Ley Numero 823 que Regula las Construcciones Publicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
LEY NÚMERO 823 QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 16 DE AGOSTO DE 2021.
Ley publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 31 de marzo de 2010.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana.
Xalapa-Enríquez, Ver., a 9 de marzo de 2010.
Oficio número 070/2010.
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Ley número 823 que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
Ley número 823 que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Del Objeto de la Ley
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El adecuado diseño de las edificaciones en materia de habitabilidad, funcionamiento, higiene y seguridad estructural;
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La correcta integración de las edificaciones a su contexto y la imagen urbana, conservando las características de los centros de población, el patrimonio arquitectónico, histórico y artístico; y
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La obligación de que todas las edificaciones públicas y privadas, que de manera permanente o eventual estén ocupadas por personas, cuenten con los dispositivos de seguridad y emergencia que garanticen su integridad física.
De las Denominaciones
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Ayuntamiento: El Gobierno de cada municipio de la entidad;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Centro de población: Las zonas constituidas por las áreas urbanas o urbanizables
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Construcción Pública: Toda acción que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles que, por su naturaleza o por disposición de la ley, estén destinados al servicio público;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Construcción privada: Toda acción que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles propiedad de particulares;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Discapacidad: La deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Discriminación: La distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Edificaciones: El resultado de una construcción;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Gobierno Estatal: El Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Inmueble: El terreno y construcciones en él existentes;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Instancias Gubernamentales: Las unidades administrativas federales, estatales y municipales que concurran en la aplicación de la presente ley;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Ley: La Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Licencias: Los instrumentos jurídicos por los cuales la autoridad municipal competente autoriza una construcción pública o privada
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Lote: La fracción de terreno resultante de una autorización de fusión o división del suelo;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Predio: El terreno donde se pretenda llevar a cabo una construcción;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Programas: Los instrumentos de ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo regional y urbano del territorio estatal, de los centros de población y de las zonas conurbadas; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Reglamento Municipal: El Reglamento Municipal de Construcción que cada uno de los municipios de la entidad elabore, apruebe y ponga en vigencia con base en las disposiciones de la Ley.
De las Competencias
De la Obligación de Obtener Licencias
Del Carácter y Propósito de las Licencias
Las licencias a las que se refiere el presente ordenamiento son instrumentos que permiten un desarrollo adecuado y armónico de las zonas urbanas, garantizan la habitabilidad en los inmuebles y edificaciones de propiedad pública o privada de los municipios del estado y contienen las normas a las que deberán sujetarse en su diseño, construcción y operación, el uso y destino, en los términos de los programas de desarrollo urbano estatal y municipal.
(ADICIONADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)
Tratándose de la construcción de espacios urbanos para habitación, las licencias para su diseño, construcción y operación, así como uso y destino, deberán contemplar que se encuentren garantizados los servicios de agua potable, drenaje y electricidad, así como de infraestructura básica.
(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)
Del Apoyo del Estado a los Ayuntamientos
Del Uso y Destino de los Bienes Inmuebles
De las Vías Públicas
De las Vías Públicas
En los centros de población permiten que los edificios que las definen reciban asoleamiento, iluminación y ventilación naturales.
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