Ley Numero 823 que Regula las Construcciones Publicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 823 QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 16 DE AGOSTO DE 2021.

Ley publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 31 de marzo de 2010.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 9 de marzo de 2010.

Oficio número 070/2010.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Ley número 823 que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

Ley número 823 que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 85

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para diseñar, realizar, modificar y operar las construcciones públicas y privadas en el territorio del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 Las disposiciones de este ordenamiento tienen como finalidad mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural de la entidad, mediante:
  1. El adecuado diseño de las edificaciones en materia de habitabilidad, funcionamiento, higiene y seguridad estructural;

  2. La correcta integración de las edificaciones a su contexto y la imagen urbana, conservando las características de los centros de población, el patrimonio arquitectónico, histórico y artístico; y

  3. La obligación de que todas las edificaciones públicas y privadas, que de manera permanente o eventual estén ocupadas por personas, cuenten con los dispositivos de seguridad y emergencia que garanticen su integridad física.

De las Denominaciones

Artículo 3 Para efectos de esta ley se entiende por:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  1. Ayuntamiento: El Gobierno de cada municipio de la entidad;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  2. Centro de población: Las zonas constituidas por las áreas urbanas o urbanizables

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  3. Construcción Pública: Toda acción que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles que, por su naturaleza o por disposición de la ley, estén destinados al servicio público;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  4. Construcción privada: Toda acción que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles propiedad de particulares;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  5. Discapacidad: La deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  6. Discriminación: La distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  7. Edificaciones: El resultado de una construcción;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  8. Gobierno Estatal: El Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  9. Inmueble: El terreno y construcciones en él existentes;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  10. Instancias Gubernamentales: Las unidades administrativas federales, estatales y municipales que concurran en la aplicación de la presente ley;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  11. Ley: La Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  12. Licencias: Los instrumentos jurídicos por los cuales la autoridad municipal competente autoriza una construcción pública o privada

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  13. Lote: La fracción de terreno resultante de una autorización de fusión o división del suelo;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  14. Predio: El terreno donde se pretenda llevar a cabo una construcción;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  15. Programas: Los instrumentos de ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo regional y urbano del territorio estatal, de los centros de población y de las zonas conurbadas; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  16. Reglamento Municipal: El Reglamento Municipal de Construcción que cada uno de los municipios de la entidad elabore, apruebe y ponga en vigencia con base en las disposiciones de la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

De las Competencias

Artículo 4 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De la Obligación de Obtener Licencias

Artículo 5 Toda acción que transforme el estado actual o natural de cualquier predio, mediante obras o instalaciones, dentro del territorio estatal, con el objetivo de servir a las actividades humanas, requerirá de la autorización previa y expresa de los ayuntamientos, en los términos de la presente ley y el Reglamento Municipal de Construcción correspondiente.

Del Carácter y Propósito de las Licencias

Artículo 6

Las licencias a las que se refiere el presente ordenamiento son instrumentos que permiten un desarrollo adecuado y armónico de las zonas urbanas, garantizan la habitabilidad en los inmuebles y edificaciones de propiedad pública o privada de los municipios del estado y contienen las normas a las que deberán sujetarse en su diseño, construcción y operación, el uso y destino, en los términos de los programas de desarrollo urbano estatal y municipal.

(ADICIONADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

Tratándose de la construcción de espacios urbanos para habitación, las licencias para su diseño, construcción y operación, así como uso y destino, deberán contemplar que se encuentren garantizados los servicios de agua potable, drenaje y electricidad, así como de infraestructura básica.

(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 7 Los ayuntamientos expedirán sus reglamentos de construcciones con apego a las disposiciones de esta Ley, o aplicarán supletoriamente el Reglamento Estatal de la materia, que expedirá al efecto el Ejecutivo del Estado, o en lo relativo a edificaciones habitacionales, la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado, y su Reglamento.

Del Apoyo del Estado a los Ayuntamientos

Artículo 8 Los ayuntamientos podrán celebrar con el estado convenios de coordinación y colaboración técnica, en materia de construcciones, de conformidad con lo que señala la presente ley.

Del Uso y Destino de los Bienes Inmuebles

Artículo 9 El presente ordenamiento reconoce el derecho que tienen los particulares sobre sus bienes inmuebles, ubicados dentro del territorio estatal, los que serán ejercidos por su titular con las limitaciones que dicte el interés público.
Artículo 10 Los bienes inmuebles, cualquiera que fuere su régimen jurídico, se sujetarán a las disposiciones de esta ley y del Reglamento Municipal de Construcción correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 23

De las Vías Públicas

CAPÍTULO I Artículos 11 a 14

De las Vías Públicas

Artículo 11 Vías públicas son todos los espacios que, por hecho o por derecho, estén destinados al libre tránsito

En los centros de población permiten que los edificios que las definen reciban asoleamiento, iluminación y ventilación naturales.

Artículo 12 Son bienes municipales de dominio público las vías, áreas e instalaciones destinadas a un servicio público.
Artículo 13 Las vías públicas quedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR