Ley Numero 231 Organica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de disposición27 Enero 2025
Fecha de publicación29 Enero 2025
EstadoVeracruz

LEY NUMERO 231 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL 12 DE FEBRERO DE 2025.]

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 29 de enero de 2025.

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 231

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 193
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de observancia general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 El Poder Judicial del Estado se deposita en los Tribunales y Juzgados que señala la Constitución Política del Estado y esta Ley, y se regirá por los principios de excelencia, disciplina, integridad, rendición de cuentas, eficacia, austeridad, economía, transparencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad

Estará integrado por los órganos siguientes:

  1. Jurisdiccionales:

    1. El Tribunal Superior de Justicia;

    2. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

    3. El Tribunal de Disciplina Judicial; y

    4. Los Juzgados de Primera Instancia.

  2. Administrativos:

    1. El Órgano de Administración Judicial, que se auxiliará de:

    1. La Dirección General de Administración;

    2. La Escuela Judicial Veracruzana;

    3. La Dirección de Control y Estadística;

    4. La Dirección de Defensoría y Registro Estatal de Peritos;

    5. El Comité Técnico y de Administración del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia;

    6. La Contraloría de la Administración Judicial;

    7. El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    8. La Dirección de Comunicación Social;

    9. La Unidad de Género; y

    10. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Carrera Judicial: Sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades;

  2. CECOFAM: Centro de Convivencia Familiar;

  3. Congreso del Estado: Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Política del Estado: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  6. Contraloría: Contraloría de la Administración Judicial;

  7. Gaceta Oficial: Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Jueza o Juez: Las Juezas y Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, elegidos por las y los veracruzanos a través de sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible;

  9. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  10. Magistradas o Magistrados: Las y los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Veracruz, elegidos por las y los veracruzanos a través de sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible;

  11. Órgano de Administración: Órgano de Administración Judicial;

  12. Órgano de Evaluación: Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial;

  13. Órgano de Investigación: Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas;

  14. Órganos Jurisdiccionales: Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y Juzgados de Primera Instancia;

  15. Personas juzgadoras: Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial;

  16. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  17. Presidenta o Presidente: Persona que ocupa la presidencia de cada Órgano del Poder Judicial;

  18. Procedimiento de Responsabilidad: Procedimiento de Responsabilidad Administrativa;

  19. Servidora o servidor público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Poder Judicial;

  20. Tribunal de Conciliación: Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

  21. Tribunal de Disciplina: Tribunal de Disciplina Judicial; y

  22. Tribunal Superior: Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 4 El Poder Judicial tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Garantizar la supremacía y el control de la Constitución Política del Estado mediante su interpretación y, en su caso, anulación de las leyes o decretos contrarios a ella;

  2. Proteger, promover, respetar y salvaguardar los derechos humanos y todo lo demás previsto por el artículo 1° de la Constitución Federal;

  3. Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente o auxiliar;

  4. Conocer y resolver a través de los Juzgados en materia laboral, los conflictos que se susciten entre personas trabajadoras y patronas, sólo entre aquellas o sólo entre éstas, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al apartado A, del artículo 123, de la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo y de igual forma, los conflictos laborales de las universidades e instituciones de educación superior dotadas de autonomía en el Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables; asimismo, por conducto del Tribunal de Conciliación, resolver las controversias laborales que se susciten· entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus personas trabajadoras; entre la administración pública estatal y municipal con sus empleadas y empleados; así como entre los organismos autónomos del Estado y sus empleadas y empleados, en los términos que fijen las leyes locales;

  5. Tramitar y resolver, mediante los procedimientos que señale la ley, los asuntos de adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito;

  6. Dictar las medidas procedentes para que la administración de justicia sea pronta, completa e imparcial;

  7. Conocer del juicio político como órgano de sentencia, cuando las y los servidores públicos incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho;

  8. Conocer, en los términos que fije la ley respectiva, de los juicios de responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo, que se instauren a instancia de parte agraviada o de sus causahabientes, contra Magistradas, Magistrados, integrantes del Órgano de Administración, Fiscal General, titulares de Secretarías de Despacho y demás servidoras y servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial;

  9. Determinar y publicar los precedentes obligatorios, sustentados en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido en la materia, que vinculen a todas las autoridades del Estado, en los términos que señalen las leyes;

  10. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre los Tribunales y Juzgados;

  11. Adscribir a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior a las Salas especializadas correspondientes, para la cual se tomará en consideración la materia para la que fueron electas o electos;

  12. Readscribir a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior, a las Salas especializadas atendiendo a las necesidades del servicio, con independencia de la materia para la cual hayan sido electas o electos;

  13. Administrar con autonomía su presupuesto, el cual se manejará bajo una sola unidad administrativa, y que destinará, en renglones separados, los recursos para los Tribunales, Juzgados y órganos que lo integran;

  14. Rendir cuenta anualmente al Congreso del Estado acerca del ejercicio de su presupuesto, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes de la materia;

  15. Atender las solicitudes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de las leyes aplicables;

  16. Coordinar, dirigir y administrar las órdenes y medidas de protección y los informes sobre las circunstancias en que se dé la ejecución de éstas, al Banco Estatal de Datos e Información sobre Violencia contra las Mujeres;

  17. Crear sistemas de registro para...

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