Ley Numero 29 de Premios del Estado de Veracruz



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 547 DE REFORMA CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN LA G.O. DE 18 DE MARZO DE 2003, EN TODAS LAS LEYES, DECRETOS, CÓDIGOS U ORDENAMIENTOS ESTATALES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE SE EXPIDAN, PROMULGUEN O PUBLIQUEN CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, SE AÑADIRÁ LA EXPRESIÓN: "...ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".]

LEY NÚMERO 29 DE PREMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el viernes 12 de octubre de 2001.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 29

DE PREMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 23.septendecies

DE LOS PREMIOS

Capítulo Primero Artículo 1

Disposiciones Comunes

(REFORMADO, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general, y rige el otorgamiento de la Medalla Veracruz, la Medalla Adolfo Ruiz Cortines, el Premio Veracruz, la Medalla General Ignacio de la Llave, las Medallas Carlos A

Carrillo y Enrique C. Rébsamen, el Premio Estatal a la Mujer, la Medalla Heberto Castillo Martínez y la Medalla al Mérito por la Defensa y Mejora del Medio Ambiente, que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado conceden a las personas físicas o morales distinguidas por su conducta y acciones en los términos que la misma establece.

Capítulo Segundo Artículos 2 a 18.ter

De la Medalla Veracruz

Artículo 2 La Medalla Veracruz será entregada el día en que se fundó el Estado de Veracruz, o el día que se considere más adecuado para los fines de divulgación de los valores cívicos, en ceremonia pública y solemne.
Artículo 3 El Comité Estatal para el otorgamiento de la Medalla Veracruz, será el órgano colegiado encargado de establecer los lineamientos para su entrega, y tendrá entre sus atribuciones expedir la convocatoria y designar a las personas que deban recibir dicho reconocimiento.
Artículo 4 El Comité se integrará por:
  1. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Presidente Sustituto, que será el Secretario de Gobierno;

  3. Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Educación y Cultura;

  4. Un Comisario, que será el Contralor General;

  5. Vocales:

    1. Titulares de las dependencias y entidades, que serán propuestos por el Gobernador del Estado;

    2. El Rector de la Universidad Veracruzana.

  6. Un representante que designe el Poder Judicial del Estado;

  7. Un representante que designe el Poder Legislativo del Estado; y

  8. Representantes de la sociedad, que serán designados por el Gobernador del Estado.

    El desempeño de estos cargos será honorífico e indelegable.

    El Comité funcionará de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Medalla Veracruz.

Artículo 5 Cuando se trate de designaciones post mortem o la persona esté incapacitada para asistir a la recepción de la Medalla Veracruz, la entrega se hará a quien acredite la representación legal.
Artículo 6 Se entregará la Medalla Veracruz acompañada de un Diploma, un estímulo económico y en su caso, el apoyo adicional que acuerde el Comité.
Artículo 7 El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, dispondrá una partida presupuestal para el otorgamiento de los estímulos económicos a que se refiere esta Ley.
Artículo 8 La entrega de la Medalla Veracruz se hará conforme a las siguientes categorías:
  1. A la trayectoria Internacional;

  2. Al Mérito Ciudadano;

  3. A los Servidores Públicos;

  4. (DEROGADA, G.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

  5. A las Artes y Humanidades;

  6. A la Juventud;

  7. A la Preservación de las Tradiciones y Cultura Indígena;

  8. Al Desarrollo Económico; y

  9. Al Deporte.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, G.O. 3 DE ENERO DE 2007)

Sección Primera Artículos 9 a 18

De las Categorías

Artículo 9 La Medalla Veracruz a la Trayectoria Internacional se otorgará a los extranjeros, con el objeto de reconocer su obra, méritos, conducta o trayectoria en beneficio de la humanidad y por cualquier otro mérito que a juicio del Comité deba considerarse para este fin.
Artículo 10 Exceptuado la categoría del artículo anterior, todas las demás se otorgarán a veracruzanos.
Artículo 11 La Medalla Veracruz al Mérito Ciudadano se otorgará a las personas cuya obra, méritos, conducta o trayectoria sea relevante o notable y reporte, preferentemente, un beneficio para la entidad veracruzana.

(REFORMADO, G.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2004)

Artículo 12 La Medalla Veracruz a los Servidores Públicos se otorgará a los servidores públicos de base o de confianza, cuyas acciones sean de beneficio para la Administración Pública.
Artículo 13 (DEROGADO, G.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 14 La Medalla Veracruz a las Artes y Humanidades, se otorgará a las personas cuyas producciones o trabajos docentes, de investigación, divulgación o de aplicación, hayan contribuido al progreso artístico y humanístico.

(REFORMADO, G.O. 3 DE ENERO DE 2007)

Artículo 15 La Medalla Veracruz a la Juventud será entregada a jóvenes menores de 29 años

En materia del presente es aplicable lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.

Artículo 16 La Medalla Veracruz a la Preservación de las Tradiciones y Cultura Indígena se otorgará a las personas que se distingan en cualquier actividad que tenga como consecuencia la preservación de las tradiciones y la contribución al desarrollo regional de las zonas indígenas y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus pueblos.
Artículo 17 La Medalla Veracruz al Desarrollo Económico se otorgará a las personas que en las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, artesanales, industriales, comerciales o de la construcción, realicen un esfuerzo extraordinario en beneficio de la sociedad, elevando la productividad, generando empleos o propiciando el desarrollo económico de la Entidad.
Artículo 18 La Medalla Veracruz al Deporte se otorgará a las personas cuya dedicación al deporte en cualquiera de sus ramas pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 3 DE ENERO DE 2007)

Sección Segunda Artículo 18.bis

De la Medalla Veracruz a la Juventud

(ADICIONADO, G.O. 3 DE ENERO DE 2007)

Artículo 18 Bis La Medalla Veracruz será entregada a jóvenes menores de 29 años, cuando su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse un ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE ENERO DE 2007)

Artículo 18 Ter El otorgamiento de este reconocimiento tiene por objetivos:
  1. Impulsar el desarrollo físico e integral de la juventud;

  2. Fomentar los valores nacionales e incorporar a la juventud a las tareas de desarrollo estatal, a través de las acciones que fortalecen a la comunidad;

  3. Estimular la incorporación de la juventud en actividades que la impulsen al mejor aprovechamiento de su capacidad;

  4. Coadyuvar a la formación personal y creatividad de los jóvenes, propiciando el desarrollo de su capacidad en áreas que tiendan al mejoramiento de su comunidad.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE ENERO DE 2007)

Artículo 18

Cuarter. Este reconocimiento se otorgará en las siguientes distinciones:

  1. Actividades Académicas

  2. Actividades Artísticas;

  3. Méritos Cívicos;

  4. Labor Social;

  5. Protección al Ambiente;

  6. Actividades Productivas;

  7. Oratoria;

  8. Discapacidad e Integración;

  9. Artes populares, y

  10. Aportación a la Cultura Política y la Democracia.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE ENERO DE 2007)

Artículo 18

Quinter. Exclusivamente para el otorgamiento de la Medalla Veracruz a la Juventud, se incorporará un representante del Consejo de Jóvenes del Instituto de la Juventud Veracruzana dentro del Comité Estatal establecido en el artículo 4 de la presente ley.

Capítulo Tercero Artículos 19 a 21

De la Medalla Adolfo Ruíz Cortines

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 19 Esta medalla la concederá el Congreso del Estado anualmente, a los veracruzanos que se distingan por sus acciones en la participación ciudadana de la sociedad y aquellas instituciones públicas o sociales que con sus acciones hayan contribuido a mejorar las condiciones de vida de los veracruzanos.
Artículo 20 Para el otorgamiento de la Medalla Adolfo Ruíz Cortines, se seguirá el procedimiento siguiente:

(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

  1. El Congreso del Estado en el mes de noviembre de cada año, nombrará una comisión de cinco diputados, que tendrán la obligación de formular la convocatoria para que se proponga a los ciudadanos o instituciones públicas o sociales que se consideren...

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