Ley número 424 de Ingresos del Municipio de San Marcos, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal del 2005

EstadoGuerrero
MunicipioSan Marcos
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LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL
PUEBLO QUE REPRESENTA, Y
CONSIDERANDO
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de
sus funciones legales, mediante oficio presentado en Oficialía Mayor con fecha 8
de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa Directiva de este
Honorable Congreso del Estado de Guerrero por conducto de su Presidente, el
Dictamen con proyecto de Ley que recayó a la iniciativa de Ley de Ingresos para
el Municipio de San Marcos para el ejercicio fiscal del 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, en sesiones celebradas
los días 13 y 14 de diciembre del 2004, el dictamen de referencia recibió
respectivamente primera lectura y dispensa de la segunda lectura
Que en el Dictamen la Comisión de Hacienda expuso los siguientes
razonamientos:
Que con fecha 23 de noviembre del 2004, fue recibida en este Honorable
Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de San Marcos,
Guerrero para el ejercicio fiscal 2005, remitida mediante oficio número
PM/296/2004 signado por el Ciudadano Fernando Sotelo del Carmen, Presidente
del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Marcos, Guerrero.
Que en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2004, el Pleno de la
Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado, tomó
conocimiento de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de San Marcos,
Guerrero para el ejercicio fiscal 2005.
Que mediante oficio número OM/DPL/752/2004 de fecha 25 de noviembre del año
en curso, la Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller, Oficial Mayor del Honorable
Congreso del Estado, turnó a la Comisión de Hacienda la iniciativa de Ley de
Ingresos de referencia a fin de emitir el Dictamen y proyecto de Ley
correspondiente.
Que con fundamento en los artículos 115 fracción IV del párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 50 fracción IV de la
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 126 fracción IV de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado número 286, el Ayuntamiento de
San Marcos, Guerrero, se encuentra facultado plenamente para presentar la
iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa.
Que de conformidad en lo establecido por los artículos 115 fracción IV párrafo
cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 fracción
XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 8
fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable
Congreso del Estado está facultado para discutir y aprobar, en su caso, la Ley de
Ingresos del Municipio de San Marcos, Guerrero, objeto del presente Dictamen.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, 48, 49 fracción V, 56
fracción II, 86, 87, 127, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo número 286, esta Comisión de Hacienda tiene plenas facultades para
analizar la iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con proyecto de Ley que
recaerá a la misma.
Que obra en el expediente técnico el Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo
celebrada el día 10 de noviembre del 2004, fecha en la que tuvo a bien aprobarse
por mayoría de los miembros que integran el Cabildo Municipal, el proyecto de Ley
de Ingresos para el ejercicio fiscal 2005.
Que en la iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
¾ “Que en cumplimiento al mandato legal, de que el Municipio cuente con el
instrumento jurídico-fiscal, que le permita recaudar los ingresos suficientes
para atender las necesidades y demandas de sus gobernados, y que para el
ejercicio fiscal del 2005 la correspondiente iniciativa de Ley se ha enviado en
tiempo y forma al Órgano Legislativo Estatal para su estudio, análisis y
aprobación.
¾ Que los cambios en los ámbitos político, social y económico del Municipio,
requieren oportunamente de que su marco legal se modifique o adecue a los
nuevos tiempos para construir una cultura de contribución y de recaudación
mucho más amplia y eficaz, con el objeto de fortalecer la Hacienda Pública
Municipal y de acotar las prácticas de corrupción para que el Municipio tenga
mayores posibilidades de desarrollo.
3
¾ Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50 fracción IV de la Constitución
Política del Estado de Guerrero, el Ayuntamiento Municipal Constitucional de
San Marcos, Guerrero, en legítimo ejercicio de sus atribuciones decidió
presentar su propia iniciativa de Ley de Ingresos.
¾ Que la presente Ley no incrementa el número de los impuestos, los cuales por
su propia naturaleza es obligatorio cumplir; así como los rubros de derechos,
contribuciones especiales, productos y aprovechamientos, los cuales, en su
caso, producen al contribuyente un servicio, un beneficio en su uso, disfrute o
explotación, esto con el objeto de fortalecer la Hacienda Pública Municipal y
que el Órgano de Gobierno esté en condiciones para atender y resolver sus
problemas en materia económica, social, política y cultural, es decir propiciar
un desarrollo integral en el Municipio.
¾ En el artículo 77 de la presente Ley de Ingresos se establece lo que importará
el total mínimo de $61,192,608.50 (Sesenta y un millones ciento noventa y dos
mil seiscientos ocho pesos 50/100 M.N.), que representa el monto de el
presupuesto de ingresos ordinarios y participaciones generales del Municipio,
presupuesto que se verá incrementado proporcionalmente al aumento del
monto anual de los fondos de aportaciones federales durante el ejercicio fiscal
para el año 2005.”
Que en función del análisis de la presente iniciativa, realizado por esta Comisión
Dictaminadora, es de señalarse que para el ejercicio fiscal del 2005, no se
incrementa el número de los impuestos, los cuales por su propia naturaleza es
obligatorio cumplir, así como los rubros de derechos, contribuciones especiales,
productos y aprovechamientos, los cuales en su caso producen al contribuyente
un servicio, un beneficio en su uso, disfrute, o explotación con el objeto de
fortalecer la Hacienda Pública Municipal y que el Órgano de Gobierno esté en
condiciones de propiciar un desarrollo integral en el Municipio.
Que no obstante, y dada la necesidad de adecuar los procedimientos de
recaudación a fin de lograr una mayor eficiencia y transparencia en el cobro, así
como plena certeza en los contribuyentes en el cumplimiento de sus
responsabilidades, la Comisión Dictaminadora ha resuelto realizar algunas
adecuaciones a la iniciativa presentada por el Ayuntamiento siendo estas:
“En el estudio de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de San Marcos,
Guerrero para el ejercicio fiscal 2005, la Comisión Dictaminadora observó que

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