Ley Numero 731 de Prevencion, Atencion y Asistencia de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
| Fecha de disposición | 26 Julio 2024 |
| Fecha de publicación | 01 Agosto 2024 |
LEY NÚMERO 731 DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número Extraordinario 308 Tomo III de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el jueves 1 de agosto de 2024.
Al margen un sello que dice: Veracruz. -- Gobierno del Estado. -- Oficina del Gobernador.
Xalapa - Enríquez, julio 26 de 2024
Oficio número 54/2024
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y NÚMERO 731
DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social, tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para prevenir y erradicar la violencia familiar; asistir y atender integralmente a las personas receptoras de esa violencia en su caso, promover las sanciones y medidas reeducativas necesarias de las personas generadoras de la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes.
En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se reconoce a todos los tipos de familias establecidos por la ley, a efecto de proteger a todas y todos sus integrantes.
En la elaboración e implementación de las políticas públicas que se emprendan, se deberán considerar las circunstancias particulares de sus miembros para la prevención, atención y asistencia de la violencia familiar, a efecto de proteger a todas y todos sus integrantes.
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Pro persona: criterio interpretativo que debe aplicarse en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas aplicables, por lo que deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción;
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Igualdad y no discriminación: toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar el pleno ejercicio de los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a la protección contra la discriminación por diversos motivos;
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Dignidad humana: es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona;
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Buena fe: implica el actuar de todos los gobernados con honestidad, rectitud, y realizar las acciones con buena intención sin alterar o dañar los derechos del otro;
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Presunción de inocencia: toda persona acusada de haber cometido algún delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en un juicio público en el que se le hayan salvaguardado todas las garantías necesarias a su defensa y seguridad jurídica;
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Interés superior de la niñez: conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los niñas, niños y adolescentes;
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Complementariedad: permite que la normatividad internacional perfeccione o enriquezca la aplicación de la normatividad nacional en las decisiones de los órganos jurisdiccionales nacionales o locales. Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes;
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Oportunidad: las acciones e investigaciones que deban iniciarse se llevará a cabo de manera inmediata, en un plazo razonable y de forma propositiva;
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Debida diligencia: las autoridades deberán realizar todas las actuaciones necesarias dentro de los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable;
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Gratuidad: todos los trámites y apoyos deben ser sin costo, así como todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el derecho de acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley;
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Máxima protección: toda autoridad de cualquiera de las órdenes de Gobierno existentes en el marco jurídico del Estado Mexicano, debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las personas receptoras de violencia. Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad; asimismo, gozarán de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como en la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Confidencialidad: garantiza a toda persona que su información personal será protegida para que no sea divulgada sin su consentimiento;
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De oficio: trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia por la autoridad sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte;
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Debido Proceso: conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona;
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Igualdad de Género: se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las personas; y
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Progresividad: las políticas públicas y acciones emanadas de éstas, siempre serán con el objeto de brindar cada vez una mayor protección a los derechos humanos, esto es, no se permitirá el retroceso en los beneficios obtenidos.
Las autoridades de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos, el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el ámbito de sus competencias, deberán instrumentar políticas públicas con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, intercultural, psicosocial, diferencial y especializado para la prevención, atención y asistencia de la violencia familiar, como elemento indispensable para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, adultas y adultos mayores.
La participación jurídica del Estado en las familias será con el objetivo de garantizar los derechos de sus integrantes a efecto de que no sean restringidos de una manera arbitraria, ni se lesione su esencia por la coexistencia con otros derechos y deberes, salvo que se trate del interés superior de alguno de sus miembros.
Ninguna forma de violencia se encuentra justificada con motivo de la educación, formación o disciplina de algún integrante de la familia.
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Autoridades: Conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado;
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Consejo Estatal: Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar;
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Filiación: vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra, que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos;
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Ley: Ley de Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Persona generadora de la violencia familiar: aquellas que realizan actos de violencia o maltrato físico, verbal, psicológico, patrimonial, económico o sexual u omisiones hacia personas con las que tengan algún vínculo matrimonial, de concubinato, filiación o por cualquier vínculo de familia establecido por la normatividad aplicable;
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Persona receptora de la violencia familiar: individuo o grupo que sufren violencia o maltrato físico, verbal, psicológico, patrimonial, económico o sexual de las personas con las que tengan algún vínculo matrimonial, de concubinato, filiación o por cualquier vínculo de familia establecido por la normatividad aplicable;
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Sistema de Alerta Temprana: Sistema de Alerta Temprana de Violencia Familiar; y
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Violencia familiar: uso intencional de la fuerza física o moral, por acción u omisión, única o recurrente; las agresiones verbales a las personas con las que tengan algún vínculo matrimonial, concubinato, filiación o por cualquier vínculo de familia establecido por la normatividad aplicable, independientemente del espacio físico donde ocurra.
Los actos u omisiones que se consideran constitutivos de violencia familiar a que se refiere esta fracción, pueden manifestarse de las siguientes formas:
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Económica: Privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos financieros para el bienestar físico y psicológico de las personas integrantes de la familia, cuyas formas de expresión pueden representar el...
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