Ley Numero 200 de Competitividad y Desarrollo Economico del Estado de Sonora

Fecha de disposición01 Noviembre 2017
Fecha de publicación27 Noviembre 2017
EstadoSonora




[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY NÚMERO 200 DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE SONORA


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 11 DE MARZO DE 2021.


Ley publicada en la Sección X al Número 43 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 27 de noviembre de 2017.


CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:


Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:


LEY


NÚMERO 200


EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN


NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:



LEY



DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE SONORA.



CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1°.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Sonora y tiene por objeto:


I.- Promover e incentivar la creación y consolidación de condiciones económicas para atraer al Estado inversiones nacionales y extranjeras, y promover el crecimiento de las empresas ya establecidas;


II.- Promover e incentivar la creación de infraestructura logística, comercial, industrial, hidráulica, de servicios y demás necesaria para el desarrollo económico y la competitividad de las empresas en la Entidad;


III.- Incentivar a la inversión productiva;


IV.- Impulsar el desarrollo económico y competitividad del Estado de Sonora;


V.- Fomentar la productividad y la competitividad del Estado de Sonora, procurando la generación de condiciones favorables para el crecimiento sostenido, sustentable y equitativo de todas las regiones, con el fin de generar empleos, aumentar el ingreso de sus habitantes y mejorar su calidad de vida;


VI.- Fomentar el aprovechamiento de los recursos y ventajas económicas y competitivas de la Entidad;


VII.- Impulsar el mejoramiento del marco jurídico estatal que favorezca y promueva el crecimiento, desarrollo económico y la competitividad;


VIII.- Promover e incentivar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica que favorezca tanto el fortalecimiento económico y social, así como la productividad y la competitividad;


IX.- Vincular a las instituciones educativas con los sectores productivos para la formación de una fuerza laboral acorde a las demandas y requerimientos de las empresas;


X.- Promover e incentivar los sectores económicos estratégicos que sean altamente competitivos a través de esquemas de agrupamientos empresariales, clústers y cadenas de valor;


XI.- Establecer esquemas de cadenas productivas, y programas de desarrollo de proveedores locales, a efecto de impulsar la competitividad;


XII.- Impulsar la comercialización de bienes y servicios producidos en el Estado de Sonora, en los mercados regional, nacional e internacional, así como contribuir a consolidar una oferta exportable;


XIII.- Impulsar en coordinación con el sector empresarial acciones en favor de la responsabilidad social de las empresas;


XIV.- Mantener información estadística, que contenga variables económicas y permita analizar en la sociedad los efectos de las políticas adoptadas en materia de competitividad y desarrollo económico;


XV.- Promover el establecimiento y aplicación de marcos regulatorios que promuevan la libre competencia, bajo las premisas de simplificación, homologación y transparencia en los trámites relacionados con la apertura, operación y sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas.


XVI.- Promover, establecer y consolidar mecanismos financieros que permitan contar con mayores recursos para el fomento a la inversión y el empleo en el Estado de Sonora;


XVII.- Impulsar centros de innovación para los emprendedores, así como vincular a éstos con los capitales de inversión que permitan el desarrollo de sus proyectos. Lo anterior, se hará garantizando la protección de la propiedad intelectual de los mismos;


XVIII.- Trazar un plan de desarrollo y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Sonora; y


XIX.- Activar una cultura emprendedora a través de la articulación de programas y proyectos de promoción económica que permitan oportunidades de desarrollo económico y competitividad.


ARTÍCULO 2°.- Para efectos de esta Ley se entiende por:


I.- Ley: La Ley de Competitividad y Desarrollo Económico del Estado de Sonora;


II.- Nuevos empleos: Los registrados con carácter permanente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los primeros cinco años de operación de la empresa de nueva creación o de las nuevas inversiones realizadas por las empresas establecidas, de acuerdo con el calendario de contrataciones contemplado en el proyecto de inversión de que se trate;


III.- Nuevas inversiones: Las realizadas por las empresas de nueva creación o por las ya establecidas para aumentar su capacidad productiva e instalaciones dentro de los primeros cinco años de operación o de iniciado el proyecto respectivo;


IV.- Organismo: La entidad creada por decreto del Ejecutivo del Estado que tenga las facultades y atribuciones que se señalen en el mismo, esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables y las cuales se encontrarán relacionadas al cumplimiento del objeto de la presente Ley, mismas que no se encuentren previstas para alguna otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública del Estado de Sonora;


V.- Secretaría: La Secretaría de Economía;


VI.- Cadenas de valor: Herramienta básica empresarial que permite examinar todas las actividades que se realizan y sus interacciones, dividiendo las actividades estratégicamente relevantes;


VII.- Cadena productiva: Es el sistema productivo integrado por un conjunto de agentes económicos y actividades, que conforman un proceso económico determinado, a partir de la obtención de materia prima, su transformación e inclusión en el mercado, lo que proporciona valor agregado a los procesos de generación de productos o servicios;


VIII.- Desarrollo Económico: Es el resultado que, en beneficio de la sociedad, se genera cuando las políticas públicas de los distintos órdenes de gobierno se encuentran alineados y se logra la existencia de un marco regulatorio adecuado que permita un proceso permanente de mejora, así como mecanismos para el desarrollo óptimo de la gestión empresarial, que incida en la creación de fuentes de empleo y la mejor calidad de vida de la población;


IX.- Competitividad: Conjunto de condiciones de un Estado que favorecen por un lado, la atracción de inversiones de manera más eficiente respecto de otros Estados, y por el otro lado, la capacidad de las empresas, instituciones e individuos que ahí radican para producir, posicionar y mantener con rentabilidad en los mercados los bienes y servicios que producen y con ello incrementar la calidad de vida de las personas;


X.- Empresario: La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes y servicios para el mercado;


XI.- Inversionista: la persona física o moral que realiza una inversión directa;


XII.- Incentivos: Apoyos que se otorgan en los términos de esta Ley y las disposiciones fiscales de carácter estatal, a los inversionistas o empresarios, con el fin de favorecer su inversión productiva dentro del territorio estatal;


XIII.- Inversión productiva: Disposición de capital que incrementa la capacidad para generar bienes y servicios o que permite generarlos de manera más eficiente a través del uso de mejores tecnologías, impactando de manera positiva en la generación de empleos;


XIV.- MIPYMES: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;


ARTÍCULO 3°.- La aplicación de este ordenamiento estará a cargo del Ejecutivo del Estado, quien ejercerá las atribuciones correspondientes por conducto de la Secretaría, el Organismo y demás dependencias y entidades involucradas directa o indirectamente en el desarrollo económico, así como de los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.


ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora, la Comisión de Energía del Estado de Sonora, la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable, el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, así como los organismos públicos, dependencias y las entidades agrupadas en sus respectivos sectores involucradas en la materia de esta Ley, en coordinación con la Secretaría y el Organismo promoverán las acciones o inversiones que emanen de esta Ley y de los planes regionales para la competitividad, debiendo incorporarlas en los Presupuestos de Egresos del Estado, propias de la promoción económica de una manera coordinada con la Secretaría y el Organismo, para alcanzar un desarrollo integral y armónico del Estado.


ARTÍCULO 5o.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán prever en sus correspondientes presupuestos de egresos los recursos necesarios para la promoción e incentivar el desarrollo económico y la competitividad del Estado y de los municipios.



(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, B.O. 11 DE MARZO DE 2021)

CAPÍTULO I BIS


DEL PROGRAMA CRECE MIPYME


(ADICIONADO, B.O. 11 DE MARZO DE 2021)

ARTÍCULO 5° BIS.- Se crea el programa CRECE...

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