Ley Numero 306 para Enfrentar la Epidemia del Vih-sida en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
LEY NÚMERO 306 PARA ENFRENTAR LA EPIDEMIA DEL VIH-SIDA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 25 de diciembre de 2008.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
"Año del Centenario del Natalicio del Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán"
Xalapa-Enríquez, Ver., a 17 de diciembre de 2008.
Oficio número 424/2008
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 306
PARA ENFRENTAR LA EPIDEMIA DEL VIH-SIDA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DEL OBJETO
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Promover el conocimiento del VIH-SIDA y la prevención de su contagio;
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Establecer las bases y procedimientos para prevenir la epidemia y promover la investigación científica para erradicar la infección por VIH;
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Asegurar los servicios de salud necesarios para el tratamiento de los enfermos de VIH-SIDA;
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Reducir los daños motivados por el VIH-SIDA; y
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Prohibir todo tipo de discriminación hacia los enfermos y familiares.
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VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana;
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SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; y
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PVVIH-SIDA: Persona Viviendo con VIH-SIDA.
En cumplimiento de esta responsabilidad deberán contar con el apoyo y colaboración de todas las dependencias y entidades que conforman la administración pública estatal y municipal, especialmente de:
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Secretaría de Gobierno;
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Secretaría de Educación;
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Secretaría de Finanzas y Planeación;
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Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad; y
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Procuraduría General de Justicia.
Asimismo, intervendrán en sus áreas de competencia los organismos autónomos de Estado: Comisión Estatal de Derechos Humanos e Instituto Electoral Veracruzano.
Por ser la salubridad general materia concurrente entre la Federación y las entidades federativas, en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados (sic) Mexicanos, la actuación de las autoridades responsables deberá apegarse estrictamente a la Ley General de Salud, expedida por el Congreso de la Unión y a los acuerdos de coordinación que el Estado celebre con la Secretaría de Salud de la República.
DE LOS DEBERES DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS
Al efecto, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios, con perspectiva de género y estricto respeto de los derechos humanos y a la diversidad.
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Apoyar investigaciones científicas dirigidas por la Secretaría de Salud, con el propósito de prevenir el contagio del VIH, así como para encontrar la cura del SIDA;
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Contar con los antirretrovirales suficientes para la cobertura universal de las PVVIH-SIDA; y
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Sufragar los programas establecidos para cumplir los objetivos de esta ley.
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Informar a las personas de las formas en que se puede prevenir el contagio del VIH;
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Sensibilizar a todos a fin de que no discriminen a las PVVIH-SIDA;
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Sensibilizar a los servidores públicos para que no violen los derechos humanos de las PVVIH-SIDA; y
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Informar la importancia de practicarse las pruebas necesarias para detectar la presencia del VIH.
La misma Secretaría impondrá, en su caso y siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, las sanciones correspondientes por las conductas discriminatorias que se comprueben.
Las personas que requieran la aplicación de antirretrovirales podrán decidir libremente sobre su aplicación.
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