Ley Numero 306 para Enfrentar la Epidemia del Vih-sida en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 306 PARA ENFRENTAR LA EPIDEMIA DEL VIH-SIDA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 25 de diciembre de 2008.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

"Año del Centenario del Natalicio del Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán"

Xalapa-Enríquez, Ver., a 17 de diciembre de 2008.

Oficio número 424/2008

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 306

PARA ENFRENTAR LA EPIDEMIA DEL VIH-SIDA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, de observancia obligatoria y tienen por objeto:
  1. Promover el conocimiento del VIH-SIDA y la prevención de su contagio;

  2. Establecer las bases y procedimientos para prevenir la epidemia y promover la investigación científica para erradicar la infección por VIH;

  3. Asegurar los servicios de salud necesarios para el tratamiento de los enfermos de VIH-SIDA;

  4. Reducir los daños motivados por el VIH-SIDA; y

  5. Prohibir todo tipo de discriminación hacia los enfermos y familiares.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana;

  2. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; y

  3. PVVIH-SIDA: Persona Viviendo con VIH-SIDA.

Artículo 3 Las autoridades responsables de hacer cumplir esta ley y su reglamento son: la Secretaría de Salud y los Servicios Coordinados de Salud en el Estado

En cumplimiento de esta responsabilidad deberán contar con el apoyo y colaboración de todas las dependencias y entidades que conforman la administración pública estatal y municipal, especialmente de:

  1. Secretaría de Gobierno;

  2. Secretaría de Educación;

  3. Secretaría de Finanzas y Planeación;

  4. Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad; y

  5. Procuraduría General de Justicia.

Asimismo, intervendrán en sus áreas de competencia los organismos autónomos de Estado: Comisión Estatal de Derechos Humanos e Instituto Electoral Veracruzano.

Artículo 4

Por ser la salubridad general materia concurrente entre la Federación y las entidades federativas, en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados (sic) Mexicanos, la actuación de las autoridades responsables deberá apegarse estrictamente a la Ley General de Salud, expedida por el Congreso de la Unión y a los acuerdos de coordinación que el Estado celebre con la Secretaría de Salud de la República.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 20

DE LOS DEBERES DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS

Artículo 5 Es obligación de todas las autoridades del Estado realizar acciones de prevención, atención y mitigación del daño relacionado con el VIH-SIDA

Al efecto, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios, con perspectiva de género y estricto respeto de los derechos humanos y a la diversidad.

Artículo 6 En el presupuesto anual de egresos del gobierno del Estado, se asignarán partidas para destinarse exclusivamente a los siguientes renglones:
  1. Apoyar investigaciones científicas dirigidas por la Secretaría de Salud, con el propósito de prevenir el contagio del VIH, así como para encontrar la cura del SIDA;

  2. Contar con los antirretrovirales suficientes para la cobertura universal de las PVVIH-SIDA; y

  3. Sufragar los programas establecidos para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 7 La Secretaría de Gobierno coordinará a las autoridades responsables de hacer cumplir esta ley para la realización de distintas campañas de difusión, con el objeto de:
  1. Informar a las personas de las formas en que se puede prevenir el contagio del VIH;

  2. Sensibilizar a todos a fin de que no discriminen a las PVVIH-SIDA;

  3. Sensibilizar a los servidores públicos para que no violen los derechos humanos de las PVVIH-SIDA; y

  4. Informar la importancia de practicarse las pruebas necesarias para detectar la presencia del VIH.

Artículo 8 La Secretaría de Gobierno vigilará que los medios de comunicación del Gobierno del Estado no realicen promoción alguna, directa o indirecta, de la discriminación hacia las personas infectadas con el VIH o que padecen SIDA; ni que revelen la condición de persona que vive con VIH-SIDA, sin el consentimiento previo del afectado.
Artículo 9 La Secretaría de Gobierno, en coordinación con las Secretarías de Educación y de Salud, elaborarán los programas de trabajo conducentes a lograr la educación preventiva y la prestación de servicios relacionados con el VIH-SIDA, en centros tutelares, de readaptación social y de salud mental.
Artículo 10 La Secretaría de Educación vigilará que en los centros educativos, públicos y privados, no exista discriminación alguna hacia las personas contagiadas con el VIH o que padezcan SIDA.

La misma Secretaría impondrá, en su caso y siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, las sanciones correspondientes por las conductas discriminatorias que se comprueben.

Artículo 11 La Secretaría de Salud establecerá una oficina permanente con el propósito de brindar información a las PVVIH-SIDA y a sus familiares.
Artículo 12 La Secretaría de Salud está obligada a la aplicación de todas y cada una de las normas oficiales mexicanas que autorice la Secretaría de Salud de la Federación, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, para la prevención y control del VIH-SIDA.
Artículo 13 La Secretaría de Salud utilizará la guía vigente de manejo antirretroviral de las PVVIH-SIDA, a través del personal responsable de la atención médica.
Artículo 14 La Secretaría de Salud informará a las PVVIH-SIDA sobre el uso experimental de los antirretrovirales que se les proporcionen.

Las personas que requieran la aplicación de antirretrovirales podrán decidir libremente sobre su aplicación.

Artículo 15 La Secretaría de Salud realizará inspecciones a los centros de salud públicos y privados, vigilando el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, para prevenir la infección por VIH del...

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