Ley Numero 199 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025

Fecha de disposición31 Diciembre 2024
Fecha de publicación31 Diciembre 2024

LEY NÚMERO 199 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance I del Número 105 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 31 de diciembre de 2024.

LEY NÚMERO 199 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 199 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

Artículo 1 En el ejercicio fiscal del año 2025, el estado de Guerrero percibirá a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado de Guerrero, en adelante (Secretaría de Finanzas y Administración), los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024, PAGINAS DE LA 34 A LA 37.]

Artículo 2

El estado de Guerrero por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración percibirá las participaciones y aportaciones provenientes de los ingresos federales, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios celebrados con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, las cantidades estimadas en esta Ley de Ingresos pudieran sufrir modificaciones sustanciales a los montos señalados.

Artículo 3 El cobro de las contribuciones que deban hacerse en favor de la Hacienda Pública del gobierno del estado, señaladas en el artículo 1 de esta Ley de Ingresos, se hará conforme a los términos de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 420 y demás...

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