Ley Numero 285 para el Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donacion Altruista del Estado de Sonora

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE ALIMENTOS Y SU DONACIÓN ALTRUISTA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 28 de junio de 2018.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 285

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE ALIMENTOS Y SU DONACIÓN ALTRUISTA DEL ESTADO DE SONORA.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de carácter público e interés social y tienen por objeto promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos susceptible para consumo humano, a fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, con carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos.
Artículo 2 Los objetos de la presente Ley son:
  1. Prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos susceptibles para el consumo humano, a través de su distribución gratuita a las personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación;

  2. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno del Estado de Sonora y la competencia de las autoridades, con la participación de los sectores público, social y privado, para promover acciones que generen el aprovechamiento integral de los alimentos, una cultura que evite sus desperdicios y donación altruista para la población menos favorecida;

  3. Promover y regular la donación de los alimentos a organizaciones de la sociedad civil y su distribución en la población con carencias por acceso a la alimentación; y

  4. Definir las sanciones para las autoridades, sector privado y organizaciones de la sociedad civil que incurran en faltas u omisiones previstas en esta Ley.

Artículo 3 El Gobierno del Estado Sonora y los municipios dentro del ámbito de sus competencias deberán diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas que prevengan el desperdicio, la pérdida y el aprovechamiento de alimentos susceptibles para el consumo humano y fomenten su distribución entre las personas que tengan carencia por acceso a la alimentación.
Artículo 4 La distribución de los alimentos preservados mediante las acciones dispuestas en esta Ley, será gratuita, priorizando a los grupos vulnerables descritos en la misma y estará libre de cualquier forma de discriminación.
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se consideran por:
  1. Alimentos: Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas;

  2. Alimentos Susceptibles para el Consumo: Todos aquellos alimentos que se encuentren en buen estado de conservación, que reúnan las características necesarias de higiene y calidad para el consumo humano;

  3. Bancos de Alimentos: Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en el Estado de Sonora, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios;

  4. Beneficiario: La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir;

  5. Desperdicio de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos procesados o cosechados durante los procesos de comercialización, selección, control de calidad, o cuya fecha de caducidad se encuentre próxima al momento de su desecho, pero que siguen siendo susceptibles para el consumo humano. Sea en etapas de comercialización al mayoreo y menudeo o posteriores a la compra por particulares;

  6. Donantes: Personas físicas o morales cuya actividad económica esté directa o indirectamente relacionada con la producción, transporte, almacenaje y comercialización de alimentos, en los sectores primario, secundario o terciario de la economía, que a su vez estén en la posibilidad de entregar alimentos susceptibles para el consumo humano de manera altruista. Asimismo se consideran donantes los particulares que hayan comprado alimentos para el consumo en sus hogares y que estén en posibilidades de donarlos;

  7. Donatarios: Organizaciones de la Sociedad Civil, que de manera altruista, recojan, transporten, almacenen y distribuyan alimentos suministrados por los donantes, a la población vulnerable y que cuenten con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para recibir donaciones en especie o efectivo por parte de los contribuyentes;

  8. Grupos Vulnerables: Aquellas personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación de manera temporal o permanente, quienes serán beneficiarios directos de la entrega de los alimentos por parte de los donatarios;

  9. Pérdida de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos durante los procesos de cosecha, recolección, pesca, transportación, almacenaje previas a su elaboración o proceso para comercialización, que aún se encuentran en el momento de su desecho óptimos para su consumo; y

  10. Ley: Ley para el Aprovechamiento Integral de Alimentos y su Donación Altruista del Estado de Sonora.

Artículo 6 Se consideran grupos vulnerables para los efectos de esta Ley, las personas que de acuerdo a las estimaciones del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, se encuentren en algún grado de inseguridad alimentaria, además de los siguientes:
  1. Niñas, niños y adolescentes que tengan carencia por acceso a la alimentación;

  2. Personas Adultas Mayores en estado de pobreza o...

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