Ley Numero 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 573 DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 11 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 3 de julio de 2015.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, junio 23 de 2015

Oficio número 154/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 573

De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 134
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general dentro del territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

  2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

  3. Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal y de los Sistemas Municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  4. Establecer principios rectores y criterios que orientarán transversalmente la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Estado y los municipios; y la actuación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los organismos autónomos del Estado; y

  5. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Artículo 2 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos del Estado, de conformidad con los principios señalados en la presente Ley, deberán:

(REFORMADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2020)

  1. Establecer un enfoque integral, transversal y con las perspectivas de derechos humanos y de la infancia y adolescencia, en el diseño y la instrumentación de políticas y programas, así como en los códigos de ética de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos del Estado y municipios para su aplicación por parte de los servidores públicos;

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

  3. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia;

  4. Considerar de manera primordial el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector;

  5. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales;

  6. Integrar un sistema de información con datos desagregados e indicadores cualitativos y cuantitativos, para monitorear el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y el desarrollo de políticas en favor de la infancia; y

  7. Las demás que les señalen los ordenamientos aplicables.

Artículo 3

Las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán concurrir en el cumplimiento del objeto de esta Ley, tanto en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y garantizarán su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas contribuirán a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Los presupuestos asignados a la ejecución de las políticas de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que establece esta Ley serán progresivos, intransferibles y procurarán un equilibrio regional.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas. Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes;

  2. Acogimiento Residencial. Aquel brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  3. Adopción Internacional. Aquella que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales, por el Código Civil Federal en materia de adopción internacional y demás disposiciones aplicables en la referida materia;

  4. Ajustes Razonables. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  5. Centro de Asistencia Social. El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

  6. Certificado de Idoneidad. El documento expedido por el Sistema DIF Estatal, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

  7. Constitución Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Constitución Local. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Diseño Universal. El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;

  10. Discriminación Múltiple. La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;

  11. Estado. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 9 DE JULIO DE 2020)

  12. Explotación infantil. También llamado comercio o tráfico de personas. Es el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma de esclavitud moderna;

  13. Familia de Origen. Aquella compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia de niñas, niños y adolescentes con parentesco hasta segundo grado;

  14. Familia Extensa o Ampliada. Aquella compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

  15. Familia de Acogida. Aquella que cuente con la certificación de la...

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