Ley número 418 de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal de 2005

EstadoGuerrero
MunicipioAcapulco de Juárez
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LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL
PUEBLO QUE REPRESENTA, Y
CONSIDERANDO
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de
sus funciones legales, mediante oficio presentado en la Oficialía Mayor con fecha
07 de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa Directiva de este
Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de su Presidente, el
dictamen que recayó a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de
Acapulco de Juárez, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, en sesiones
celebradas los días 08 y 09 de diciembre del 2004, el Dictamen de referencia
recibió, respectivamente, primera y segunda lectura.
Que en el Dictamen, la Comisión de Hacienda, expuso los siguientes
razonamientos:
“Que con fecha dos de diciembre del año dos mil cuatro en sesión ordinaria, este
Honorable Congreso del Estado tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley de
Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal del
año 2005, remitida por el Ciudadano Licenciado Alberto López Rosas, Presidente
Municipal Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero, mediante oficio número
PM/507/2004 de fecha 29 de noviembre del dos mil cuatro, declarándose su
trámite legislativo y turnándose a la Comisión de Hacienda para los efectos legales
correspondientes.
Que con fecha dos de diciembre del mismo año y mediante oficio número
OM/DPL/776/2004 la Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller, Oficial Mayor de
este Honorable Congreso del Estado, turnó a la Comisión de Hacienda la Iniciativa
de referencia, a fin de emitir el Dictamen y el Proyecto de Decreto
correspondientes.
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Que obra en el expediente que acompaña la Iniciativa en comento, el Acuerdo de
Cabildo del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, de fecha veinticinco de
noviembre del año dos mil cuatro, mediante el cual se aprueba el Proyecto de
Presupuesto de Ingresos y el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio para el
ejercicio fiscal del dos mil cinco;
Que con fundamento en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 50 fracción
IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 126
fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Ayuntamiento de
Acapulco de Juárez, Guerrero, se encuentra plenamente facultado para iniciar la
Ley de Ingresos que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con
fundamento en el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 47 fracción XV de la
Constitución Política del Estado de Guerrero y 8 fracción XV de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo en vigor, está plenamente facultado para discutir y aprobar,
en su caso, la Ley de Ingresos objeto del presente Dictamen.
Que con fundamento en los artículos 46, 49 fracción V, 56 fracción II, 86, 87, 127
primer y segundo párrafos, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo en vigor, esta Comisión de Hacienda se encuentra plenamente
facultada para emitir el Dictamen y Proyecto de Ley que recaerá a la Iniciativa de
referencia.
Que en la Iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
“Que el Plan de Desarrollo Municipal 2002-2005 establece como compromiso de la
administración pública municipal, fortalecer la hacienda pública y fomentar el pago
de las contribuciones municipales, con una eficaz y transparente aplicación de los
recursos económicos para el beneficio social de la población.
Que la presente Ley tiene como objetivo fundamental allegar al H. Ayuntamiento
de recursos económicos para mejorar la recaudación de impuestos, que le permita
hacer frente a las demandas de obras y servicios que requiere la población.
Que es prioridad del gobierno municipal fomentar la generación de recursos
municipales sin incrementar los impuestos a la ciudadanía y promoviendo entre
éstos el cumplimiento efectivo de las contribuciones municipales. Con esta política
3
se busca aumentar los padrones de contribuyentes actuales. Asimismo el gobierno
municipal distribuirá los recursos de acuerdo a políticas de racionalidad,
privilegiando los gastos de inversión pública y asistencia social.
Que la presente Ley cumple con los principios de equidad, proporcionalidad,
generalidad y justicia en el pago de las contribuciones, evitando la discrecionalidad
de la autoridad en su aplicación y otorgando seguridad jurídica a los
contribuyentes.
Que con el objeto de eliminar la discrecionalidad en la aplicación de la Ley, los
conceptos de cobro en impuestos, derechos, productos y aprovechamientos están
debidamente especificados, sin hacer uso de rubros inciertos, tales como “otros” o
“similares”.
Que para apoyar a los grupos vulnerables del municipio se otorgan descuentos en
el pago del impuesto predial en un porcentaje que no vaya en detrimento de la
hacienda pública.
Que para la elaboración de la Sección Décimacuarta del Capítulo II del Título
Segundo,, se consideró lo dispuesto por la Ley de Aguas para el Estado Libre y
Soberano del Estado de Guerrero Número 574, la cual, entre otras disposiciones,
abrogó a la Ley de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Acapulco Número 51, transformando a la misma en un organismo operador
municipal, con facultades más amplias para cumplir mejor con su importante
finalidad; entre los cambios operados en la estructura del organismo, destaca
otorgamiento de nuevas atribuciones el Consejo de Administración, como órgano
de gobierno, destacado la facultad para aprobar las cuotas y tarifas de los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento de conformidad
con lo previsto por la nueva Ley, atribución que correspondía anteriormente al H.
Congreso del Estado.
El artículo 50, fracción V, de la Ley de Aguas para el Estado de Guerrero No. 574,
establece la atribución del citado órgano de gobierno de la entidad Paramunicipal
para aprobar las cuotas y tarifas así como los procedimientos para la elaboración
de estudios tarifarios para la determinación, revisión y actualización de las mismas
y de una estructura tarifaría que permita cubrir los gastos de operación y
administración de los servicios mencionados. Los elementos mencionados
permitirán al Organismo Operador establecer las “tarifas medias de equilibrio” así
como las “fórmulas” para el cálculo de las tarifas. A su vez, el artículo 148 del
ordenamiento legal mencionado dispone que las fórmulas para la determinación
de las tarifas medias de equilibrio y sus modificaciones, así como las cuotas y

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