Ley Numero 25 de Autonomia de la Universidad Veracruzana
LEY DE AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2000.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 30 de noviembre de 1996.
PATRICIO CHIRINOS CALERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE".
"LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 68 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 44 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY Número 25
DE AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2000)
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2000)
La Universidad Veracruzana es una institución pública y autónoma de educación superior, que tiene la facultad de autogobernarse, expedir su reglamentación, nombrar a sus autoridades, determinar sus planes y programas y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, conforme a los principios dispuestos por la Constitución Política del estado y que regula la legislación ordinaria.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2000)
La Universidad Veracruzana administrará libremente su patrimonio, que se integrará con los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus fines, así como con las aportaciones estatales que señale anualmente el presupuesto de egresos, las federales, la transmisión de bienes y derechos de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los recursos generados por los servicios que preste y por los demás que señale su Ley Orgánica.
Los ingresos de la Universidad, los bienes de su propiedad, así como los actos y contratos en que intervenga, no serán sujetos de tributación local o municipal.
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Designar al Rector;
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Designar un Rector interino, en las ausencias del titular mayores de tres meses;
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