Ley Numero 79 de Fomento y Proteccion de la Actividad Artesanal para el Estado de Sonora

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado Sonora, el martes 8 de marzo de 2022.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el (sic) siguiente:

Ley

NUMERO 79

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL PARA EL ESTADO DE SONORA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 La presente Ley, de observancia general en el estado de Sonora, es de orden público e interés social y tiene por objeto impulsar el desarrollo de la actividad artesanal, mediante la difusión y comercialización de artesanías y la generación de una cultura de participación y atención prioritaria, para su total integración a los sectores productivos.
Artículo 2 La actividad artesanal es de interés público, por lo que su preservación, protección y difusión deberá incorporarse de manera transversal en las políticas públicas que se contemplen en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de éste deriven.
Artículo 3 En la aplicación de esta ley se privilegiará la dignificación de las personas artesanas, con especial énfasis en las comunidades indígenas, y se salvaguardará y protegerá en todo momento los productos y técnicas relacionadas con esta actividad, como patrimonio histórico y cultural del Estado.
Artículo 4 Queda prohibida toda práctica discriminatoria y de exclusión social en los planes, programas y acciones relacionados con la actividad artesanal.
Artículo 5 La presente Ley se interpretará atendiendo los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las y los artesanos, con especial énfasis en las comunidades indígenas.

La interpretación de la presente ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Economía, quien actuará en coordinación con los ayuntamientos y las dependencias, entidades y organismos estatales que por su propia naturaleza y objeto coincidan con sus disposiciones.

Artículo 6 La presente Ley tiene por finalidades:
  1. Crear condiciones óptimas que permitan la apertura, desarrollo y crecimiento de la actividad artesanal;

  2. Vincular de manera efectiva el sector artesanal al desarrollo económico y social de la entidad;

  3. Diseñar e implementar políticas públicas que promuevan el desarrollo de las actividades artesanales;

  4. Promover la organización de las y los artesanos en figuras asociativas, en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Sonora y otras disposiciones aplicables que sean acorde con los intereses de las y los artesanos;

  5. Orientar y fomentar la organización, producción y distribución para comercializar las artesanías;

  6. Potencializar los mecanismos de comercialización para impulsar la venta de los productos elaborados por las y los artesanos;

  7. Promover el emprendimiento en el sector artesanal, mediante la capacitación y asesoría en materia de calidad y diseño;

  8. Fomentar la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y de éstas con los sectores social y privado, para impulsar la gestión de recursos destinados a este sector de la economía;

  9. Involucrar al sector artesanal en la actividad educativa, cultural y turística, con el objeto de contribuir a la preservación de los valores y cultura del estado;

  10. Propiciar políticas sustentables en las actividades artesanales;

  11. Impulsar políticas de reconocimiento y valoración del sector artesanal para que la ciudadanía los identifique como creadores y promotores del patrimonio histórico y cultural del estado;

  12. Generar la memoria social e histórica de la artesanía sonorense mediante el fomento de la investigación multidisciplinaria y la elaboración de estudios sobre el pasado y presente de las diversas ramas artesanales existentes en el estado; y

  13. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

Artículo 7 Son principios rectores de las actividades artesanales:
  1. La protección a la cultura popular;

  2. La generación de trabajo digno en el sector artesanal;

  3. El fortalecimiento y diversificación a favor de las y los productores artesanales, así como de sus canales de distribución y comercialización;

  4. Las políticas de inclusión para comunidades indígenas y de igualdad de género en las actividades artesanales;

  5. La sustentabilidad en las actividades artesanales; y

  6. El Fomento cooperativo y la economía solidaria.

Los anteriores principios servirán como criterios de decisión para el diseño de políticas públicas destinadas a promover y fortalecer al sector artesanal, así como para la asignación de recursos presupuestales.

Artículo 8 Son ordenamientos supletorios de la presente Ley, atendiendo al siguiente orden de preferencia:
  1. La Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora;

  2. La Ley de Fomento Cooperativo para el Estado de Sonora;

  3. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;

  4. Ley de Gobierno y Administración Municipal;

  5. El Código Civil para el Estado de Sonora;

  6. El Código Civil Federal

Artículo 9 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Actividad artesanal: La realizada en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar materias primas, productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos no seriados, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, históricas, folklóricas, estéticas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y que se reconocen como expresiones artísticas que constituyen el patrimonio histórico y cultural del estado de Sonora;

  2. Acciones Afirmativas: Las que promuevan políticas que favorezcan un trato oportuno y legal a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, para que puedan acceder a ser beneficiarios de ciertos apoyos, bienes, recursos o servicios;

  3. Artesana o artesano: Personas cuyas habilidades naturales, creativas, de dominio técnico y artístico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, transforman manualmente materias primas en bienes u objetos que reflejen la historia, belleza, tradición y cultura del estado; auxiliándose de herramientas e instrumentos y siempre que se realice dentro de las distintas ramas artesanales de producción que se contemplan en esta Ley;

  4. Artesanía: Obras y/o productos terminados, no seriados, elaborados con herramientas, técnicas y procesos que tienen por objeto imprimir características culturales, históricas, folklóricas, estéticas o utilitarias, originarias de una región determinada, en los que intervienen como elementos imprescindibles la mano de obra y la creatividad personal;

  5. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Estatal de las Artesanías;

  6. Corredores Turísticos Artesanales: El Espacio turísticos (sic) en los que se ubican diversos talleres artesanales en los que se permite a las personas conocer el lugar en el que se realiza la elaboración de las artesanías, mientras observan los procesos de realización de éstas, con el objeto de que se valore dicha actividad y se legitime su costo;

  7. Estado: El Estado Libre y Soberano de Sonora;

  8. Fondo Artesanal: El Fondo de Fomento a las Actividades Artesanales;

  9. Instituto: El Instituto Sonorense de Cultura;

  10. Instituto Sonorense de las Mujeres: El Instituto Sonorense de las Mujeres;

  11. CEDES: La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;

  12. CEDIS: La Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas;

  13. Ley: Ley de Fomento y Protección de la Actividad Artesanal para el Estado de Sonora.

  14. Producción artesanal: La actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o artificial, con el objeto de producir un bien determinado mediante la utilización de habilidades manuales y conocimiento de la historia y la cultura del lugar o región donde se elaboran;

  15. Programa Especial de Desarrollo Artesanal: Es el instrumento que elabora el Instituto con la participación del sector artesanal, en coordinación con la Secretaría y demás dependencias y organismos de los diferentes niveles de gobierno que tengan relación con esta actividad, conforme a las atribuciones establecidas en la presente ley, que tiene por objeto constituirse como una guía para el fomento de dicha actividad, estableciendo las estrategias, lineamientos y políticas públicas para alcanzar el objeto de esta ley;

  16. Recursos naturales: Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos artesanales;

  17. Registro: El Registro Estatal de Artesanas y Artesanos;

  18. Secretaría: La Secretaría de Economía del Gobierno del Estado;

  19. Secretaría de Educación y Cultura: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado;

  20. Sector artesanal: El constituido por individuos, familias, talleres, empresas, sociedades, unidades de producción y asociaciones de artesanas y artesanos, de acuerdo con las figuras asociativas previstas en la legislación aplicable;

  21. Sociedad cooperativa: Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios...

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