Ley Numero 81, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2022.
Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 17 de diciembre de 2015.
CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, sus habitantes sabed:
Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:
Ley número 81, DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SONORA.
NÚMERO 81
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SONORA
De las Disposiciones Generales
Del Objeto y Principios Rectores
Esta ley deberá aplicarse conjuntamente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Sobre los Derechos del niño y demás tratados internacionales en Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código de Familia del Estado de Sonora, esta Ley y las leyes vigentes que con fundamento en ellas emanen.
Todas las autoridades locales en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que habiten y/o transiten en el Estado de Sonora. En consecuencia deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a sus derechos humanos en los términos que establece la Ley.
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Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el interés superior de ellos; en los términos que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Garantizar las bases y procedimientos sobre prevención, atención y protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Sonora.
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Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política pública estatal y municipal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios, así como la actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.
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Fijar los lineamientos y establecer las bases para la participación de los sectores privado y social en la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones para garantizar el goce, la defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, promoción, prevención, protección y vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
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Garantizar que las personas encargadas de la atención directa de niñas, niños y adolescentes, en el sector público y privado, así como aquellos encargados de la administración o la implementación de políticas públicas en la materia, estén debidamente capacitados y sensibilizados en temas de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
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Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para todas las niñas, niños y adolescentes.
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Crear y regular los mecanismos institucionales y de procedimiento a nivel estatal y municipal para la efectiva garantía de los derechos de la infancia y adolescencia.
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Promover la cultura de respeto e igualdad hacia las niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar, comunitario, social, público y privado.
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Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Regular la integración, organización y funcionamiento de los sistemas municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Concurrir en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de goce, respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, derivados de las normas constitucionales y de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
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Garantizar el interés superior de la niñez a través de las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales que para tal efecto se establezcan.
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Diseñar políticas públicas con un enfoque integral e incluyente para contribuir en la adecuada formación física, psicológica, económica, social, educativa, cultural, recreativa, ambiental y cívica de las niñas, niños y adolescentes.
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Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
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Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas y programas gubernamentales en materia de respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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Priorizar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones en cuestiones que involucren a niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva ese principio.
Los sectores social y privado concurrirán con las autoridades locales en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas.
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Acciones Afirmativas: A las medidas temporales que las autoridades realizan en el ámbito de su competencia cuyo objetivo es corregir situaciones de desigualdad en el goce y disfrute de los derechos para lograr la igualdad entre niñas, niños y adolescentes. Se adecuarán a la situación para remediar y deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
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Acciones de Prevención: A aquellas que deben realizarse por las entidades públicas, privadas, sociales y la sociedad en general, a fin de evitar que se vulneren los derechos y las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes, así como las situaciones que pongan en riesgo su vida, supervivencia y desarrollo.
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Acciones de Promoción: A aquellas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a fin de difundir, fomentar e impulsar el conocimiento y goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
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Acciones de protección: Aquellas que deben realizarse por las autoridades o servidores públicos del Estado de Sonora, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas.
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Acciones de Provisión: A aquellas que deben realizarse por la familia, los órganos de gobierno y sociedad a fin de garantizar la supervivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas, niños y adolescentes para dar cumplimiento a sus derechos.
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Niña o Niño: A toda persona cuya edad sea menor a doce años, cuando exista duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años de edad, se presumirá que es niña o niño
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Adolescente: A toda persona cuya edad esté comprendida entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, cuando exista duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.
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Adopción Internacional: A aquella que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, especialmente en la Convención sobre la Protección de Menores y Cooperación en materia de Adopción Internacional.
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Ajustes Razonables: A las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes...
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