Ley Numero 677 en Materia de Desaparicion de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR TREINTA DÍAS POSTERIORES A SU PUBLICACIÓN.]

LEY NÚMERO 677 EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2019.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el lunes 20 de agosto de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 6 de 2018

Oficio número 252/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 677

En Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Objeto, Interpretación y Definiciones

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Veracruz, de conformidad con el artículo 73 fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las distribución de competencias y las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General;

  2. Establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas;

  3. Crear la Comisión Estatal de Búsqueda;

  4. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; y

  5. Garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir Información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

Artículo 3

La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los principios de la Ley General, observándose en todo tiempo el principio por (sic) persona.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Banco Nacional de Datos Forenses: A la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las entidades federativas y de la federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas señalado en la Ley General;

  2. Comisión Ejecutiva Estatal: A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas;

  3. Comisión Estatal de Búsqueda: A la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;

  4. Consejo Estatal Ciudadano: Al Consejo Estatal Ciudadano, órgano del Mecanismo Estatal de Búsqueda de Personas;

  5. Declaración Especial de Ausencia: A la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición;

  6. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Familiares: A las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas.

    Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

  8. Grupo de Búsqueda: Al grupo de personas especializadas en materia de búsqueda de personas de la Comisión Estatal de Búsqueda, que realizarán la búsqueda de campo, entre otras;

  9. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y otras autoridades del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, encargadas o que realicen funciones de Seguridad Pública en los órdenes Estatal y Municipal;

  10. Mecanismo Estatal: Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas;

  11. Mecanismo de Apoyo Exterior: El Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, señalado en la Ley General, es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones del ordenamiento jurídico mexicano establecidas en esta Ley, coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Estatal de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las (sic) Fiscalía Especializada en coordinación con la autoridad competente en la Investigación de Delitos para Personas Migrantes así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico Estatal en favor de las víctimas y ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países;

  12. Noticia: A la comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona;

  13. Persona Desaparecida: A la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;

  14. Persona No Localizada: A la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito;

  15. Protocolo Homologado de Búsqueda: Al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas;

  16. Protocolo Homologado de Investigación: Al Protocolo Homologado para la investigación de los delitos materia de la Ley General;

  17. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  18. Fiscalía Especializada: A la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares;

  19. Registro Nacional: Al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, señalado en la Ley General;

  20. Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas: Al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen, señalado en la Ley General;

  21. Registro Nacional de Fosas: Al Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR