Ley Numero 271 de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave -antes Veracruz-llave-

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 9 DE FEBRERO DE 2016.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el lunes 11 de febrero de 2002.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

LEY NÚMERO 271

De Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones constitucionales relativas al fomento a las actividades que tiendan al desarrollo social y comunitario, y de asistencia pública y privada, con base en principios de justicia en la distribución del ingreso, equidad social e igualdad de oportunidades.
Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se consideran actividades de desarrollo social las que realicen en el estado de Veracruz, sin ánimo de lucro en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos o político partidistas y bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las Organizaciones Civiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten. Dichas actividades tendrán por objeto:

  1. Fortalecer el goce y ejercicio de los derechos humanos y fomentar la cultura de los mismos;

  2. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

  3. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;

  4. Coadyuvar en las acciones de fomento al desarrollo regional, turístico, industrial y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico.

    (ADICIONADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2007)

    Las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social contemple el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de los mismos se derive;

  5. Promover acciones de prevención y protección civil;

  6. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social para la realización de sus objetivos;

  7. Fomentar la asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

  8. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población del estado y del país;

  9. Fomentar el desarrollo de los servicios educativos en los términos que establece la Ley de la materia;

  10. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para el fomento de la salud integral de la población, en el marco de la legislación federal y local en la materia;

  11. Promover la investigación científica y tecnológica, tanto para el área urbana como rural.

  12. Promover ante las autoridades competentes el desarrollo de las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural del Estado, conforme a la legislación aplicable;

  13. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las Organizaciones Civiles mediante:

    1. La prestación de asesoría y asistencia técnica; y

    2. El fomento a la capacitación de sus integrantes;

  14. Fortalecer el incremento de las capacidades productivas de las personas, para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; y

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE FEBRERO DE 2016)

  15. Brindar ayuda humanitaria a los migrantes; y

  16. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta Ley, contribuyan al desarrollo social.

Artículo 3 Para favorecer las actividades de desarrollo social enunciadas en el artículo 2, las Organizaciones Civiles podrán:
  1. Estimular la capacidad productiva de los grupos sociales a fin de procurar su autosuficiencia;

  2. Procurar y canalizar recursos económicos, humanos y materiales; y

  3. Promover actividades con el propósito de aportar, en forma íntegra, los rendimientos que, en su caso, produzcan las inversiones.

Artículo 4 Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, por lo que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyarlas mediante:
  1. La promoción de la...

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