Ley Numero 375, de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 375 DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 16 de noviembre de 2004.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

LEY NUMERO 375, DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE GUERRERO.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 1 Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Guerrero, y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Garantizar las condiciones para que las personas adultas mayores gocen de una calidad de vida digna, productiva dentro y fuera del seno familiar;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. Promover los derechos de las personas adultas mayores, garantizar su cumplimiento y aplicar sanciones conforme a derecho, a aquel o aquella persona física o jurídica colectiva, pública o privada, que promueva, permita o cometa actos físicos o morales de discriminación o segregación contra las personas adultas mayores;

  3. Fomentar valores de respeto, solidaridad, protección y cuidado hacia el adulto mayor en la sociedad en general, y

  4. Promover la participación activa de los adultos mayores en la vida productiva, social, política y económica de nuestra sociedad.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 2 Es responsabilidad de la Administración Pública Estatal, que la planeación y aplicación de las políticas públicas se adecúen a los principios, objetivos y programas, así como a los compromisos internacionales adquiridos por el gobierno mexicano, con respecto a los derechos de las Personas Adultas Mayores.

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 3 Son autoridades para el cumplimiento de esta Ley:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Administración Pública Estatal, los Órganos Desconcentrados y Paraestatales, los Ayuntamientos Municipales, en el ámbito de su respectiva competencia y Jurisdicción;

  3. El Instituto Guerrerense para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores (IGATIPAM), y

  4. La Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia.

En caso de incompatibilidad o de duda entre las disposiciones de esta Ley y de otra que contenga por objeto la protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores, habrá de aplicarse la más favorable a su protección y desarrollo integral.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Atención Integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las Personas Adultas Mayores.

  2. Asistencia Social. Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental.

  3. Consejo. El Consejo Ciudadano de Adultos Mayores, integrado para la Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

  4. Consejo Directivo. El Consejo Directivo, quien será la máxima autoridad del Instituto Guerrerense para La Atención Integral de las Personas Adultas Mayores.

  5. Calidad del Servicio. Conjunto de características que confieren al servicio, la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

  6. En Situación de Riesgo o Desamparo. Aquéllos que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado y la Sociedad organizada.

  7. Geriatría. El servicio brindado para la atención de la salud de las Personas Adultas Mayores.

  8. Gerontología. Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial.

  9. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual.

  10. Instituto. El Instituto Guerrerense para La Atención Integral de las Personas Adultas Mayores.

  11. Integración Social. El conjunto de acciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Guerrero y la Sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las Personas Adultas Mayores su desarrollo integral.

  12. Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado Guerrero.

  13. Personas Adultas Mayores. Aquéllas que cuentan con sesenta y cinco años de edad o más, que sean residentes o se encuentren en tránsito en el territorio del Estado de Guerrero.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  14. Procuraduría: la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  15. Violencia contra las personas adultas mayores: Afectación física o psicológica, que produce un daño o afectación en la persona adulta mayor, en el ámbito público o privado.

    (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 4 Bis La violencia que puede generarse en contra de las personas adultas mayores, de manera enunciativa y no limitativa, puede expresarse en:
  1. Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

  2. Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

  3. Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

  4. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

  5. Violencia virtual. También denominada acoso virtual o acoso cibernético; siendo ésta, aquella que se realiza a través de los dispositivos electrónicos de comunicación con el fin intencionado de dañar o agredir a una persona o grupo;

  6. Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

  7. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las personas adultas mayores.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 6.bis

DE LOS PRINCIPIOS, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

CAPITULO I Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5 Los principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley son:

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  1. Autonomía y autorealización. Que comprenderá todas las acciones que se realicen en beneficio de las Personas Adultas Mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión, su desarrollo personal y comunitario; así como la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentes (sic) de las personas;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  2. Participación. Inserción de las personas adultas mayores, con oportunidad para seguir contribuyendo a la sociedad, desde los diferentes ámbitos de la vida pública y privada, con participación en la realización de actividades de promoción y el fomento de la interacción entre las generaciones. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta, promoviendo su presencia e intervención;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  3. Equidad y reciprocidad entre las generaciones. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las Personas Adultas Mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier circunstancia, con políticas públicas que garanticen la promoción de la solidaridad entre generaciones y fomenten la cohesión social;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  4. Atención Preferente. Es aquella que obliga a las Instituciones Estatales y Municipales de Gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las Personas Adultas Mayores; con la infraestructura, mobiliario y...

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