Ley Numero 309 para la Administracion de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NUMERO 309 PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR EN LA MEDIDA EN QUE LO HAGA EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DE CONFORMIDAD CON LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, APROBADA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 297, PUBLICADO EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 28 de noviembre de 2014.

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

XALAPA-ENRÍQUEZ, VER., NOVIEMBRE 28 DE 2014.

OFICIO NÚMERO 26412014.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERADO (SIC) DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME LA SIGUIENTE LEY PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 309

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto reglamentar la administración y disposición de los bienes asegurados, decomisados y abandonados, en los procedimientos penales de competencia estatal.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Administrador: el funcionario responsable de llevar a cabo la guarda y custodia de los bienes asegurados, abandonados o decomisados;

  2. Autoridad judicial: el órgano jurisdiccional competente en materia penal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y especializado en materia del orden común o de responsabilidad juvenil;

  3. Bienes: los bienes asegurados, abandonados o decomisados, en los términos de la legislación penal;

  4. Comisión: la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados;

  5. Procurador: el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

  6. Ministerio Público: el Ministerio Público del Estado.

Artículo 3 El aseguramiento, abandono o decomiso de bienes corresponde exclusivamente al Ministerio Público o a la autoridad judicial en los respectivos ámbitos de competencia.

El procedimiento para llevar a cabo la declaratoria de aseguramiento, abandono o decomiso de bienes es el establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRADORAS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 6

DE LA COMISIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS

Artículo 4 La Comisión se integrará por:
  1. El Procurador, quien la presidirá;

  2. El Secretario de Finanzas y Planeación;

  3. El Secretario de Salud;

  4. El Secretario de Seguridad Pública, y

  5. El Administrador, quien tendrá voz pero no voto y fungirá como Secretario de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

Artículo 5 La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, con autonomía técnica y operativa, sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.

Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente y siempre con el Administrador.

Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 6 La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración y custodia de los bienes objeto de esta Ley;

  2. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;

  3. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta Ley y aplicación del producto de su enajenación;

  4. Examinar y supervisar el desempeño de la autoridad administradora con independencia de los informes que en forma periódica deba rendir;

  5. Constituir, entre sus integrantes, grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia;

  6. Ordenar, en su caso, la ejecución de las órdenes de destruir, enajenar o trasladar la propiedad de los bienes asegurados, abandonados y decomisados; y

  7. Las demás que se señalen en esta Ley...

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