Ley Numero 563 de Firma Electronica Avanzada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 563 DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 25 de mayo de 2015.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, mayo 7 de 2015

Oficio número 116/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 563

DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y promover en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:
  1. El uso de la Firma Electrónica Avanzada y el reconocimiento de su eficacia o validez jurídica en el ámbito administrativo en el Estado; y

  2. La aplicación y uso de medios electrónicos en los actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos administrativos.

La firma electrónica avanzada tiene la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los sujetos obligados del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan entre sí.

Artículo 2 Se consideran sujetos obligados de la presente Ley los siguientes:
  1. El Ejecutivo del Estado y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

  2. Los Ayuntamientos del Estado y las entidades de la Administración Pública Paramunicipal;

  3. Los entes públicos estatales autónomos; y

  4. Los particulares que soliciten el uso de la firma electrónica avanzada, en los términos de la presente Ley.

Los sujetos obligados a que hacen mención las fracciones I, II y III de este artículo determinarán, a través de disposiciones reglamentarias o acuerdos generales, qué servidores públicos, para los efectos de su encargo, harán uso de la firma electrónica avanzada.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, utilicen la firma electrónica avanzada;

  2. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley, que sean comunicadas por medios electrónicos;

  3. Acuse de recibo electrónico: el mensaje de datos que se emita o genere a través de sistemas de información para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por esta Ley;

  4. Autoridad certificadora: el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal;

  5. Certificado electrónico: el documento firmado electrónicamente por la autoridad certificadora, que vincula datos de verificación de firma electrónica al firmante y confirma su identidad;

  6. Certificado electrónico de proceso: el documento firmado electrónicamente por la autoridad certificadora, que vincula datos de verificación de firma electrónica al proceso y confirma su identidad;

  7. Datos de creación de firma electrónica o clave privada: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que genera el firmante de manera secreta para crear y vincular su firma electrónica;

  8. Datos de verificación de firma electrónica o clave pública: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que utiliza el destinatario para verificar la autenticidad de la firma electrónica del firmante;

  9. Destinatario: la persona que recibe el mensaje de datos que envía el firmante como receptor designado por este último con relación a dicho mensaje;

  10. Dispositivo de creación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma electrónica;

  11. Dispositivo de verificación de firma electrónica: el programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma electrónica;

  12. Estado: el de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  13. Fecha electrónica: los datos que en forma electrónica sean generados por el sistema informático para constatar el día y la hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

  14. FIEL: el certificado digital de Firma Electrónica Avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  15. Firma Electrónica Avanzada: los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, de tal forma que esté vinculada únicamente al firmante y a los datos a que se refiere, y sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos; que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  16. Firmante: la persona o proceso que utiliza los datos de firma electrónica;

  17. Intermediario: la persona que envíe o reciba un mensaje de datos a nombre de un tercero o bien que preste algún otro servicio con relación a dicho mensaje;

  18. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos utilizados para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o cualquier otra tecnología;

  19. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada, reproducida o procesada por el firmante y recibida o archivada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

  20. Resguardante de certificado de proceso: la persona responsable de un certificado de...

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