Ley Numero 281 de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019.]

Ley publicada en el Número Extraordinario 320 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 12 de agosto de 2019.

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 281

De Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 77
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

Objeto de la Ley

Artículo 1 Esta Ley es de interés público y de observancia general en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Sus disposiciones se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones que emitan la administración pública del estado, los municipios, sus dependencias y organismos, en el ámbito de su respectiva competencia.

Los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte del poder judicial, serán Sujetos Obligados para efectos de lo previsto en esta Ley, sólo respecto de las obligaciones contenidas en el Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para la Fiscalía General del Estado en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Su aplicación corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Para efectos de la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General y demás normatividad estatal aplicable.

Artículo 2 Esta Ley tiene como objeto establecer el mejoramiento continuo y consistente de la regulación de trámites y servicios estatales y municipales, mediante la coordinación entre las autoridades de mejora regulatoria, los diferentes órdenes de gobierno y los particulares, en la que:
  1. Se establezca un sistema integral de gestión regulatoria, donde se definan los principios, bases, procedimientos, instrumentos y acciones de la mejora regulatoria que garanticen beneficios superiores a sus costos y de máximo bienestar para la sociedad;

  2. Se elimine paulatinamente la regulación excesiva para facilitar la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas, disminuyendo los requisitos, costos y tiempos para cumplir con la normatividad;

  3. Se impulse el uso de tecnologías de la información para simplificar los trámites y servicios;

  4. Se promueva la eficacia y eficiencia gubernamentales, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad;

  5. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  6. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro de los catálogos Estatal y Municipales de Regulaciones, Trámites y Servicios; y

  7. Las demás contenidas en esta Ley y la Ley General de la materia.

Artículo 3 La política de Mejora Regulatoria, además de las disposiciones previstas en la Ley General, deberá cumplir los siguientes propósitos:
  1. Promover que los trámites se realicen con mayores beneficios que costos;

  2. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios;

  3. Impulsar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, por medio de plataformas digitales, para atender y dar respuesta a los trámites y solicitudes de los particulares. Los procesos relacionados con servicios digitales deberán implementarse en medida de los recursos con los que cuente cada uno de los Sujetos Obligados;

  4. En la expedición de las regulaciones, trámites y servicios deberán respetarse los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa, principio de máximo beneficio, control regulatorio, competitividad, máxima publicidad, participación ciudadana y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

  5. Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria; y

  6. Promover que la regulación municipal se encuentre homologada con la estatal, siempre que sea viable y procedente.

Artículo 4 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agenda Regulatoria: La propuesta de las regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  2. Análisis de Impacto Regulatorio: Documento mediante el cual los Sujetos Obligados justifican ante la autoridad de mejora regulatoria la creación, modificación o derogación de disposiciones en esta materia;

  3. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión, las comisiones municipales, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de aplicar la política de mejora regulatoria, en sus respectivos ámbitos de competencia;

  4. Catálogo: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  5. Catálogo Municipal: Al Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Comisión: La Comisión Veracruzana de Mejora Regulatoria;

  7. Comisionado: El titular de la Comisión Veracruzana de Mejora Regulatoria;

  8. Comisiones Municipales: Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria;

  9. Consejo: Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  10. Enlace de Mejora Regulatoria: El servidor público designado por el sujeto obligado como responsable de mejora regulatoria al interior de sus áreas de competencia;

  11. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  12. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

  13. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

  14. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  15. Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas o falta de respuesta de trámites o servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;

  16. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  17. Registro Estatal: El Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  18. Registro Municipal: El Registro Municipal de Trámites y Servicios que corresponda;

  19. Regulaciones: Disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, bandos, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás ordenamientos que afecten la condición jurídica de los particulares;

  20. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  21. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados brinden a particulares, de conformidad con algún ordenamiento jurídico, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  22. Simplificación: Al procedimiento mediante el cual se propicia la transparencia y la capacidad de integración en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites;

  23. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  24. Sujeto Obligado: Las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, los organismos autónomos y los poderes Legislativo y Judicial; y

  25. Trámite: La solicitud o gestión que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante cualquier sujeto obligado, ya sea para cumplir una obligación, obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, de conformidad con lo dispuesto por alguna regulación.

Artículo 5 Las autoridades y Sujetos Obligados deberán promover las acciones a que se refiere la presente ley, que sean necesarias para:
  1. Procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios sociales y económicos superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;

  2. Simplificar y modernizar los trámites y servicios administrativos, evitando la discrecionalidad en los actos de autoridad y resolver con eficiencia y eficacia los problemas u obstáculos que impidan obtener los objetivos de esta Ley;

  3. Celebrar convenios de coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de gobierno para establecer superiores procesos de mejora regulatoria;

  4. Impulsar la constante mejora regulatoria para favorecer la competitividad económica y fomentar la creación de empleos...

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