Ley Número 573 de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., septiembre 7 de 2012.

Oficio número 250/2012.

Septiembre, mes de la Protección Civil

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 573

DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los poderes Ejecutivo y Judicial en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, siempre que no contravengan los principios que rigen al presente ordenamiento.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto establecer las atribuciones, obligaciones y bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas en el procedimiento de ejecución, específicamente en las materias siguientes:
  1. La ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

  2. La ejecución y vigilancia de los sustitutivos penales y la suspensión condicional de la ejecución de la pena;

  3. Lo relativo a la concesión, modificación, revocación y vigilancia de los beneficios de libertad anticipada, tales como el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena y la reclusión domiciliaria, así como el tratamiento en libertad o semilibertad;

  4. La reinserción social de los sentenciados;

  5. Las bases generales del Sistema Penitenciario del Estado, así como la organización, funcionamiento y régimen interno de los establecimientos penitenciarios en la Entidad;

  6. Los tratamientos y programas encaminados a prevenir la reincidencia delictiva;

  7. Las obligaciones de las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley;

  8. La aplicación, ejecución y supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares personales; y

  9. Todo lo relacionado con la petición de estudios de personalidad de los internos de los establecimientos penitenciarios de la Entidad.

Artículo 3 En materia de ejecución de la pena, medidas de seguridad y sistema penitenciario, serán principios rectores los previstos en los artículos 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Dirección: La autoridad de mayor jerarquía dentro del establecimiento penitenciario;

  4. Dirección General: La Dirección General de Prevención y Reinserción Social adscrita a la Secretaría de Gobierno del Estado;

  5. Director: El titular de la Dirección;

  6. Director General: El titular de la Dirección General;

  7. Estado: El Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Interno: Toda persona recluida en uno de los establecimientos penitenciarios preventivos o de ejecución de sanciones penales del Estado, en situación jurídica de imputado, sentenciado o reclamado; y

  9. Juez: El juez competente para conocer de la ejecución de sanciones penales.

Artículo 5 Los sentenciados gozarán de los derechos siguientes:
  1. Asistencia de un defensor durante la ejecución de la pena, cuando la autoridad incumpla o viole sus derechos;

  2. Trabajo remunerado, capacitación para el mismo, educación, deporte, atención y tratamiento integral para la salud como medios para lograr su reinserción en sociedad;

  3. No ser objeto de violencia física o moral, ni de trato discriminatorio alguno por cualquier causa o condición, de parte de funcionarios, personal o empleados de los centros penitenciarios, ni de otros sentenciados;

  4. Condiciones de estancia digna dentro de los centros penitenciarios;

  5. Recibir visita familiar o íntima en los días, horas y condiciones autorizados por las normas del régimen interior del establecimiento penitenciario;

  6. Recibir un tratamiento individualizado que permita su reinserción a la sociedad;

  7. Tener acceso a su expediente judicial, de ejecución o de reinserción social en todo momento, por sí o por conducto de su defensor;

  8. Ser asistidos por intérprete o traductor, según corresponda, cuando no hablen o no comprendan el idioma español o padezcan alguna discapacidad;

  9. Recibir atención médica y control prenatal, tratándose de embarazadas; al efecto, la Dirección procurará que el nacimiento se atienda en un hospital, bajo vigilancia; y

  10. Tener las mujeres bajo su cuidado a sus menores hijos durante el período de lactancia, con la supervisión de la Dirección.

Artículo 6 Los internos tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Acatar las normas del régimen interior y cumplir las sanciones disciplinarias que les sean impuestas en los casos de infracción de aquéllas;

  2. Respetar a los servidores públicos del establecimiento penitenciario en que se encuentren, tanto dentro del mismo como fuera de él, cuando esto ocurra con motivo de traslados, conducción o práctica de diligencias;

  3. Respetar la dignidad y derechos de los otros internos; y

  4. Vestir las prendas que proporcione el establecimiento penitenciario o determine el Reglamento.

Artículo 7 Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad, empleo o cargo administrativo al interior de los establecimientos penitenciarios ni auxiliar de alguna forma en su desempeño.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 41

De la Autoridad Judicial y su Competencia

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 10

Del Juez Competente en Materia de

Ejecución de Sanciones Penales

Artículo 8 El Juez será competente para conocer de los procedimientos en etapa de ejecución de sentencias previstos en la presente Ley, con el fin de hacer cumplir, sustituir, modificar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad.
Artículo 9 El Juez tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Sustituir la pena de prisión por una medida de seguridad, de oficio o a petición de parte, cuando fuere notoria la imposibilidad física de que aquélla se cumpla, en razón de senilidad o del precario estado de salud del sentenciado, lo que deberá sustentarse en dictámenes de al menos dos peritos;

  2. Librar las órdenes de reaprehensión que procedan, previa solicitud del Ministerio Público en ejecución de sentencia;

  3. Resolver en audiencia, en los términos de la presente ley y supletoriamente conforme al Código de Procedimientos Penales, todas las peticiones y planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo o beneficio concedido a los sentenciados por la autoridad judicial; de igual manera procederá en los casos en que deba resolver sobre libertad anticipada, como tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena, reclusión domiciliaria mediante visita o monitoreo electrónico, así como tratamiento en libertad o semilibertad personal y en todas las peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba;

  4. Resolver sobre la extinción o reducción de la pena o medida de seguridad impuesta, cuando el tipo penal sea suprimido o modificado por una ley posterior;

  5. Determinar, cuando se impongan dos o más penas de prisión en sentencias diversas, el cumplimiento efectivo y sucesivo de las mismas, estableciendo el cómputo correspondiente;

  6. Autorizar o negar la excarcelación temporal de internos sentenciados por causas de enfermedad grave o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR