Ley Numero 364 de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el lunes 18 de diciembre de 2017.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 11 de 2017

Oficio número 421/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del Pueblo, expide el siguiente:

L E Y NÚMERO 364

De Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADAS CON LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 99
Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por los artículos 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones XXIX y XXX, y 67 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como, establecer las bases para la organización y el funcionamiento, del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Alcance de la Auditoría: Se refiere al objeto y delimitación que tendrán las Auditorías y que podrán ser: Financiera Presupuestal, Técnica a la Obra Pública, Legal, Forense, de Desempeño o Cumplimiento de Objetivos o Integral. Comprende la evaluación de los principales procesos del Ente Fiscalizable para obtener una visión completa de su gestión y puede ser específica en cuanto a la fiscalización de una política, programa, actividad institucional, régimen, concepto de gasto o sistema, cuya ejecución o aplicación es concurrente con el Ente Fiscalizable;

  2. Auditoría de Legalidad: Es aquella que tiene por objeto revisar, comprobar y verificar que los actos y procedimientos administrativos, y demás actos jurídicos de derecho público o privado, relativos a la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables, se instruyeron, tramitaron o ejecutaron conforme al principio de legalidad que dispone el artículo 4, párrafo segundo de la Constitución del Estado y demás disposiciones normativas aplicables;

  3. Auditoría Forense: Es una revisión conformada por un conjunto de técnicas multidisciplinarias que tienen como finalidad el examen y la revisión de los indicios, procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de posibles actos que puedan implicar alguna irregularidad o conducta delictiva;

  4. Auditoría Gubernamental: Actividad profesional multidisciplinaria ejercida por el Órgano, por los Despachos Externos o Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, respecto al objeto auditado, sujeto al cumplimiento de las reglas de fiscalización de acuerdo a la disciplina que se audita;

  5. Auditoría sobre el Desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;

  6. Autonomía de Gestión: La facultad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales, financieros y demás que formen parte de su patrimonio, que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en esta Ley;

  7. Autonomía Técnica: La facultad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informes y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  8. Ayuntamientos: Los Órganos de Gobierno de los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Comisión: La Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso;

  10. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  11. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    (F. DE E., G.O. 7 DE FEBRERO DE 2018)

  12. Cuentas Públicas: Aquellas a que se refiere el artículo 33, fracción XXIX de la Constitución del Estado y que se definen en el artículo 26 de la presente Ley;

  13. Despachos: Los Despachos Externos que prestan servicios profesionales de auditoría;

  14. Ente Fiscalizador: El Congreso o el Órgano, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales;

  15. Entes Fiscalizables: Aquellos que se refieren en el artículo 67, fracción III, bases 1 y 8 de la Constitución del Estado y los previstos en el artículo 12, de la presente Ley;

  16. Entes Públicos: Aquellos a que se refiere el artículo 3, fracción X, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como, a los que la Constitución y las leyes del Estado, les otorguen ese carácter;

  17. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado;

  18. Fiscalización Superior: Facultad de revisión de las Cuentas Públicas originaria del Congreso, referida en los artículos 33, fracción XXIX; y 67, fracción III, bases 1 a 8, de la Constitución del Estado;

  19. Gestión Financiera: La actividad relacionada directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, captación, ministración, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, y la ejecución de obra pública que realizan los Entes Fiscalizables; y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los planes y programas estatales y municipales aprobados, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública;

  20. Hallazgos: Hechos irregulares detectados por el auditor, en el control interno del Ente auditado, que deben ser comunicados a los responsables del Ente Fiscalizable, para que se adopten las medidas correctivas;

  21. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

  22. Informes de Seguimiento: Documentos que deberán entregarse al Congreso, los primeros cinco días de los meses de marzo y septiembre de cada año, para informarle sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los Informes Individuales;

  23. Informe del Resultado o Informe General Ejecutivo: El Informe del Resultado o Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, a que se refieren los artículos 33, fracción XXX y 67 fracción III, bases 5 y 8, de la Constitución del Estado, que contiene las conclusiones técnicas y el resultado de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables; y que deberá presentar el Órgano al Congreso, por conducto de la Comisión, en términos de esta Ley;

  24. Informes Individuales: Los informes de cada una de las revisiones, auditorías y evaluaciones, practicadas a los Entes Fiscalizables, con motivo de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas;

  25. Organismos: Los Organismos Autónomos a que refiere el artículo 67 de la Constitución del Estado;

  26. Órgano: El Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

  27. Órganos Internos de Control: Aquellos a que se refiere el artículo 76 Bis, de la Constitución del Estado; así como, a los que la Constitución y demás leyes del Estado, también les otorguen ese carácter;

  28. Padrón: El Padrón de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría;

  29. Planes: El Plan Veracruzano de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo, así como los demás de naturaleza programática, sectorial u operativa que aprueben los Entes Fiscalizables;

  30. Poderes: El Poder Público que se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, conforme al artículo 17, de la Constitución del Estado;

  31. Prestadores de Servicios de Auditoría: Los Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, en su carácter de personas físicas;

  32. Programas: Los contenidos en los procesos o presupuestos aprobados a que se sujeta la gestión o actividad de los...

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