Ley Numero 464 del Sistema Estatal Anticorrupcion de Guerrero



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.]

LEY NÚMERO 464 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 18 de julio de 2017.

LEY NÚMERO 464 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUERRERO.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide el (sic) siguiente:

LEY NÚMERO 464 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUERRERO.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria en el Estado y sus municipios y tiene por objeto establecer las bases y mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción estatal y municipal, así como con la Federación y las entidades federativas, para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, previsto en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 198-Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley, establecer:
  1. La integración del Estado de Guerrero al Sistema Nacional Anticorrupción;

  2. Mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción del Estado y sus municipios, así como con la Federación y las Entidades Federativas;

  3. Las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  4. Las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  5. Las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  6. La regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  7. Las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  8. Las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, transparencia, fiscalización y control de los recursos públicos;

  9. Las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  10. Las bases de coordinación del Sistema Estatal de Fiscalización; y

  11. Las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes en el Estado y sus municipios.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá y conceptualizará por:
  1. Constitución Política del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  2. Comisión de Selección: La que se constituya en términos de esta Ley para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  3. Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  4. Comité Coordinador: La instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 198-Bis de la Constitución Política del Estado, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  5. Comité de Participación Ciudadana: La instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 198-Bis de la Constitución Política del Estado, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  6. Días: Los días hábiles;

  7. Entes públicos: Los sujetos que integran el sistema anticorrupción;

  8. Ley: La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero;

  9. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero;

  10. Órganos internos de control: Los órganos internos de control en los entes públicos;

  11. Secretaría de Contraloría: La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  12. Secretaría Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  13. Secretario Técnico: El servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva;

  14. Servidores públicos: La persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado;

  15. Sistema Anticorrupción: El Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero;

  16. Sistema de Fiscalización: El Sistema Estatal de Fiscalización; y

  17. Sistema Digital: El Sistema Digital de Información Estatal.

Artículo 4

Son sujetos de la presente Ley, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Municipios, las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, los Órganos Constitucionales Autónomos, los Órganos con Autonomía Técnica, los Órganos Jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las universidades e instituciones de educación superior; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados.

Capítulo II Artículo 5

Principios del servicio público

Artículo 5 Los principios rectores que rigen el servicio público son los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a mantener las condiciones estructurales, normativas y operativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, conforme a las disposiciones aplicables.

Título Segundo Artículos 6 a 35

Sistema Anticorrupción

Capítulo I Artículos 6 y 7

Objeto

Artículo 6 El Sistema Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y sus municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción, deberán ser implementadas por todos los entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Anticorrupción se constituirá por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana;

  3. El Comité Rector del Sistema de Fiscalización; y

  4. Los municipios del Estado, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Comité Coordinador

Artículo 8 El Comité Coordinador, es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Anticorrupción y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  2. Diseñar, aprobar y promocionar la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  3. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  4. Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;

  5. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los distintos entes públicos;

  6. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  7. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  8. Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control, prevención, disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

  9. Emitir un...

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