Ley Numero 251 Estatal de Turismo de Sonora

LEY ESTATAL DE TURISMO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2021.

Ley publicada en el Número 25 Secc. IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 29 de marzo de 2021.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 251

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

ESTATAL DE TURISMO DE SONORA.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 77
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Sonora.

La aplicación e interpretación en el ámbito administrativo de esta Ley corresponde, en su competencia, al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría Estatal de Turismo y a los Municipios a través de sus autoridades competentes.

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional, para lo cual el Estado de Sonora y sus Municipios se sujetarán a las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre éstos y el Ejecutivo Federal, así como a las de la participación del sector público y privado, contenidas en la Ley General de Turismo.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto establecer, adicional al objeto que establece la Ley General de Turismo de forma concurrente, las bases siguientes:
  1. Promover y orientar la actividad turística en el Estado, mediante una planeación con la participación que corresponda a los diferentes sectores público, social, académico y privado;

  2. Establecer la concurrencia de competencia del Estado y de los Municipios en materia de turismo, así como las demás instancias e instrumentos para el impulso y fomento de esta actividad;

  3. Promover programas que impulsen el turismo, en sus diversas modalidades y aspectos, y a la vez que salvaguarden y fortalezcan el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y natural de cada región del Estado, en los términos de la legislación de la materia;

  4. Impulsar mecanismos y acciones que induzcan a la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, sobre todo en los municipios y regiones con vocación turística, preservando el equilibrio ecológico;

  5. Estimular, promover y alentar la inversión privada y social, que permita crear la infraestructura y la actividad turística en la Entidad;

  6. Establecer los mecanismos de coordinación y concertación entre el Estado y los Municipios, así como entre éstos y las comunidades indígenas y los sectores académicos, social y privado, para impulsar acciones de fomento y desarrollo en materia turística;

  7. Inducir la participación de los sectores social, académico y privado en la ejecución de los programas que se establezcan en materia de fomento y desarrollo al turismo.

  8. Propiciar la creación de instrumentos de financiamiento de inversión pública, privada y social, para la creación y operación de mecanismos de fomento para la modernización productiva en micros, pequeñas y medianas empresas turísticas;

  9. Establecer los mecanismos para la protección, orientación y asistencia a los turistas;

  10. Desarrollar la competitividad de la industria turística en la entidad;

  11. Optimizar la calidad de los servicios turísticos a través de la capacitación y profesionalización de los prestadores de dichos servicios, con la participación de los sectores académicos, público, social y privado;

  12. Fomentar la cultura turística entre la población; y

  13. Verificar y vigilar la prestación de los servicios turísticos en el estado, para las sanciones a los prestadores de servicios turísticos que contravengan las disposiciones de esta Ley, en los términos de la Ley General de Turismo y otras disposiciones aplicables;

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, adicional al glosario de la Ley General de Turismo, se entenderá por:
  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

  2. Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

  3. Consejo Estatal: El Consejo Consultivo Turístico del Estado;

  4. Consejo Municipal: El Consejo Consultivo Turístico Municipal;

  5. Fideicomisos de Turismo: Los fideicomisos creados por la Secretaría Estatal tendientes a la planeación, programación, publicidad, promoción y fomento al turismo, así como al desarrollo y financiamiento de infraestructura turística en la entidad.

  6. Fondo Estatal: Fondo Estatal de Promoción y Fomento a las Actividades Turísticas.

  7. Ley Estatal: Ley Estatal de Turismo de Sonora;

  8. Ley General: Ley General de Turismo;

  9. Observatorio Turístico Estatal: Es un órgano permanente dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, que permita medir y monitorear la actividad turística.

  10. Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

  11. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su reglamento;

  12. Programa: Programa Sectorial de Turismo de la Ley General;

  13. Programa Estatal: Programa Sectorial de Turismo Estatal;

  14. Programa Municipal: Programa Sectorial de Turismo Municipal;

  15. Reglamento Estatal: El de la Ley Estatal;

  16. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;

  17. Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;

  18. Secretaría Estatal: La Secretaría Estatal de Turismo de Sonora;

  19. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

  20. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población; y

  21. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio estatal, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

De las Atribuciones de las Autoridades

CAPÍTULO I Artículo 4

Del Estado

Artículo 4 Son atribuciones del Poder Ejecutivo Estatal, y que se ejercerán a través de la Secretaría Estatal de Turismo, las siguientes:
  1. Formular, conducir y evaluar la política turística del Estado;

  2. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la Ley General de Turismo y la presente Ley Estatal de Turismo;

  3. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en la Ley Estatal de Turismo y demás ordenamientos en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia estatal;

    (REFORMADA, B.O. 4 DE MAYO DE 2021)

  4. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Turismo, las directrices previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo del Estado; así como, difundir y promover el Catálogo Cultural del Estado de Sonora, cuya elaboración y actualización corresponde al Instituto Sonorense de Cultura;

  5. Establecer el Consejo Consultivo Estatal de Turismo;

  6. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;

  7. Formular, evaluar y ejecutar los programas estatales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;

  8. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en sus Municipios, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;

  9. Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;

  10. Conducir la política estatal de información y difusión en materia turística;

  11. Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística;

  12. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en la entidad;

  13. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar, los programas de investigación para el desarrollo turístico estatal;

  14. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la...

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