Ley Numero 464 de Educacion del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 23 de octubre de 2020.

Al margen un logotipo que dice: Congreso del Estado de Guerrero. Sexagésima Segunda Legislatura.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Título Primero

Derecho a la Educación

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 130
Artículo 1

El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el estado de Guerrero, garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.

Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Guerrero, por parte de las autoridades educativas estatales y municipales, sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, establecimientos públicos de bienestar social, y la que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en sus planteles, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución General.

Artículo 2 La distribución de la función social educativa, se funda en la obligación del Estado y de los municipios de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por sus autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
Artículo 3

La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia, tutoras y tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del Estado, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Artículo 4 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas estatal y municipal, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Octavo del Federalismo Educativo en el marco de distribución de competencias.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Autoridad educativa federal: La Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  2. Autoridad educativa estatal: La Secretaría de Educación Guerrero;

  3. Autoridad educativa municipal: Los Ayuntamientos de cada municipio a través del sistema de Gobierno legalmente constituido, del Estado de Guerrero;

  4. Autoridades escolares: El personal que lleva a cabo funciones de dirección y/o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  5. Constitución General: La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;

  6. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  7. Educandos: Las niñas, niños, adolescentes, las y los jóvenes, así como, toda persona que recibe educación en cualquiera de los niveles y/o tipos educativos en el Estado;

  8. Estado: El Estado de Guerrero;

  9. Ley: La Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y

  10. Ley General: La Ley General de Educación.

Artículo 5 Las autoridades educativas estatal y municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal y entre ambos, para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley.
Artículo 6 Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo.
Capítulo II Artículos 7 y 8

Ejercicio del derecho a la educación

Artículo 7

Toda persona tiene derecho a la educación, como medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; así como también el de aprender el idioma Inglés como Lengua Extranjera, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando y su formación integral para la vida, con un sentido de pertenencia basado en el respeto de la diversidad para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, en igualdad, perspectiva y equidad de género, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Artículo 8 Todas las personas habitantes del Estado deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Es obligación de las madres y padres de familia, de las y los tutores habitantes del Estado hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley General y esta Ley.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado Mexicano en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o de la Constitución General y las leyes en la materia.

Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Estatal, las autoridades educativas estatal y municipal apoyarán en la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, en los términos que las leyes en la materia determinen.

Capítulo III Artículos 9 a 15

La educación en el Estado

Artículo 9 Las autoridades educativas estatal y municipal buscarán la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocarán al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje del educando

Las acciones que implementen tendrán como objetivos el desarrollo humano integral, con el fin de reorientar el Sistema Educativo Estatal, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad. El idioma Inglés ha destacado su importancia dentro y fuera del ambiente educativo, si los educandos se ven en la necesidad competitiva desde educación preescolar, primaria, secundaria, media superior para con el uso del Inglés, en el futuro obtendrán mejores capacidades intelectuales para sobresalir y ser partícipes de las transformaciones socialmente requeridas.

Artículo 10 En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para que las personas que habitan en el Estado puedan:
  1. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo;

  2. Propiciar el diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;

  3. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza y promover programas de reforestación con el apoyo de los consejos escolares, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental y económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso, y

  4. Combatir las causas de discriminación, desigualdad y violencia en las diferentes regiones del...

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