Ley Numero 172 para el Desarrollo y Fomento de la Agricultura Organica para el Estado de Sonora

LEY PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRÍCULTURA ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Secc. III al Número 41 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 19 de noviembre de 2020.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 172

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRÍCULTURA ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE SONORA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en todo el estado y tiene por objeto:
  1. EL promover y fomentar la agricultura orgánica en el Estado, con el propósito de lograr un efectivo beneficio para la protección de la salud humana, de los recursos naturales, y de la producción de cultivos a través de la correcta aplicación de los productos biológicos de origen vegetal y animal;

  2. Establecer políticas para obtener un uso racional de los productos de fertilizantes, plaguicidas, insecticidas de origen biológico, todos, para beneficio en la salud humana y animal consumible para la población y el medio ambiente de nuestra Entidad;

  3. Fomentar la aplicación de productos, ecológicos o biológicos, que debe de originarse de vegetales, animales o sus derivados, que se producen y elaboran con sustancias naturales para elaborar fertilizantes y plaguicidas, y con ello evitar la contaminación al medio ambiente y sus recursos naturales, así como en zonas rurales, urbanas y suburbanas del Estado de Sonora;

  4. Generar los instrumentos necesarios para el desarrollo, el fomento, la administración, la promoción y el control de la actividad de la agricultura orgánica, conocida también como agricultura ecológica o biológica;

  5. Propiciar declarar de interés público la actividad de la agricultura orgánica, por los beneficios que se derivan de su producción en sus diversas manifestaciones; para este efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan Estatal de Desarrollo correspondiente a cada período de Gobierno; y

  6. Promover ante las autoridades correspondientes, la certificación orgánica, entendiéndose ésta como el proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos.

ARTÍCULO 2 Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.

Con la presente Ley, se propiciará que toda persona con capacidad legal, física o moral, dedicada a la actividad agrícola en el Estado de Sonora, elabore, formule, y/o aplique en los cultivos agrícolas para alimentación de la población, así como para alimentos de forraje para todo tipo de ganado de consumo humano respectivamente, la aplicación de fertilizantes orgánicos y/o biológicos.

CAPITULO II Artículo 3

DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Actividad agropecuaria orgánica: Es toda actividad agropecuaria y agroindustrial, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecta la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos.

    Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra a las prácticas actuales los conocimientos tradicionales, genera condiciones laborales justas, defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos y prioriza el uso de recursos locales;

  2. Actividad agropecuaria convencional: actividad agropecuaria basada en la homogenización de los sistemas de producción, el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la labranza mecánica, la nutrición y la protección artificial, utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente Ley, es toda aquella actividad agropecuaria que no cumple los requisitos establecidos para ser considerada actividad agropecuaria orgánica;

  3. Período de transición: plazo que debe transcurrir entre la transformación de un sistema de producción en un sistema orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido;

  4. Grupos de Personas Productoras Orgánicas Organizadas (GPO): Grupos de personas que son micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con fines de lucro o sin ellos, que hayan obtenido, de una entidad certificadora u otra debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal;

  5. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley de Productor (sic) Orgánicos;

  6. Beneficios ambientales agropecuarios: beneficios que son brindados por los sistemas de producción agropecuarios orgánicos e inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente. Son específicamente los siguientes: la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero mediante la fijación, la reducción, el...

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