Ley Numero 289 de Planeacion del Estado de Sonora

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 21 Secc. I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 10 de septiembre de 2018.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 289

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:
  1. Las bases y principios generales mediante los cuales se llevará a cabo la planeación en el estado de Sonora y encauzar, en función de ello, las actividades de la administración pública estatal directa, paraestatal y municipal;

  2. Las bases para el funcionamiento y operación del Sistema Estatal de Planeación Democrática y su coordinación con su homólogo a nivel nacional de acuerdo con los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Sonora;

  3. Los instrumentos de consulta y participación ciudadana de los diversos grupos sociales en el proceso de planeación;

  4. Los tiempos en que deberán expedirse los planes de desarrollo estatal y municipal;

  5. La formulación, instrumentación, colaboración, concertación, control y seguimiento, para la ejecución y evaluación de las estrategias que forman parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  6. Las bases de coordinación que tendrán el Poder Ejecutivo del Estado con el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionales autónomos y los municipios del estado;

  7. Las bases para la implementación de una visión estratégica y de largo plazo en la planeación gubernamental del Estado y sus municipios.

  8. Las bases para la coordinación de los órganos responsables en los procesos de planeación;

  9. Las bases para que los poderes legislativo y judicial, organismos públicos descentralizados estatales y municipales, y constitucionales autónomos, lleven a cabo su planeación de la gestión institucional a través de la elaboración de sus programas, conforme a esta Ley; y

  10. Las bases para la concertación de acciones con los grupos sociales, tendientes a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas que de ellos se deriven.

Artículo 2 Las autoridades responsables en materia de planeación tienen como obligación el observar los siguientes principios en el cumplimiento del presente ordenamiento:
  1. El contexto nacional e internacional, así como los acuerdos, convenios y agendas a las cuales nuestro país u entidad federativa se encuentre inscrito.

  2. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

  3. De transparencia y rendición de cuentas, a fin de crear condiciones para prevenir y combatir la corrupción;

  4. Igualdad y no discriminación, en aras de lograr un desarrollo igualitario que garantice a la sociedad mejores condiciones de vida;

  5. Impulsar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y todas;

  6. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención a las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

  7. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

  8. El de racionalidad con el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y económicos;

  9. El de continuidad, para que la modificación total o parcial de un plan o programa se sustente en un estudio social, económico, político y jurídico que justifique las medidas;

  10. El de coordinación con el fin de que los planes y programas de desarrollo estatales y municipales, así como cualquier iniciativa derivado de ellos tengan coordinación entre sí que permita la funcionalidad y la compatibilidad;

  11. El de inherencia a fin de proteger en todo momento los principios y valores como imparcialidad, legalidad y eficiencia de los recursos públicos del estado y del municipio; y

  12. El de debida organización y previsión con el fin de sustentar, fundamentar y justificar toda planeación y que deriven de investigaciones y estudios de especialidad para garantizar la sustentabilidad y desarrollo del estado.

Artículo 3

La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales sobre el desarrollo integral y sustentable de la entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Sonora.

Artículo 4

Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación estatal del desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones con base en el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de ordenamiento territorial, protección al ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, lo cual tiene como propósito la transformación de la realidad del estado.

Mediante la planeación y programación se fijarán objetivos, estrategias, prioridades, líneas de acción y metas, responsabilidades, tiempos de ejecución y se evaluarán los resultados, considerando los diferentes niveles de indicadores que sean pertinentes en cada sector para el mejoramiento del estado, por lo que la mejora y continuidad de los sistemas de información deberán ser una prioridad en la conducción de la planeación y evaluación para el desarrollo del estado de Sonora.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agenda de Largo Plazo: Conjunto de indicadores y metas de las prioridades sectoriales proyectados a 5, 10, 15 y 20 años, de manera consecutiva en beneficio de la población sonorense.

  2. Agenda Municipal de Largo Plazo: Conjunto de indicadores y metas de las prioridades temáticas proyectadas a 3, 6, 9 y 12 años, de manera consecutiva en beneficio de la población municipal.

  3. Análisis de contexto: Examen de los factores internos y externos de una determinada temática o sector que permita entender la situación prevaleciente y analizar sus tendencias.

  4. Ayuntamiento: Órgano colegiado que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y de gobierno municipal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la del Estado, está formado por el Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico Municipal que se encargan de la administración política de un municipio.

  5. Convenios de coordinación: Instrumentos de orden público por el que convienen en crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones de las partes firmantes, para cumplir objetivos y metas plasmados en los planes de desarrollo.

  6. Evaluación: Análisis sistemático y objetivo de los planes y programas y que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficacia, eficiencia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.

  7. Largo plazo: Visión de desarrollo de 20 años para el estado y de 12 para los ayuntamientos.

  8. Memoria Histórica: Conjunto de datos e información acumulativa de los acontecimientos relacionados con el ejercicio de la gestión gubernamental y del desarrollo del estado, que se pone a disposición abierta al público de forma estructurada, y/o en resguardo del Estado.

  9. Meta: Dimensionamiento del objetivo que se pretende alcanzar en términos de cantidad, tiempo y espacio determinados.

  10. Municipio: División territorial administrativa en que se organiza un estado, que está regida por un ayuntamiento. Para su organización territorial y administrativa, el municipio se compone de cabecera municipal; comisarías; y delegaciones.

  11. Objetivo: Expresión cualitativa de un propósito que se pretende alcanzar en un tiempo y espacio específicos a través de determinadas acciones.

  12. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres y los hombres, y contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

  13. Plataforma de Información de Gobierno: Conjunto de sistemas de información del Gobierno del Estado de Sonora, para el seguimiento, control, evaluación, transparencia y rendición de cuentas y están a disposición pública, para el control interno y/o el cumplimiento normativo.

  14. Programas Municipales Especiales de Largo Plazo: Son aquellos que habiéndose realizado en un periodo constitucional y que por su relevancia o impacto en la sociedad deba continuar o ser institucionalizado deba ser incluido en la Agenda de Largo Plazo Municipal mediante dictamen del Comité...

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