Ley Numero 466 de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Guerrero y Municipios.
| Fecha de disposición | 01 Marzo 2024 |
| Fecha de publicación | 01 Marzo 2024 |
LEY NÚMERO 466 DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Y MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Alcance III a la Edición No. 18 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 1 de marzo de 2024.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 466 DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Y MUNICIPIOS.
La presente ley de orden público e interés general, es reglamentaria del párrafo último del Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso, del 194 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y tiene por objeto establecer las bases, límites y procedimientos para regular el derecho a la indemnización del que gozan los particulares que, sin fundamento legal o causa jurídica que lo justifique, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad indebida, irregular u omisa de los entes públicos estatales y municipales en los casos de actuación indebida de la Administración Pública.
La responsabilidad de las instituciones públicas estatales y municipales por la lesión, daño o afectación a los particulares, será objetiva y directa, se ajustará a esta ley y demás disposiciones.
Todos los entes públicos deberán de informar en el respectivo Portal de Internet, del derecho que otorga a los particulares esta Ley así como de los procedimientos o trámites que, en su caso, se deban seguir para ser indemnizados en caso de ser afectados en sus bienes o derechos, a consecuencia de la actividad administrativa irregular.
La interpretación administrativa de esta ley es competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y de los Ayuntamientos, siguiendo los parámetros establecidos en los Artículos 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Actividad administrativa irregular: Aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre y cuando sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad administrativa o servicios públicos, derivado del incumplimiento de la normatividad, los estándares promedio, criterios operación o de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los sujetos obligados;
Afectado con derecho a ser indemnizado: La persona física o moral que sufra daños o perjuicios en sus derechos o bienes, derivados de actos administrativos públicos irregulares realizados por los sujetos obligados;
Autoridades substanciadoras: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Auditoría Superior del Estado, en coordinación con los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Órganos Públicos Descentralizados, de los Órganos Autónomos Constitucionales y Con Autonomía Técnica, así como de los Ayuntamientos del Estado de Guerrero.
Daño emergente: Es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares, como consecuencia de un incidente derivado de la actividad administrativa irregular de los sujetos obligados;
Daño patrimonial: Afectación o pérdida que se genera a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce en un daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;
Daño personal: El relativo a las incapacidades temporales o permanentes causadas en un particular resultado de la actividad administrativa irregular de los sujetos obligados;
Daño Moral: Es aquella afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación y vida privada;
Derecho de repetición: A la potestad del Estado de exigir a las personas servidoras públicas responsables, el resarcimiento del importe de la indemnización cubierta a los afectados por concepto de la reparación de los daños y perjuicios;
Indemnización: Es la reparación que hacen los sujetos obligados, en dinero o en especie, por daño o afectación a la esfera jurídica y real de la persona como consecuencia de su actividad administrativa irregular;
Ley: La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Guerrero y sus Municipios;
Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero;
Lucro cesante: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiere haberse obtenido, de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los entes públicos;
Reclamación: A la promoción formulada por los particulares, tendiente a solicitar a los sujetos obligados una indemnización ante la presunción de la existencia de actividad administrativa irregular;
Reparación: Es la que comprende daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;
Reparación Integral. Es la que permite en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias de la actividad irregular administrativa, restableciendo la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido y de no ser esto posible, es procedente el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados que cumpla los parámetros de inmediatez, ejemplaridad, compensatoria, satisfactoria, entre otras.
Responsabilidad Concurrente: A la actividad irregular que sea atribuible en su conjunto a dos o más sujetos obligados, o bien, cuando un acto irregular haya corrido a cargo de dos o más sujetos obligados y no pueda identificarse cuál fue el causante, debiéndose reparar de manera proporcional los daños y perjuicios ocasionados;
Responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos: Es aquella obligación de indemnización a cargo de los sujetos obligados que surge como consecuencia de su actividad administrativa irregular y que causa un daño en los bienes y derechos de los particulares.
La anulabilidad o nulidad de los actos administrativos no presuponen por sí mismos derecho a la indemnización. Tratándose de hechos consumados o de imposible reparación se procederá conforme lo previsto en el Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero.
Asimismo, se exceptúan de la obligación de indemnizar por parte de los sujetos obligados, en los casos siguientes:
Por afectaciones causadas por servidores públicos que actúen en ejercicio de sus funciones o atribuciones;
Cuando existan daños y perjuicios que no sean a consecuencia de la actividad administrativa irregular de los sujetos obligados;
Por hechos imputables a terceros que hayan producido la causa de responsabilidad;
Por hechos derivados del descuido o la negligencia del afectado;
Por hechos en los que el probable causante del daño haya tenido una relación laboral o de jerarquía con el afectado;
V (SIC).- Por hechos en los cuales el afectado sea el único causante del daño;
Por hechos que resulten de la concurrencia de culpas del afectado y del servidor público;
Por hechos acontecidos para evitar un daño grave e inminente;
Cuando el afectado hubiere consentido expresa o tácitamente la actuación administrativa del sujeto obligado;
Cuando resulte de actuaciones que devengan de una resolución legal, jurisdiccional o legislativa;
Por casos fortuitos y de fuerza mayor;
Por la ejecución de un acto administrativo que se realice para evitar un daño grave e inminente, o la protección la persona o integridad del afectado;
Por aquellos eventos que deriven en hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la tecnología existente en el momento de su acaecimiento;
Por hechos que sean consecuencia de que el afectado directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule su producción, denotando su mala fe permitiendo la actividad irregular de los mismos por parte de los entes públicos y,
Por los demás casos previstos por las demás disposiciones...
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