Ley Numero 287 Catastral y Registral para el Estado de Sonora



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO EL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2018.]

LEY CATASTRAL Y REGISTRAL PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 21 Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 10 de septiembre de 2018.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 287

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY CATASTRAL Y REGISTRAL PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 204
Artículo 1º Las disposiciones de la presente Ley, son de orden público y de interés social

Su observancia es obligatoria y su ámbito espacial de validez es el Estado Libre y Soberano de Sonora.

Artículo 2º Para los efectos de esta Ley deberá entenderse por:
  1. Ley.- La Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora;

  2. Reglamento.- El Reglamento de la Ley Estatal Catastral y Registral del Estado de Sonora;

  3. Ley de Hacienda.- La Ley de Hacienda del Estado de Sonora;

  4. El Estado o la Entidad.- El Estado de Sonora;

  5. Gobierno del Estado.- El Gobierno del Estado de Sonora;

  6. Tres órdenes de Gobierno.- Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

  7. Instituto.- El Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora;

  8. Vocal Ejecutivo.- El titular del Instituto;

  9. Dirección Catastral.- La Dirección General de Servicios Catastrales del Instituto;

  10. Dirección Registral.- La Dirección General de Servicios Registrales del Instituto;

  11. Director Registral.- El Director General de Servicios Registrales;

  12. Dirección de Informática.- La Dirección General de Servicios Informáticos del Instituto;

  13. Persona Moral.- Las que se definen como tales y se les reconoce personalidad jurídica en el Código Civil para el Estado de Sonora, la Ley General de Sociedades Mercantiles y en otras Leyes;

  14. Registral.- Relativo a las funciones propias del Registro Público de la Propiedad como ente encargado principalmente de dar publicidad a los actos jurídicos sujetos de registro o inscripción;

  15. Catastral.- Relativo al Inventario de la propiedad raíz, estructurado por el conjunto de registros, padrones y documentos inherentes a la identificación, descripción, cartografía y valuación de los bienes inmuebles en el Estado;;

  16. Migración.- Transmisión de la información de un sistema catastral o registral anterior a los sistemas establecidos en esta Ley.

  17. Plataforma Estatal de Información Catastral y Registral.- La herramienta tecnológica que permite la interoperabilidad de los sistemas estatales de información territorial de los Tres órdenes de Gobierno, en la que se consolida la vinculación de la información catastral y registral del Estado;

  18. Cédula Única Catastral y Registral.- El documento electrónico oficial a utilizar por las instituciones catastrales y registrales, mismo que se constituye como la base fundamental para captar información estadística y geográfica, para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), la cual contiene los elementos mínimos obligatorios y opcionales que identifican los aspectos jurídicos y técnicos de un predio, para garantizar la asociación entre la información catastral y registral;

  19. Certificación.- Acto por el cual las autoridades catastrales o registrales, en el ámbito de su competencia, dan fe de la existencia o inexistencia de los documentos, actos, hechos o constancias, contenidos en sus propios acervos;

  20. Formas Precodificadas.- Formatos que contienen los datos esenciales para operaciones catastrales o registrales, que se pueden realizar sobre los bienes inmuebles o muebles, necesarios para su ingreso, calificación y, en su caso, inscripción o anotación electrónica por medios remotos y/o de manera física, a través de ventanilla;

  21. Firma Electrónica Avanzada.- El conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntos al mismo, que es utilizado como medio para identificar a su autor o firmante, la cual ha sido creada utilizando medios que el titular de la firma mantiene bajo su exclusivo control;

  22. Escritorio Notarial.- Herramienta electrónica que permite el intercambio de información por medios remotos, entre las notarías públicas y las oficinas catastrales y registrales, conforme al Reglamento. La firma electrónica de un notario público, se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar, para los efectos de la realización de trámites catastrales y registrales, por medio del Escritorio Notarial.

Artículo 3º La presente Ley tiene como objetivos los siguientes:
  1. Establecer las normas y principios básicos de acuerdo con los cuales se llevarán a cabo las funciones catastral y registral;

  2. Armonizar y homologar la organización y el funcionamiento de las oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado, así como de los Catastros estatal y municipales, sentando las bases que permitan la armonización y homologación de dicha organización y funcionamiento, en relación a las Oficinas registrales y catastrales federales y de las demás Entidades federativas;

  3. Establecer los mecanismos para la vinculación en materia inmobiliaria, de los Catastros estatales y municipales con el Registro Público de la Propiedad, así como con el Registro Agrario Nacional, el Catastro y el Registro Público de la Propiedad Federal;

  4. Otorgar certeza y seguridad jurídicas, respecto de los derechos reales sobre inmuebles y demás actos, bienes y derechos, proporcionando la publicidad registral, en los casos y conforme a los procedimientos previstos por la normatividad aplicable;

  5. Determinar las normas que aplicarán las autoridades catastrales y registrales del Estado, para obtener, administrar, procesar y utilizar la información catastral y registral;

  6. Establecer los lineamientos generales para la administración, operación y funcionamiento de la Plataforma Estatal de Información Catastral y Registral;

  7. Establecer las normas y lineamientos de carácter técnico para la formulación del inventario de los predios ubicados en el territorio del Estado, tendentes a su identificación, registro y valuación por las autoridades estatales y municipales, en el marco de sus respectivas competencias;

  8. Establecer las disposiciones conforme a las cuales los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, para que éste se haga cargo de alguna o algunas de las actividades técnicas o servicios que aquéllos tienen a su cargo en materia de Catastro, conforme al marco normativo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Gobierno y Administración Municipal;

  9. Establecer las bases para la organización, integración y funcionamiento de la Plataforma Estatal de Información Catastral y Registral, mediante la implementación y utilización obligatoria de la Cédula Única Catastral y Registral y de los Folios Electrónicos, como documentos rectores básicos para la vinculación de la información catastral y registral; y

  10. Establecer el Sistema Registral de Folios Electrónicos y las normas conforme a las cuales el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, a través de las oficinas del Registro Público en sus respectivos ámbitos de competencia, proporcionará el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que precisan de ese requisito, para surtir efectos contra terceros.

Artículo 4º Corresponde al Gobierno del Estado la función catastral, en lo no reservado a los municipios conforme al artículo 115 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos

Asimismo, le corresponde el ejercicio de la función registral.

Las funciones catastral y registral las ejercerá el Gobierno del Estado a través del Instituto.

Artículo 5º La prestación de los servicios catastrales y registrales, se llevará a cabo atendiendo a las reglas establecidas por la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de Sonora

En tal virtud, los usuarios de dichos servicios recibirán trato igual de parte de las autoridades correspondientes.

Artículo 6º El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operativa y presupuestal, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda

El Instituto tendrá su sede en la capital del Estado y podrá, de acuerdo a sus requerimientos operativos e institucionales, establecer oficinas o representaciones en cualquier otro lugar.

Artículo 7º El Instituto estará a cargo de un Vocal Ejecutivo y contará con las siguientes Direcciones: Dirección General de Servicios Catastrales; Dirección General de Servicios Registrales y Dirección General de Servicios Informáticos.

Asimismo, tendrá las direcciones, coordinaciones y unidades administrativas que se contemplen en el Reglamento correspondiente.

Artículo 8º El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Establecer, operar y administrar las Oficinas registrales y el Catastro estatal, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

  2. Ejercer la fe pública registral por medio de los...

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