Ley Numero 348 del Sistema Estatal Anticorrupcion de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 348 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el martes 21 de noviembre de 2017.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 1 de 2017.

Oficio número 342/2017.

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I, y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L E Y NÚMERO 348

Del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los Entes Públicos para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, previsto en el artículo 67 Bis de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el fin de que las autoridades competentes prevengan, detecten, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como para que lleven a cabo la fiscalización y el control de recursos públicos.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley, establecer:
  1. Los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado de Veracruz y los municipios que lo integran;

  2. Las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas, las cuales serán acordes con las del Sistema Nacional Anticorrupción;

  3. Las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. La organización y el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado de Veracruz establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  9. Las bases del Sistema Estatal de Fiscalización; y

  10. Las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diferentes órdenes de gobierno.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Selección: El órgano que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: La instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;

  4. Comité de Participación Ciudadana: La instancia colegiada encargada de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador;

  5. Días: Los días hábiles;

  6. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos del Estado, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  7. Fiscalía: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  9. Ley: La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  10. Órganos internos de control: Los órganos internos de control en los entes públicos;

  11. Secretaría Ejecutiva: El organismo público descentralizado que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  12. Secretario técnico: El servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confieren la presente Ley;

  13. Servidores públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  14. Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  15. Sistema Estatal de Fiscalización: El conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el Estado, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones; y

  16. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 4 Son sujetos de aplicación de la presente Ley, los Entes Públicos que integran el Sistema Estatal.
CAPÍTULO II Artículo 5

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 El servicio público en el Estado se regirá por los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes Públicos están obligados a crear y mantener las condiciones estructurales y normativas en el ámbito de su competencia, a que hace referencia esta Ley, en su conjunto, así como de la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 37

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DEL OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 6 El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de los Entes Públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política estatal en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador son obligatorias y deberán ser implementadas por todos los Entes Públicos a los que se hace referencia en la presente Ley.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador, y

  2. El Comité de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

DEL COMITÉ COORDINADOR

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá las facultades siguientes:
  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

  4. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  5. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  6. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  7. Requerir información a los Entes Públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar...

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