Ley Numero 468 de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 468 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance V al Número 57 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 18 de julio de 2017.

LEY NÚMERO 468 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 468 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.

Título Primero

Fiscalización

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 61 fracciones XIII y XIV, 62 fracciones VII y IX, 150, 151, 152 y 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en materia de revisión y fiscalización de:
  1. La Cuenta Pública;

  2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

  3. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales transferidas al Estado y a los municipios en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación; y

  4. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado y Municipios.

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica, entre otras operaciones.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización en términos de esta Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso del Estado.

Artículo 2 La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
  1. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, además de la información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables; y

  2. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas estatales y municipales.

Artículo 3 La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá y conceptualizará por:
  1. Auditoría Superior del Estado: El órgano técnico de fiscalización del Poder Legislativo a que se refieren los artículos 61 fracción XIV, 150, 151, 152, 153 y 197 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  2. Auditorías: El proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  3. Autonomía de gestión: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y esta Ley;

  4. Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  5. Comisión: La Comisión de Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, del Congreso;

  6. Comisión de Presupuesto: La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso;

  7. Congreso: El Congreso del Estado de Guerrero;

  8. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  9. Cuenta Pública: La Cuenta Pública a que se refiere el artículo 61 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Guerrero y cuyo contenido se establece en los artículos 53 o 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  10. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la administración pública paraestatal, los municipios, dependencias, entidades de la administración pública paramunicipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  11. Entidades fiscalizadas: Los Entes Públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2022)

  12. Bis. Evaluación técnica: Proceso mediante el cual la Unidad valora si la entidad de fiscalización superior del Estado, en su función sustantiva de fiscalización, se sujeta al marco rector y normas para la fiscalización superior de la gestión gubernamental, considerando que los procesos de planeación, ejecución, informe y seguimiento sean congruentes y sus resultados estén alineados con los objetivos determinados.

  13. Faltas administrativas graves: Las señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero;

  14. Financiamiento y otras obligaciones: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente u obligación de pago, en los términos de la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero y demás normatividad aplicable;

  15. Fiscalización superior: La revisión que realiza la Auditoría Superior del Estado, en los términos constitucionales y de esta ley;

  16. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Guerrero;

  17. Gestión Financiera: Las acciones, tareas y procesos que en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como las demás disposiciones aplicables para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;

  18. Hacienda Pública Estatal: El conjunto de bienes y derechos de titularidad del Estado;

  19. Hacienda Pública Municipal: El conjunto de bienes y derechos de titularidad del Municipio;

  20. Informe Financiero Semestral: El informe de Avance de Gestión Financiera que rinden los Entes Públicos en el ámbito de sus competencias, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados para el análisis correspondiente del Congreso;

  21. Informe General: El informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

  22. Informe específico: El informe que se rinda al Congreso a través de la Comisión...

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