Ley Numero 810 para la Prestacion del Servicio de Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 810 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance III del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 29 de mayo de 2015.

LEY NÚMERO 810 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed.

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 810 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 89
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Guerrero.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Regular las bases, condiciones y procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  2. Garantizar a las niñas y niños, el acceso a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas;

  3. Establecer la concurrencia entre el Estado y los Municipios en la regulación de los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  4. Salvaguardar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas y niños en los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  5. Regular la participación de los sectores público, privado y social, en materia de prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Artículo 3 La responsabilidad, vigilancia y aplicación de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la familia (DIF, Guerrero), a las diversas dependencias que integran el Consejo Estatal y a los Ayuntamientos, en cada uno de sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, las dependencias públicas, organismos auxiliares, organizaciones sociales y los particulares que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, así como los usuarios de los centros de atención, quienes además de cumplir con la normatividad aplicable, deberán observar lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 5 Los prestadores del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus modalidades, niveles y tipos, deben garantizar la seguridad, calidad e higiene de dicho servicio.
Artículo 6 Los prestadores del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus modalidades, niveles y tipos, quedan sujetos a las disposiciones legales y administrativas aplicables y a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 7 Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, respeto, integridad y protección a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.
Artículo 8 Son sujetos del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, las niñas y niños, sin discriminación de ningún tipo en los términos de lo dispuesto por el artículo y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Autorización: Documento emitido por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, las diversas dependencias de la Administración Pública Estatal, y las autoridades federales, en los ámbitos de su respectiva competencia y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

Centros de atención: Espacios e instituciones, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada, social o mixta; su nivel y su tipo, donde se presta el servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños, desde los cuarenta y cinco días de nacido hasta los seis años de edad, incluyéndose a Guarderías, Estancias, CENDI y CAACDII;

Consejo estatal: Consejo Estatal para la Prestación del Servicio de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Guerrero;

Cuidado y atención infantil: Acciones tendentes a preservar y favorecer condiciones para el bienestar de las niñas y niños, tomando como base la satisfacción de sus necesidades básicas, la integración a la comunidad, el descubrimiento la formación de su Yo-yo (sic) y el respeto a las reglas;

Desarrollo integral infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional, social y espiritualmente, en condiciones de igualdad;

Ley: Ley para la Prestación del Servicio de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Guerrero;

Ley general: A la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

Medidas precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, organismos y organizaciones calificadas, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

Modalidades, niveles y tipos: A las modalidades, los niveles y los tipos de servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que refiere la presente Ley;

Política pública: A la política del servicio para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil del Estado de Guerrero;

Prestadores del servicio de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con autorización emitida por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y demás autoridades competentes, para instalar y operar uno o varios centros de atención en cualquier modalidad, nivel y tipo;

Programa integral de supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia interinstitucional y social, del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo, sostenido y de fortalecimiento del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

Programa Interno de Protección Civil: Al que se instala en los inmuebles y espacios circundantes correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;

Registro Estatal: Catálogos y expedientes públicos de los centros de atención, que incluye a las Estancias y Guarderías infantiles; además de Centros de Desarrollo Infantil, (CENDI) y Comunidades de Aprendizaje, Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, (CAACDII); en funcionamiento y de nueva creación, bajo cualquier modalidad, nivel y tipo, en el territorio del Estado de Guerrero;

Reglamento: Reglamento de la Ley para la Prestación del Servicio de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Guerrero;

Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil: Medidas, acciones, políticas, normas, supervisión, vigilancia y seguimiento; dirigidas a niñas y niños, en los centros de atención y a su entorno, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral;

Servicios Ampliados: Conjunto de actividades dirigidas a sociedad civil, profesores, padres de familia, etc. para la actualización, orientación, capacitación, y sensibilización para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Usuario Participante: La persona que participe en los servicios de un centro de atención y cuidado infantil, en cualquiera de sus modalidades, niveles y tipos; quienes podrán ser el niño, la niña, la madre, el padre, los padres o quienes judicialmente se les hubiere confiado la tutoría, guarda y custodia o en su defecto, ejerza la patria potestad;

Visitas de Supervisión y Verificación: Aquellas que realicen la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y las diversas dependencias de la Administración Publica del Estado, conforme a sus atribuciones y competencias; con la finalidad de supervisar y verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias; políticas, acuerdos y observaciones, que se deriven de la presente Ley, reglamentos y acuerdos generales.

Dichas visitas se sujetaran a los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión e imparcialidad.

Capítulo II Artículos 10 a 14

De los Derechos de las niñas y niños Sujetos de la Prestación del Servicio de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 10 El Estado, por conducto de sus dependencias y organismos auxiliares, garantizaran en el ámbito de sus competencias, la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en el presente título y en otros ordenamientos legales.
Artículo 11 Las niñas y los niños sujetos de la prestación de los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, tendrán derecho:
  1. A la comprensión...

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