesarios para su correcta ejecución;

  3. Coordinación de supervisión: Actividades consistentes en el establecimiento de criterios, procedimientos y normas de operación con el fin de lograr la concurrencia armónica de todos los elementos que participan en la ejecución de proyectos, obras y otros trabajos objeto de los contratos; que se basan en la concertación interdisciplinaria para organizar y conjuntar información sistemática de las diversas obras que se coordinan. La información proporcionada por las residencias de supervisión de obra, se verificará mediante visitas periódicas a obras y a otros sitios de trabajo, asistencia a juntas de trabajo y avance de obras y actividades, para corroborar que las residencias de obra y los supervisores cumplan con sus funciones. Para la evaluación e interpretación de la información, se elaborarán informes del estado que guardan las obras que se coordinan, que incluirán el desempeño de las supervisiones, para permitir a los entes públicos la oportuna toma de decisiones y lograr que las obras se ejecuten conforme a los proyectos, especificaciones, programas y presupuestos autorizados;

  4. Estudios previos: Investigaciones generales y de experimentación, estudios de tenencia de la tierra o de uso del suelo, catastrales, topográficos, hidráulicos, hidrológicos, geohidrológicos, de mecánica de suelos, sismológicos, batimétricos, fotogramétricos, de impacto ambiental, de impacto social y de impacto urbano, del medio ambiente, ecológicos, sociológicos, demográficos, urbanísticos, arquitectónicos, otros del ámbito de la ingeniería y anteproyectos diversos; así como estudios de factibilidades en general;

  5. Estudios técnicos: Topográficos, hidráulicos, hidrológicos, geohidrológicos, de mecánica de suelos, sismológicos, batimétricos, fotogramétricos, trabajos de investigación específica, interpretación y emisión de resultados, de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, geología, geodesia, geotecnia,

    geofísica, geotermia, meteorología; así como los pertenecientes a la rama de gestión, incluyendo los económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnicoeconómica, ecológica o social, de afectación para indemnizaciones; de evaluación, adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones, catálogos de conceptos, precios unitarios, presupuestos de referencia, así como estudios de mercado, peritajes y avalúos;

  6. Gerencia de obra: Trabajos de enfoque integrador para alcanzar los objetivos y propósitos que para un proyecto tiene el ente público contratante, y que colateralmente incluyen la supervisión de obra y de estudios y proyectos, así como la ejecución de las acciones pertinentes para la realización oportuna de proyectos específicos;

  7. Proyectos: Planeación y diseños de ingeniería civil, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería; la planeación, y diseños urbanos, arquitectónicos, de restauración, gráficos, industriales y artísticos, y de cualquier otra especialidad de la arquitectura y del diseño;

  8. Proyecto integral: Es aquel en el cual el contratista se obliga a diseñar la obra y ejecutar los trabajos hasta su conclusión, incluyendo investigaciones previas, estudios, planos, proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo, trámites de permisos y licencias, la obra civil, producción, fabricación, traslado, instalación, equipamiento, bienes muebles en su caso, construcción total de la obra, capacitación, pruebas e inicio de operación del bien construido, incluyendo, cuando se requiera, liberación de derecho de vía y transferencia de tecnología, en la modalidad de precio alzado;

  9. Supervisión de obra: Revisión de planos, especificaciones y procedimientos de construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de volumetría, preparación y elaboración de documentos para las licitaciones; verificación de programas propuestos por los contratistas, control de calidad de las obras incluyendo laboratorios de análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales, radiografías industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión, conciliación y aprobación de números generadores y verificación del cumplimiento respecto a programas; verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y finiquito de la obra, integración de grupos técnicoadministrativos, capacitación, actualización continua, acorde con las disposiciones aplicables;

  10. Supervisión de estudios y proyectos: Verificación del cumplimiento de programas propuestos por los contratistas,

    control de calidad de ejecución de los trabajos, verificación de cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, del contrato específico, su recepción, liquidación y finiquito; y

  11. Todos los demás acciones o servicios que se vinculen con el objeto de esta Ley.

Artículo 4

La...

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