Ley Numero 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY NUMERO 366 DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Núm. Ext. 504 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 19 de diciembre de 2017.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 18 de 2017

Oficio número 435/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide:

Artículo único Se crea la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

L E Y NÚMERO 366

De Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de responsabilidad administrativa y tiene por objeto:
  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

  2. Señalar los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

  3. Implantar las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  4. Definir las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  5. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y

  6. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden o por otra circunstancia cualquiera, el texto de la presente Ley use o dé preferencia al género masculino, o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las autoridades que prevé el presente ordenamiento interpretarán el texto confuso en sentido igualitario para hombre y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, en materia de derechos y obligaciones.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Autoridad investigadora: La autoridad en la Contraloría, los Órganos Internos de Control y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, encargados de la investigación de faltas administrativas;

  2. Autoridad substanciadora: La autoridad en la Contraloría, los Órganos Internos de Control y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;

    (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves, lo serán la unidad de responsabilidad administrativa o el servidor público asignado en la Contraloría o en los Órganos Internos de Control de los entes públicos, según corresponda. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz;

  4. Administración pública: Estructura, organización y competencia de los entes públicos dependientes del Poder Ejecutivo del Estado;

  5. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  6. Contraloría: La Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Declarante: El servidor público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

  8. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público, que acude ante las autoridades investigadoras con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;

  9. Ente de Control: La Contraloría y los Órganos Internos de Control de los entes públicos;

    X Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los Ayuntamientos del Estado y sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  10. Entidades: Las entidades paraestatales o paramunicipales a las que la Ley les otorgue tal carácter;

  11. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

  12. Faltas administrativas: Graves o no graves, así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General;

  13. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de la Ley General, cuya sanción corresponde a la Contraloría y a los Órganos Internos de Control;

    (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)

  14. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la Ley General, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz;

  15. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con las faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley General, cuya sanción corresponde al Tribunal;

  16. Fiscalización: Verificar y traer a procedimiento de responsabilidad administrativa las acciones, omisiones, conductas u obras de los servidores públicos;

  17. Función pública: Actividad del Estado, tendiente a la realización de sus actividades y fines;

  18. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

  19. Juicio contencioso administrativo: Proceso mediante el cual se analiza y decide respecto de la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo;

  20. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    (REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)

  21. Magistrado: El magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz;

  22. Organismos Constitucionales Autónomos: Los organismos a los que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

  23. Órgano de Fiscalización Superior del Estado: La Entidad Superior de Fiscalización del Estado;

  24. Órganos Internos de Control: Las áreas administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos Constitucionales Autónomos que, conforme a sus respectivas normas, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

  25. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  26. Sistema Estatal Anticorrupción: El Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz, previsto en la Constitución Política del Estado, así como en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción;

  27. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos a que se refieren las fracciones IX y X...

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