Ley Numero 593 de Aprovechamiento y Gestion Integral de los Residuos del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 593 DE APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 23 de mayo de 2008.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 593 DE APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 165
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el Estado de Guerrero; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación, el aprovechamiento y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no sean considerados como peligrosos por la Legislación Federal de la materia, así como la prevención de la contaminación y remediación de suelos contaminados con residuos, logrando establecer las bases para:

l. Integrar las políticas de prevención y gestión integral de los residuos en todas las políticas públicas del sector público;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2010)

  1. Determinar los criterios y principios que deberán considerarse en la generación, el manejo y la disposición final de los residuos, considerados dentro de la pirámide sustentable para el manejo de los mismos, entendiéndose esto como: evitar, minimizar, reciclar, reusar, co-procesamiento, tratamiento físico o químico, y el confinamiento;

  2. Establecer la distribución de competencias en materia de generación, manejo y disposición final de residuos entre el Gobierno Estatal y los Municipios;

  3. Fortalecer la capacidad de los Gobiernos Estatal y Municipales para realizar, de manera coordinada, las funciones relacionadas con la prevención y gestión integral de los residuos, en el ámbito de sus competencias;

  4. Definir las responsabilidades de los productores, comerciantes y consumidores, así como de los prestadores de servicios de manejo de residuos, incluyendo la responsabilidad post-consumo;

  5. Facilitar la reutilización, reciclado, coprocesamiento y remanufactura de residuos, así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados, así como remanufacturables y remanufacturados;

  6. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de lograr prevenir la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su adecuado manejo y gestión integral de los residuos;

  7. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr una gestión integral de los residuos;

  8. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y la competitividad de los procesos productivos, induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción, que contribuyan a reducir la generación de residuos;

  9. Establecer un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;

  10. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan; y

  11. Brindar certeza jurídica a la participación privada en la gestión integral de los residuos.

ARTÍCULO 2 En la aplicación de esta Ley, El Estado y los Municipios, a través de sus autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deben observar los principios contenidos en la Ley General y los que a continuación se señalan:
  1. El desarrollo sustentable se fortalece con la responsabilidad de cada individuo respecto de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, al realizar acciones presentes que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones;

  2. La aplicación de medidas colectivas para prevenir riesgos al ambiente y la salud en el manejo de los residuos de comunidades rurales, áreas naturales protegidas y otras áreas no comprendidas en los servicios urbanos de recolección;

  3. La responsabilidad compartida pero diferenciada en la minimización y manejo ambientalmente adecuado, económicamente viable y socialmente aceptable de los residuos;

  4. La aplicación del principio de concurrencia de los tres ámbitos de gobierno en beneficio de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y

  5. El generador es responsable de minimizar sus residuos y de costear el manejo ambientalmente adecuado de éstos.

ARTÍCULO 3 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo conducente y de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero y demás disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2010)

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como las siguientes:

l.- Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado que cumpla con las especificaciones necesarias para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección;

  1. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, a los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento y/o disposición final;

  2. Bolsa de Subproductos: El sistema de información pública en el que se registran los subproductos industriales y los materiales valorizables recuperados de los residuos sólidos urbanos disponibles para su aprovechamiento o comercialización;

  3. Biodegradable: La cualidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos;

  4. Bitácora: Es el libro en el que se lleva la cuenta o razón, que utilizan los generadores de residuos, a fin de llevar un control del manejo integral de éstos;

  5. Composta o Humus: Mejorador de suelos a base de materia orgánica, mediante el proceso de composteo;

  6. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos orgánicos como mejoradores de suelos;

  7. Consumo Sustentable: Conjunto de acciones que se realizan para elegir, adquirir y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los productos comerciales, considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los recursos naturales, así como de prevenir o reducir la generación de residuos o la liberación de contaminantes al ambiente y los riesgos que esto conlleva;

  8. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;

  9. Diagnóstico Básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que considera la cantidad y composición, de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente;

  10. Disposición Final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

  11. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  12. Desempeño Ambiental: El grado de cumplimiento de los objetivos o metas establecidos en los instrumentos de gestión ambiental de los residuos;

  13. Empresa de Servicio de Manejo: Persona física o moral registrada y autorizada a prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización;

  14. Estación de Transferencia: La obra de ingeniería para...

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