Ley número 423 de Ingresos del Municipio de Petatlán, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal del 2005

EstadoGuerrero
MunicipioPetatlán
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LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL
PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de
sus funciones legales, mediante oficio presentado en la Oficialía Mayor con fecha
13 de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa Directiva de este
Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de su Presidente, el
dictamen que recayó a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de
Petatlán para el Ejercicio Fiscal 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, en sesiones
celebradas los días 13 y 14 de diciembre del 2004, el Dictamen de referencia
recibió, respectivamente, primera y dispensa de la segunda lectura.
Que en el Dictamen, la Comisión de Hacienda, expuso los siguientes
razonamientos:
Que el ciudadano Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Petatlán, Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115
Constitución Política Local, 126 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guerrero en vigor; remitió, a este Honorable Congreso
del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2005 mediante
oficio número PM/0393/2004, de fecha 26 de noviembre del 2004.
Que en sesión de fecha 30 de noviembre del presente año, el Pleno de la
Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de referencia,
habiéndose turnado mediante oficio número OM/DPL/771/2004 signado por la
Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller Oficial Mayor de este H. Congreso del
Estado, a la Comisión Ordinaria de Hacienda para el análisis y emisión del
dictamen y proyecto de ley respectivos.
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Que en términos de lo dispuesto por los artículos, 46, 49 fracción V, 56 fracción I,
86, 87, 127, primero y tercer párrafo, 132, 133 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo en vigor, la Comisión de Hacienda tiene plenas
facultades para emitir el Dictamen con Proyecto de Ley que recaerán a la solicitud
de referencia.
Que obra en el expediente técnico la certificación del Secretario General del H.
Ayuntamiento en la que se asienta que en sesión ordinaria de Cabildo, celebrada
el día 24 de noviembre del año en curso, se aprobó por unanimidad de votos el
proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio 2005.
Que en la Iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
Que en cumplimiento al mandato legal, de que el municipio cuente
con el instrumento jurídico-fiscal, que le permita recaudar los ingresos
suficientes para atender las necesidades y demandas de sus
gobernados, y que para el ejercicio fiscal del 2005 la correspondiente
iniciativa de ley se ha enviado en tiempo y forma al Órgano
Legislativo Estatal para su estudio, análisis y aprobación.
Que los cambios en los ámbitos político, social y económico del
municipio, requieren oportunamente de que su marco legal se
modifique o adecue a los nuevos tiempos para construir una cultura
de contribución y de recaudación mucho más amplia y eficaz, con el
objeto de fortalecer la hacienda pública municipal y de acotar las
prácticas de corrupción para que el municipio tenga mayores
posibilidades de desarrollo.
Que amén de los cambios señalados en el anterior considerando es
menester estar en congruencia con las nuevas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la
Constitución Política local, respecto a la ampliación que el municipio
ha tenido en sus facultades hacendarías y fiscales, así como de
administración de sus recursos.
Que derivado de las últimas reformas al artículo 115 de la
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Ayuntamiento Municipal de Petatlán, Guerrero, en legítimo ejercicio
de sus atribuciones decidió presentar su propia iniciativa de Ley de
ingresos.
Que la presente Ley no incrementa el número de los impuestos, los
cuales por su propia naturaleza es obligatorio cumplir; si no que
presenta innovaciones en los conceptos de derechos, contribuciones
especiales, productos y aprovechamientos, los cuales, en su caso,
producen al contribuyente un servicio, un beneficio en uso, disfrute o
explotación, o una situación de violación a la ley administrativa o
fiscal.
Que la presente Ley de Ingresos presenta innovaciones en relación
con el actual ordenamiento de la materia, con el objeto de fortalecer
la Hacienda Pública Municipal y que el Gobierno del municipio esté
en condiciones para atender y resolver sus problemas en materia
económica, social, política y cultural, es decir propiciar un desarrollo
integral a nivel municipal, regional y por ende Estatal.
En el artículo 102 de la presente Ley de Ingresos se establece lo que
importará el total mínimo de $ 56,452,355.00 (Cincuenta y seis
Millones Cuatrocientos Cincuenta y dos mil Trescientos Cincuenta y
Cinco pesos 00/100 M.N.), que representa el monto del presupuesto
de ingresos ordinarios y participaciones generales del Municipio,
presupuesto que se verá incrementado proporcionalmente al
aumento del monto anual de los fondos de aportaciones federales
durante el ejercicio fiscal para el año 2005.”
Que al analizar el contenido de la presente iniciativa de ley, pudimos constatar que
se envió en tiempo y forma, además de que esta cumple con los principios de
equidad, proporcionalidad, generalidad y justicia en el pago de las contribuciones,
evitando la discrecionalidad de la autoridad en su aplicación y otorgando
seguridad jurídica a los contribuyentes.
Que para el siguiente ejercicio fiscal, el Ayuntamiento de Petatlán presenta una
propuesta de Ley adaptada a la situación socio–económica del Municipio, con la
finalidad de que se convierta en el instrumento que represente una seguridad
jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.
Que en ese sentido, fue necesario realizar algunas modificaciones con el único
propósito de corregir errores de nomenclatura y redacción, con la finalidad de que

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