Ley Numero 253 Que Crea el Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Sonora

Fecha de disposición04 Mayo 2021
Fecha de publicación04 Mayo 2021


LEY QUE CREA EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SONORA


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 8 DE ENERO DE 2024.


Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 4 de mayo de 2021.


CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:


Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:


LEY


NÚMERO 253


EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:



LEY


QUE CREA EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SONORA



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I


DE LA CREACIÓN DEL CENTRO


ARTÍCULO 1.- Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, como un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios (sic), con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión que tiene por objeto promover y regular la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones.


ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, de interés general y observancia obligatoria en todo el Estado de Sonora, y tienen como propósito establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral.


ARTÍCULO 3.- El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, tendrá su domicilio en la Capital del Estado y contará con las Delegaciones de Conciliación, que le estarán directamente subordinados (sic), en las Ciudades que por acuerdo determine la Junta de Gobierno del Centro y lo permita el presupuesto.


ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:


I.- Centro: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora;


II.- Conciliación: El proceso voluntario mediante el cual uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de dialogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;


III.- Convenio: Acto voluntario que resuelve un conflicto laboral, y que tendrá respecto a las partes participantes la misma eficacia que una sentencia ejecutoriada; y


IV.- Tribunal Laboral: Los Juzgados Laborales que dependan del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.


ARTÍCULO 5.- Las relaciones laborales entre el Centro y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora.


Son trabajadores de confianza: El Director General, los directores y subdirectores, los jefes de Departamento y demás personal que efectué labores de dirección.


ARTÍCULO 6.- El personal del Centro estará incorporado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.



TÍTULO SEGUNDO


DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO


ARTÍCULO 7.- El Centro tendrá las siguientes atribuciones:


I.- Prestar gratuitamente el servicio público de Conciliación laboral para la solución de conflictos obrero-patronales del orden local, de acuerdo con el artículo 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General y con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.


II.- Recibir solicitudes de Conciliación de las y los trabajadores y patrones, para su trámite;


III.- Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;


IV.- Expedir las constancias de no Conciliación;


V.- Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;


VI.- Coordinar y supervisar a las Delegaciones de Conciliación;


VII.- Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;


VIII.- Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadoras(es) para su profesionalización;


IX.- Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;


X.- Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;


XI.- Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;


XII.- Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;


XIII.- Imponer multas de conformidad con los (sic) dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y


XIV.- Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y demás normas aplicables.


ARTÍCULO 8.- La Operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, trasparencia, publicidad e igualdad.



TÍTULO TERCERO


DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO


ARTÍCULO 9.- Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:


I.- La Junta de Gobierno; y


II.- La Dirección General.



CAPÍTULO I


DE LA JUNTA DE GOBIERNO


ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Centro, y se integrará por:


(REFORMADA, B.O. 8 DE ENERO DE 2024)

I.- Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;


(REFORMADA, B.O. 8 DE ENERO DE 2024)

II.- Seis vocales, que serán: El Secretario de Gobierno, el Secretario del Trabajo, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Economía, el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el Estado de Sonora y el Presidente de la Comisión de Asuntos del Trabajo del Poder Legislativo del Estado de Sonora.


Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán sus respectivos suplentes que serán designados por los propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a los propietarios en la Dependencia u Organismo de que se trate.


Se integrará a la Junta de Gobierno a invitación del Presidente, sin derecho a voto, un Consejo Consultivo, el cual será conformado por un representante del sector de los trabajadores, un representante del sector patronal y un representante del sector académico del Estado de Sonora; esto con el objeto de mantener una comunicación directa y permanente entre los factores de la producción.


El desempeño de los anteriores cargos será de carácter honorifico.


ARTÍCULO 11.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presiente voto de calidad para el caso de empate.


ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno del Centro tendrá las siguientes atribuciones indelegables:


I.- Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;


II.- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;


III.- Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control de la Secretaria de la Contraloría y dictamen de un auditor de la misma, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos;


IV.- Aprobar los Manuales de Organización, Procedimientos y el de Servicios al Público; el Código de Ética, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;


V.- Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su Reglamento Interior, y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios:


a) En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación, reubicación y en su caso cierre de oficinas en el territorio del Estado a propuesta del Director General; y


b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de una Oficina Especializada de Asesoría a los o las trabajadoras para que los asista en la Conciliación;


VI.- Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de Conciliadores y demás personal del Centro;


VII.- Aprobar el programa institucional;


VIII.- Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que serán presentados por la Dirección General;


IX.- Autorizar la creación de Grupos de Expertos que brinden asesoría técnica al Centro;


X.- Analizar y aprobar...

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