Ley Numero 684 de Participacion Ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero

LEY NÚMERO 684 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 4 de julio de 2008.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 684 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 127

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 1o

La presente Ley es de orden e interés público, y de observancia general en materia de Participación Ciudadana, y tiene por objeto fomentar, promover, regular, instituir y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana, a través de los cuales los habitantes del Estado de Guerrero puedan organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno en el ámbito estatal y municipal.

ARTÍCULO 2o La participación ciudadana radicará en los principios de:
  1. Democracia.- La igualdad de oportunidades de los ciudadanos para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie; considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, como lo estatuye el artículo , fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Corresponsabilidad.- El compromiso compartido de los ciudadanos y los Poderes del Estado, de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo.

  3. Inclusión.- Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe e incluya todas las opiniones de quienes desean participar; que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman.

  4. Solidaridad.- Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como si fueran propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos y eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.

  5. Legalidad.- Garantía de que los actos y decisiones del Estado, serán siempre apegados a derecho y con la obligación expresa por parte del Gobierno de informar, difundir, capacitar y orientar para una cultura democrática.

  6. Respeto.- Reconocimiento pleno a la diversidad de opiniones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso empieza por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública del Estado.

  7. Tolerancia.- Garantía de reconocimiento y respeto a las diferencias de opiniones y a las adversidades de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial en la construcción de consensos.

  8. Sustentabilidad.- Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren el futuro promisorio de las nuevas generaciones; y

  9. Pervivencia.- Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo actual y futuro de una cultura crítica, activa, responsable y propositiva de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3o Los ciudadanos pueden disponer en forma individual o colectiva, dependiendo el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, recibir información y, en general, expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general, de los instrumentos de participación ciudadana que a continuación se citan:
  1. Plebiscito;

  2. Referéndum;

  3. Iniciativa Popular;

  4. Consulta Ciudadana;

  5. Colaboración Ciudadana;

  6. Rendición de Cuentas;

  7. Difusión Pública;

  8. Audiencia Pública;

  9. Recorridos del Presidente Municipal; y,

  10. Asamblea Ciudadana.

ARTÍCULO 4o Son Órganos de Representación Ciudadana en los Municipios del Estado:
  1. El Comité Ciudadano; y,

  2. El Consejo Ciudadano.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

HABITANTES Y CIUDADANOS DEL ESTADO

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

HABITANTES Y CIUDADANOS

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 5o De conformidad con lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, son habitantes del Estado las personas que residan en su territorio

Son vecinos del Estado, las personas que residan en él por más de seis meses, o antes de ese tiempo si manifiestan ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Estado por más de seis meses, ausencia declarada judicialmente y por manifestación expresa de residir fuera del Estado; salvo con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular, por nombramiento, realización de estudios o por comisiones de servicio que les encomiende la Federación, el Estado o el Municipio fuera de su territorio.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 6o Son ciudadanos del Estado los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos que señala el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tengan la calidad de vecinos u originarios del mismo.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 7o Los habitantes del Estado tienen derecho a:

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  1. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum y consulta ciudadana, que se convoquen en los términos de la presente Ley;

  2. Proponer acuerdos o la realización de actos al Ayuntamiento del Municipio en que residan, por medio de la audiencia pública;

  3. Ser informados sobre Leyes, Decretos y toda acción de gobierno de interés público;

  4. Recibir la prestación de los servicios públicos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  5. Presentar iniciativas de Ley ante el Congreso del Estado, con excepción de la materia penal y tributaria, en los términos que establezca esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  6. Presentar quejas y denuncias por la incorrecta prestación de los servicios públicos o por irregularidad de la actuación de los servidores públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  7. Ser informados sobre la realización de obras y servicios de la Administración Pública del Estado y del Municipio.

ARTÍCULO 8o Los habitantes del Estado tienen las siguientes obligaciones:

l. Cumplir con las disposiciones de ésta y otras Leyes;

  1. Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar el desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  2. Respetar las decisiones que adopten las asambleas ciudadanas de su demarcación ciudadana; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan ésta y otras leyes.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 9o Los ciudadanos del Estado tienen los siguientes derechos:

l. Integrar los órganos de representación ciudadana: Comité Ciudadano ó Consejo Ciudadano;

  1. Promover la participación ciudadana a través de los instrumentos y mecanismos a que se refiere esta Ley;

  2. Aprobar o rechazar mediante el Plebiscito actos o decisiones del Gobernador del Estado que a juicio de éste sean trascendentes para la vida pública del Estado; salvo en las materias señaladas en esta Ley;

  3. Presentar al Congreso del Estado mediante la Iniciativa Popular, proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, respecto de las materias que sean competencia legislativa del mismo, en los términos de esta Ley;

  4. Opinar por medio del Referéndum sobre la aprobación, modificación, derogación o abrogación de leyes que corresponda expedir el Congreso del Estado, excluyendo las materias señaladas en esta Ley;

  5. Ser informado de las funciones y acciones de la Administración Pública del Estado y del Municipio;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  6. Participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y acciones de gobierno, sin trastocar las atribuciones de la autoridad;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR