Ley Numero 25 de Autonomia de la Universidad Veracruzana

LEY DE AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2000.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 30 de noviembre de 1996.

PATRICIO CHIRINOS CALERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE".

"LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 68 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 44 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY Número 25

DE AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2000)

Artículo 1° La presente ley es de orden público en el estado de Veracruz-Llave y tiene por objeto garantizar la autonomía de la Universidad Veracruzana, para ejercer y cumplir con lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto del artículo 10 de la Constitución Política del estado y en la fracción VII del artículo de la Constitución Federal.

(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2000)

Artículo 2°

La Universidad Veracruzana es una institución pública y autónoma de educación superior, que tiene la facultad de autogobernarse, expedir su reglamentación, nombrar a sus autoridades, determinar sus planes y programas y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, conforme a los principios dispuestos por la Constitución Política del estado y que regula la legislación ordinaria.

(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2000)

Artículo 3°

La Universidad Veracruzana administrará libremente su patrimonio, que se integrará con los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus fines, así como con las aportaciones estatales que señale anualmente el presupuesto de egresos, las federales, la transmisión de bienes y derechos de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los recursos generados por los servicios que preste y por los demás que señale su Ley Orgánica.

Los ingresos de la Universidad, los bienes de su propiedad, así como los actos y contratos en que intervenga, no serán sujetos de tributación local o municipal.

Artículo 4° Se crea una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Designar al Rector;

  2. Designar un Rector interino, en las ausencias del titular mayores de tres meses;

  3. ...

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