Ley Numero 595 que Regula la Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 595 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario 440 del Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el martes 3 de noviembre de 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz.-Oficina del Gobernador.

Xalapa - Enríquez, octubre 13 de 2020

Oficio número 195/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 595

QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de regulación específica para la creación, funcionamiento y vigilancia de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como la distribución de competencias entre el Estado y los Ayuntamientos, y la participación de los sectores privado y social, en esta materia, con el fin de garantizar el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad, salud y protección adecuadas, que promuevan y respeten el ejercicio pleno de sus derechos.

En todo lo concerniente a la observancia, aplicación e interpretación de esta Ley, se velará y cumplirá con el interés superior de la niñez, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de los Tratados Internacionales en materia de derechos de la niñez de los que el Estado Mexicano forma parte. Considerando en todo momento que niñas y niños tienen derecho de prioridad, igualdad sustantiva, no discriminación, inclusión, bienestar y sano desarrollo, salud e integridad personal para su desarrollo integral.

Artículo 2 La aplicación de esta Ley corresponderá al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, por conducto de sus dependencias y entidades competentes.
Artículo 3 Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley.
Artículo 4

Las dependencias, entidades y organismos de seguridad social del Estado y de los Ayuntamientos y, en su caso, las áreas o instituciones de los Poderes Legislativo y Judicial, que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con su legislación específica y normas de régimen interno, deberán observar lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los particulares que presten estos servicios, observarán las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento.

Los derechos laborales, colectivos o individuales, consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones laborales aplicables, para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus Leyes reglamentarias en materia de seguridad social, tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centros de Atención Infantil: Son aquellos establecimientos, cualquiera que sea su denominación, destinados y acondicionados para la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, sean de carácter público, privado o mixto, cuyo fin es ofrecer servicios de atención integral a todas las niñas y los niños a partir de los cuarenta y tres días de nacidos, hasta los cinco años once meses de edad;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  3. Desarrollo Integral Infantil: El derecho inherente a las niñas y los niños a desarrollarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones saludables y de igualdad;

  4. Ley: La Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  5. Ley General: La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  6. Ley de Protección Civil: La Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Medidas Precautorias: Aquellas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

  8. Normas Oficiales Mexicanas. Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad;

  9. NOM-009-SEGOB-2015: Norma Oficial Mexicana "NOM-009-SEGOB-2015", de las Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 5 de julio de 2018 y las modificaciones vigentes que, en su caso, apliquen a la misma;

  10. Política Estatal: La Política Estatal de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  11. Política Nacional: La Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil;

  12. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización de funcionamiento, emitidos por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil, acondicionados para la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, sean de carácter público, privado o mixto;

  13. Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo pertenecientes a los sectores público, en sus tres órdenes de gobierno, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de las niñas y los niños, empleados y de las personas que concurran a ellos; de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  14. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento: El conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y en su caso, las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  15. Registro Estatal: El catálogo público en el que se incluyen todos los Centros de Atención Infantil ubicados en el territorio del Estado, conocido por sus siglas como REECAI;

  16. Registro Nacional: El Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, que es un catálogo público federal de estos Centros, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional conocido como RENCAI;

  17. Reglamento: El Reglamento de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

  18. Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a las niñas y los niños en los Centros de Atención Infantil, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.

Artículo 6 Los Centros de Atención Infantil prestarán sus servicios a las niñas y los niños, atendiendo a su rango de edad:
  1. Sala de Lactantes: Comprende a las niñas y los niños a partir de los cuarenta y tres días hasta dieciocho meses de edad;

  2. Sala de Maternales: Comprende a las niñas y los niños a partir de los dieciocho meses con un día hasta treinta y seis meses de edad, y

  3. Sala de Preescolar: Comprende a las niñas y los niños a partir de treinta y seis meses con un día hasta cinco años con once meses de edad.

Artículo 7

Los Centros de Atención Infantil en cualquiera de sus modalidades, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones legales y administrativas...

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