Ley Numero 286 de Control Vehicular para el Estado de Sonora

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LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA EL ESTADO DE SONORAÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2022.Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 27 de septiembre de 2018.CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:LEYNÚMERO 286EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA EL ESTADO DE SONORA.TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Sonora, y tiene por objeto establecer las disposiciones de registro y control vehicular en la Entidad.ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de la presente Ley es competencia del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, y de la Secretaría de Seguridad Pública, cada una dentro de sus respectivas atribuciones.La Secretaría de Hacienda y la dependencia encargada de la seguridad pública estatal, cualquiera que sea su denominación, será competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la misma, en los términos y con las atribuciones que la presente Ley y su Reglamento señalen.ARTÍCULO 3.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:I.- Alta o inscripción: es la incorporación de registros al padrón vehicular de vehículos nuevos, usados o cambio de propietario, donde implique la expedición de todos los elementos de identificación vehicular.II.- Baja: es la desincorporación de los registros del padrón vehicular, donde el contribuyente hace la devolución a la Secretaría de las placas de circulación.III.- Canje: es el derecho que tiene que pagar el contribuyente, por el uso de los elementos de identificación vehicular en años posteriores a su expedición, donde implica el cambio de diseño de dichos elementos; es decir, se hace el cambio de placas de circulación.IV.- Calcomanía de Identificación: es el aditamento plástico auto adherible indispensable para la circulación, expedido por la Secretaría.V.- Carta Factura: es el documento expedido por el comerciante de autos nuevos a favor del propietario final del vehículo, en el cual se hace constar que el vehículo respectivo ha sido enajenado.VI.- Comprobantes Fiscales: los que reúnen los requisitos que contemplan las disposiciones fiscales.VII.- Elementos de Identificación Vehicular: los aditamentos expedidos por la Secretaría para el control vehicular y que consisten en calcomanía de identificación, placa o placas metálicas y tarjeta de circulación vigentes.VIII.- Estado: el Estado de Sonora.IX.- Expedición de licencia de conducir: es la emisión de la licencia por primera vez.X.- Factura: es el documento que acredita los derechos de propiedad sobre un bien mueble.XI.- Gestión de negocios: acción que realiza una persona para encargarse de un asunto de otro sin mandato y sin estar obligado a ello.XII.- Ley: el presente ordenamiento jurídico.XIII.- Modificación o actualización de datos: es la corrección de datos existentes en los registros del padrón vehicular, por lo que es necesario reponer la tarjeta de circulación, conservando la placa de circulación existente.XIV.- Número de Matrícula: el conjunto de caracteres alfanuméricos contenidos en forma idéntica en los elementos de identificación vehicular.XV.- Pedimento de importación: documento mediante el cual se acredita la legal estancia del vehículo en el territorio nacional.XVI.- Permiso para circular sin placa: es el documento oficial que sustituye provisionalmente a los elementos de identificación vehicular.XVII.- Placa de demostración: elemento de identificación vehicular que deben portar las unidades automotrices que se exhiban para su venta.XVIII.- Placa Metálica: elemento de identificación vehicular autorizado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, es indispensable para la circulación, identificación y clasificación de vehículos, expedida por la Secretaría, que contiene el número de matrícula asignado al vehículo.XIX.- Propietario: la persona física o moral con el carácter de agencia distribuidora de vehículos automotores que acredite la propiedad de un vehículo.XX.- Propietario final: la persona física o moral que adquiere un vehículo para su uso.XXI.- Reexpedición de licencia de conducir: es la emisión de licencia, con corrección de datos.XXII.- Registro Público Vehicular: el instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.XXIII.- Registro Vehicular Estatal: es la relación nominal de datos, registros y archivos, sistematizados por la Secretaría, que contiene la información relativa a los vehículos inscritos en él, y la de sus propietarios finales. Sin perjuicio de su carácter fiscal, los datos contenidos en este Registro formarán parte de la información para la seguridad pública establecidos en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.XXIV.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Sonora.XXV.- Renovación de licencia de conducir: es la emisión de licencia por segunda o posteriores veces.XXVI.- Reposición de licencia de conducir: es la emisión de licencia vigente, cuando se haya reportado como robada o extraviada.XXVII.- Residencia: es la permanencia de una persona en cualquier municipio del Estado.XXVIII.- Revalidación: es el derecho que tiene que pagar el contribuyente, por el uso de los elementos de identificación vehicular en años posteriores a su expedición.XXIX.-Secretaría: la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado.XXX.- Número de serie: conjunto de caracteres alfanuméricos que describen las generalidades de un vehículo.XXXI.- Tarjeta de Circulación: elemento de identificación vehicular autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es indispensable para la circulación e identificación, expedida por la Secretaría, que contiene las características y el número de matrícula asignado al vehículo.XXXII.- Trámites de Control Vehicular: los que se enuncian en el Artículo 13 de la Ley.XXXIII.- Vehículo: unidad automotriz, remolque o semirremolque terrestre, excepto los ferrocarriles militares y aquellos que por su naturaleza sean destinados a usos agrícolas e industriales.XXXIV.- Vehículo Nuevo: todo aquel vehículo que es enajenado por primera ocasión a su propietario final en el territorio nacional.XXXV.- Vehículo Usado: todo aquel no comprendido como vehículo nuevo.(ADICIONADA, B.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)XXXVI.- Licencia de Conducir: Documento físico y/o digital expedido por la autoridad competente, que autoriza a personas a conducir vehículo, ambas tendrán la misma validez legal y se le aplicarán las mismas disposiciones jurídicas.(ADICIONADA, B.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)XXXVII.- Agencias y/o Sub Agencias Fiscales: Centros de Atención al Contribuyente de la Secretaría.(ADICIONADA, B.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)XXXVIII.- Auto Antiguo: Vehículos que tienen un mínimo de treinta años contados a partir de su año modelo, que conserven sus características originales o cuenten con al menos un ochenta por ciento de sus partes originales y cumplan con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.(ADICIONADA, B.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)XXXIX.- Comprobante Fiscal de origen: es el comprobante fiscal emitido por primera vez donde se consigna la venta del vehículo.ARTÍCULO 4.- Para que un vehículo circule en territorio del Estado es obligatorio que cuente con los elementos de identificación vehicular vigentes o permiso para circular sin placas, ya sea que éstos sean emitidos por el Estado, por las demás Entidades Federativas o por la Federación.Solo quienes acrediten su residencia en el Estado y cumplan con los requisitos que señala esta Ley, podrán tramitar elementos de identificación vehicular.Para realizar trámites ambientales, es necesario que los vehículos cuenten con elementos de identificación vehicular vigentes.ARTÍCULO 5.- En el ámbito de la presente Ley corresponde a la Secretaría:I.- Expedir los elementos de identificación vehicular y permisos para circular sin placas;II.- Expedir las Licencias o permisos para conducir vehículos de propulsión automotriz;III.- Determinar los documentos a través de los cuales se cumplen los requisitos para la expedición de los elementos de identificación vehicular, permisos para circular sin placas y licencias o permisos para conducir;IV.- Implementar los sistemas y mecanismos necesarios para el control vehicular y licencias o permisos de conducir;V.- Expedir normas generales de carácter técnico y administrativo en materia de control vehicular y licencias o permisos de conducir;VI.- Expedir las constancias y certificaciones correspondientes con la aplicación de la presente Ley;VII.- Celebrar convenios con los comerciantes de autos nuevos que enajenen vehículos a propietarios finales, con el propósito de facilitar el registro vehicular;VIII.- Emitir reglas de carácter general, circulares, acuerdos, lineamientos y otros instrumentos que permitan el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables; yIX.- Las demás que sean necesarias para llevar a cabo lo previsto por esta Ley, y demás disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO 6.- Las leyes fiscales respectivas, determinarán la vigencia y cuantía de los derechos por concepto de los elementos de identificación vehicular, permisos para conducir sin placas de circulación y licencias o permisos de conducir.ARTÍCULO 7.- Son documentos que acreditan la propiedad de un vehículo los siguientes:I.- Tratándose de vehículos nuevos:A) El comprobante...

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