Ley Numero 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero



[N. DE E. DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018.]

LEY NÚMERO 465 DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 18 de julio de 2017.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide el siguiente:

LEY NÚMERO 465 DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

Libro Primero Artículos 1 a 89

Disposiciones sustantivas

Título Primero Artículos 1 a 14

Generalidades

Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia en el Estado de Guerrero, y tiene por objeto distribuir las competencias del Estado y sus municipios para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2 Son objeto de la presente Ley:
  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

  2. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  3. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  4. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y

  5. Crear las bases para que los entes públicos establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá y se conceptuará por:
  1. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Guerrero;

  2. Autoridad investigadora: La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, los órganos internos de control, y la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, encargadas de la investigación de faltas administrativas;

  3. Autoridad substanciadora: La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, los órganos internos de control, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;

  4. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los órganos internos de control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;

  5. Comité Coordinador: El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, a que hace referencia el artículo 198- Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, encargado de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;

  6. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  7. Constancia de Presentación: La Constancia de Presentación de Declaración Patrimonial;

  8. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  9. Declarante: El servidor público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

  10. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de esta Ley;

  11. Ente público: Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; los ayuntamientos de los municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, los órganos constitucionales autónomos, los órganos con autonomía técnica, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, las universidades e instituciones de educación superior; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  12. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;

  13. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

  14. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  15. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y a los órganos internos de control;

  16. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;

  17. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero en los términos de la misma;

  18. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa:

    El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

  19. Ley: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero;

  20. Órganos constitucionales autónomos: Los organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero otorga expresamente autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio;

  21. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

  22. Tribunal de Justicia Administrativa: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;

  23. Secretaría: La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  24. Servidores públicos: La persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado;

  25. Sistema Anticorrupción: El Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, instancia de coordinación entre las autoridades del Estado y sus municipios competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

  26. Sistema Digital: El Sistema Digital de Información Estatal, previsto en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero;

  27. Sistema Estatal de Servidores Públicos: El Sistema Estatal de Servidores Públicos sancionados del Sistema Digital; y

  28. Sistema de Evolución Patrimonial: El Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses.

Artículo 4 Son sujetos de esta Ley:
  1. ...

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