Ley Numero 417 para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Proteccion, Atencion y Asistencia de las Victimas, Ofendidos y Testigos de Estos Delitos en el Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 417 PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance VIII del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el martes 27 de diciembre de 2016.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 13 de diciembre del 2016, los Ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos Delitos en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 417 PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1 La presente Ley, es reglamentaria de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y es de orden público e interés social.
Artículo 2 La presente Ley, es de observancia general en el territorio del Estado de Guerrero, su vigilancia corresponde a la Fiscalía General del Estado y su aplicación corresponde a las autoridades y dependencias estatales y municipales en el ámbito de su competencia, y tendrá por objeto:
  1. Establecer competencias y formas de coordinación entre las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para la prevención y erradicación de los delitos de Trata de Personas previstos en la Ley General;

  2. Distribuir competencias Estatales y Municipales, para la coordinación en materia de protección y asistencia a víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de Personas;

  3. Establecer mecanismos y programas efectivos para prevenir y erradicar la Trata de Personas, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito;

  4. Impulsar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y; en general, del sector social y privado, para prevenir la Trata de Personas, así como proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito.

Artículo 3

Las Autoridades estatales y municipales, dentro de sus responsabilidades, atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, deberán desarrollar políticas públicas, mecanismo, programas y acciones para prevenir y erradicar la Trata de Personas, así como brindar atención, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, de los delitos de Trata de Personas.

Artículo 4

En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente en los que a sus materias corresponda la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley General de Victimas, Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado, Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado, Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, Ley Número 694 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Ley número 812 para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero.

Artículo 5 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Administración pública: El conjunto de dependencias y unidades administrativas, que componen la administración Centralizada y Paraestatal del Estado de Guerrero.

  2. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia;

  3. Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Atención a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero;

  4. Derechos Humanos: Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple de hechos (sic) de serlo e indispensables para una vida digna.

  5. Estado: Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  6. Fiscalía: Fiscalía General del Estado de Guerrero;

  7. Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico. El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

  8. Ley General: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

  9. Ley: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Victimas, ofendidos y testigos de estos delitos en el Estado de Guerrero;

  10. Municipios: Los municipios del Estado de Guerrero;

  11. Ofendido: Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran: I. Hijos o hijas de la víctima; II. El cónyuge, concubina o concubinario; III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido; IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

  12. Programa Nacional: Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

  13. Programa: Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, ofendidos y testigos;

  14. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

    1. Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

    2. Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufrida previa a la trata y delitos relacionados;

    3. Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

    4. Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;

    5. Ser una persona mayor de sesenta años;

    6. Cualquier tipo de adicción;

    7. Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad; y,

    8. Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

  15. Trata de Personas: Cualquier delito previsto en la Ley General.

  16. Testigo: Toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.

  17. Víctima: Al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los delitos previstos en la Ley General.

TITULO SEGUNDO Artículo 6

DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6
Artículo 6 La presente Ley, adopta los tipos penales en materia de Trata de Personas, sus sanciones, reglas comunes, así como las técnicas de investigación y resarcimiento y reparación del daño, previstos en la Ley General, de acuerdo a la competencia concurrente que la misma establece.
TÍTULO TERCERO Artículos 7 a 12

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TÍTULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

Artículo 7 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Estatal:
  1. Presidir la Comisión Interinstitucional y convocar a los demás integrantes a las sesiones del mismo, a través del Secretario Técnico;

  2. Impulsar y aplicar las políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley;

  3. Establecer y aplicar los mecanismos de coordinación, colaboración y participación con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que permitan el intercambio de información...

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