Ley Numero 676 de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR A LOS CIENTO OCHENTA DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL.]

LEY NÚMERO 676 DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el lunes 20 de agosto de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 6 de 2018

Oficio número 251/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 676

De los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Capítulo Único Artículos 1 a 7
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto:

(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  1. Establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y asociaciones civiles, los cuales se constituirán como un servicio de emergencias, en las labores de prevención y combate de incendios, así como de apoyo en labores de rescate;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  2. Definir las tareas de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Coordinar las tareas de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz, sean asociaciones civiles o municipales, con el Sistema Estatal de Protección Civil;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  4. Prever la celebración de todo tipo de convenios de colaboración legales con instituciones y organismos públicos y privados, y con los diferentes sectores nacionales e internacionales, que permitan el fortalecimiento institucional para el logro de sus metas y objetivos, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la presente Ley;

  5. Establecer las reglas para el de (sic) equipamiento de los patronatos y/o asociaciones civiles de bomberos del Estado de Veracruz, con la finalidad de que puedan cumplir con sus objetivos;

  6. Reconocer y dotar de recursos económicos, materiales, tecnológicos, además de infraestructura a los diversos Cuerpos de Bomberos y/o asociaciones civiles del Estado de Veracruz, bajo la figura que tengan registrada y que tengan como objeto social equipar, capacitar y mantener a referidos cuerpos de bomberos de los diferentes municipios de nuestro Estado, que a través de su representatividad contribuirá de manera fundamental en su estructura organizacional y patrimonial;

  7. (DEROGADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  8. Auxiliar a la población en casos de emergencias originados por incendios, y

  9. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales.

Artículo 2

Toda actividad que realicen los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá como criterios rectores la honradez, la capacitación, el profesionalismo, la cultura de la prevención, la lealtad a la institución y su eficacia, así como la participación responsable en el Sistema Estatal de Protección Civil, y con todos aquellos organismos públicos o privados con los que sea necesaria su relación.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

Artículo 3 Toda persona tiene el derecho de solicitar los servicios de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la atención en situaciones de emergencia por riesgos, siniestros y desastres en materia de incendios a que se refiere esta Ley.

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 10 DE JULIO DE 2023, PÁGINAS 4 Y 5.]

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  1. Bombero o bombera. Persona especializada miembro de un Cuerpo de Bomberos, que tengan por oficio extinguir incendios y prestar ayuda en otros siniestros;

  2. Capacitación. Es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrollan las habilidades y destrezas de los servidores, en materia de prevención, atención y mitigación de riesgos y desastres; y las cuales les permiten un mejor desempeño en sus labores habituales.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  3. Desastre. Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana que, cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y pérdidas que por su magnitud interrumpen el funcionamiento rutinario de la zona afectada y exceden la capacidad de respuesta de la comunidad respectiva;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  4. Emergencia. Situación anormal que puede conducir a un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad, generada o asociada con la inminencia o el impacto de un agente perturbador;

  5. Equipo. Son todos aquellos instrumentos y materiales de seguridad, protección personal, para la extinción de incendios y para la atención a las emergencias, así como los medios de transporte y demás herramientas necesarias para el ataque y extinción de éstos;

  6. Establecimiento mercantil. Conjunto organizado de bienes y derechos con los cuales el empresario lleva a cabo su labor, se trata de elementos materiales y personales ubicados en un lugar determinado donde se genera una prestación de servicios;

  7. Estación. Instalación operativa ubicada en una región prioritaria del Estado, la cual, acorde con la superficie territorial bajo su responsabilidad, población, establecimientos mercantiles e industriales.

  8. Extinción. Terminación de la conflagración por parte de la corporación que implica la no existencia de riesgo o peligro alguno para la población;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  9. Falsa Alarma. Hecho repentino que pone a la población en una situación de peligro, pero que es controlada inmediatamente por la propia sociedad, resultando innecesaria la intervención de algún Cuerpo de Bomberos.

  10. Falsa llamada. Llamada de auxilio que realiza la población sobre una contingencia falsa que causa la movilización de algún cuerpo de bomberos;

  11. Gobernador. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  12. Industria. Establecimiento en el que se desarrollan actividades económicas de producción de bienes mediante la transformación de materias primas;

  13. Cuerpos de Bomberos. A los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

    XVI (SIC). Material peligroso. Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independiente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, y

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  14. Mitigación. Toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

  15. Prevención. Acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o disminuyendo el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, los servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente, a través de acciones de mitigación y preparación;

    [N. DE E. EL CONTENIDO DE LA PRESENTE FRACCIÓN ES SIMILAR AL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN XVI, VÉASE PUBLICACION OFICIAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023, PÁGINA 4.]

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  16. Prevención. Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes e infraestructura, así como anticiparse a los procesos socia les de construcción de los mismos;

  17. Riesgo. Es la exposición a una situación donde hay una posibilidad de sufrir un daño o de estar en peligro; se trata también de una amenaza a que ocurra un evento y sus efectos sean negativos;

  18. Siniestro. Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre;

    [N. DE E. EL CONTENIDO DE LA PRESENTE FRACCIÓN ES SIMILAR AL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN XIX, VÉASE PUBLICACION OFICIAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023, PÁGINA 5.]

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  19. Siniestro. Situación crítica y dañina, generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR