Ley Numero 529 de Fomento a la Actividad Artesanal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 529 DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Tomo III Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 12 de febrero de 2020.

Al margen un sello que dice: Veracruz. -- Gobierno del Estado. -- Oficina del Gobernador.

Xalapa - Enríquez, enero 17 de 2020

Oficio número 1/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L E Y Número 529

DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

Objetivos de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de interés social y observancia general en todo el territorio estatal y tiene como objetivos fomentar, preservar, proteger, rescatar, promover e impulsar el desarrollo de la actividad artesanal veracruzana, reconociéndola como patrimonio cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá:
  1. Artesanía: La obra creada por medio de un trabajo que, con materias primas naturales o industriales, realiza el artesano de forma preponderantemente manual, no equiparable a la producción del sector industrial y que es considerada como una manifestación cultural y tradicional;

  2. Artesano: Toda persona que, con habilidades, ingenio, destreza o dominio técnico de un oficio o de una técnica artesanal, elabora o transforma bienes u objetos en artesanías que reflejen la belleza, tradición y cultura del Estado de Veracruz, llevado a cabo en forma predominantemente manual y en su caso, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza;

  3. Subcomité: el Subcomité Veracruzano de Promoción Artesanal;

  4. Desarrollo Artesanal Sustentable: El mejoramiento integral en la calidad de vida y la productividad de los artesanos, asegurando el adecuado aprovechamiento y la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales;

  5. Economías de aglomeración artesanal: personas, micro, pequeñas y medianas empresas concentradas o aglomeradas en localidades o territorios, urbanos o rurales, que se caracterizan por producción artesanal de un sector, servicio o producto, por lo que se identifican y son reconocidas al interior o el exterior de la localidad en que se circunscribe que a su vez es un lugar donde los habitantes transfieren sus conocimientos y técnicas entre generaciones, preservan y resguardan como una tradición, la producción o realización del sector; servicio o producto que les caracteriza e identifica;

  6. Empresa Artesanal: La unidad económica, ya sea persona física o jurídica que realiza una actividad calificada como artesanal y que cumpla los requisitos que para tal efecto señale el Reglamento de la presente Ley;

  7. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Ley: La presente Ley para el Fomento de la Actividad Artesanal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Padrón: Padrón Estatal de Artesanos y Comerciantes de Artesanías;

  10. Premio: El Premio Anual Artesanal;

  11. Producción artesanal: La actividad económica de transformación de materias primas de origen natural o industrial, con predominio del trabajo manual, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial y que sus productos se identifican con la historia del lugar o región donde se elaboran como una manifestación de cultura y tradición;

  12. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley para el Fomento de la Actividad Artesanal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  13. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado;

  14. Sector Artesanal: El que se constituye por individuos, familias, talleres, empresas, institutos, entes de capacitación, sociedades y asociaciones de artesanos de acuerdo a las figuras asociativas formales previstas en la legislación mexicana;

  15. Taller Artesanal: El local o establecimiento en el cual el artesano ejerce habitualmente su actividad y en el que figura como responsable de la actividad, un artesano o maestro artesano que lo dirige y que participa en la misma y que para efectos de programas y políticas públicas, serán consideradas micro, pequeña o media (sic) empresa, atendiendo al número de artesanos que la integren; y

  16. Técnica Artesanal: Conjunto de conocimientos, procedimientos, habilidades, expresiones simbólicas y artísticas tradicionales de que se sirve un artesano para la elaboración de bienes u objetos de artesanía.

Artículo 3 El Estado reconoce a las artesanías como factor indispensable para la conservación de la cultura, el autoempleo y desarrollo económico sustentable del pueblo veracruzano y de su cultura popular.
Artículo 4 Las artesanías y las técnicas artesanales empleadas para su producción, originarias y/o tradicionales de los pueblos originarios o afromexicanos, etnias, comunidades, municipios o regiones del Estado deben ser objeto de salvaguarda.
Artículo 5 Se consideran como patrimonio cultural, las técnicas y productos artesanales tradicionales, por su significado para la historia y la identidad del Estado y sus regiones.
TÍTULO II Artículos 6 a 18

De la aplicación de la Ley

CAPÍTULO I Artículos 6 a 15

De las autoridades y sus atribuciones para la aplicación de la Ley

Artículo 6 La aplicación de la presente Ley, en el territorio de la entidad, corresponde a:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;

  3. La Secretaría de Salud;

  4. La Secretaría de Educación;

  5. La Secretaría de Turismo y Cultura;

  6. La Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad;

  7. La Secretaría de Medio Ambiente;

  8. Secretaría de Desarrollo Social;

  9. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; y

  10. Los Ayuntamientos del Estado.

Artículo 7 Corresponde al Gobernador del Estado el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Preservar y proteger el patrimonio cultural intangible, las costumbres, las tradiciones y la cultura popular representada por las artesanías que identifican al pueblo veracruzano;

  2. Propiciar la valoración del artesano como una persona que, con capacidad técnica y habilidad artística, ejerce una actividad económicamente productiva, con lo cual preserva aspectos culturales e históricos que identifican las diferentes regiones del Estado;

  3. Diseñar, evaluar, administrar y promover acciones que tengan por objeto fortalecer e impulsar la actividad artesanal, al interior de la Entidad y fuera de la misma;

  4. Fomentar el desarrollo y expansión del sector artesanal veracruzano, en su caso, en economías de aglomeración; desde la identificación y diagnóstico de artesanos y aglomeraciones de ellos y sus territorios para establecer: la planeación, evaluación y seguimiento de las ejecutoras de fondos federales y de apoyo a las personas, micro, pequeñas y medianas empresas artesanales y de economías de aglomeración artesanal;

  5. Vigilar y promover en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, por conducto de las dependencias y entidades estatales que guarden relación con el sector artesanal del Estado;

  6. Establecer mecanismos que permitan vincular las manifestaciones artesanales con los programas de promoción económica y turística del Estado y sus municipios;

  7. Promover las acciones necesarias de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, para el cumplimiento de la presente Ley;

  8. Promover y desarrollar la obra artesanal de las comunidades, municipios y regiones; como reconocimiento del patrimonio cultural de sus habitantes, respetando sus formas de organización y fomentando la participación social en sus talleres artesanales;

  9. Impulsar la adquisición de bienes o servicios artesanales por parte del sector público, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz;

  10. Desplegar las acciones y políticas a su alcance para difundir y promocionar las piezas artesanales del Estado; y

  11. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 8 Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Propiciar la creación de los cauces de comercialización para la actividad artesanal;

  2. Implementar acciones concretas que permitan a los artesanos acceder a créditos o financiamientos para la adquisición de materia prima, herramientas y equipo;

  3. Brindar capacitación y asesoramiento al sector artesanal en aspectos relacionados con la comercialización de sus productos, la apertura rápida y manejo sostenible de negocios o en cualquier índole que tenga por objeto fortalecer la actividad artesanal;

  4. Dirigir campañas de difusión y promoción del arte popular entre el sector empresarial, que contribuyan al conocimiento y comercialización de piezas...

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