Ley Numero 168 de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Sonora

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección V del Número 22 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 14 de septiembre de 2020.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 168

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

L E Y

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
ARTÍCULO 1 Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones

El desarrollo de actividades científicas, sociales, humanísticas, tecnológicas y de innovación serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo de todos los municipios y regiones de Sonora. El presupuesto anual que se destine a estas actividades será progresivo año con año y nunca podrá ser menor al aprobado en ejercicio fiscal anterior.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover, instaurar y fomentar las actividades tendientes al desarrollo científico, tecnológico e innovación de la ciencia, así como incrementar la competitividad del Estado de Sonora y la Megarregión Sonora-Arizona.

El Gobierno del Estado de Sonora y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios.

El Gobierno del Estado, por conducto del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar la presente Ley para efectos administrativos.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades científicas, tecnológicas y de innovación: Son las acciones sistemáticas relacionadas con la generación, avance, promoción, difusión y aplicación del conocimiento y la innovación en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Se pueden clasificar en: Investigación científica y desarrollo experimental, formación y enseñanza científica y tecnológica, servicios científicos y tecnológicos y actividades de innovación;

  2. Capital emprendedor: Es un tipo de financiamiento enfocado a empresas de reciente creación con un alto potencial de crecimiento, mediante el cual uno o varios inversionistas o fondos, inyectan capital a un emprendimiento para su expansión, diversificación o escalamiento, a cambio de participación accionaria o de deuda convertible en acciones, compartiendo el riesgo y, en su caso, los rendimientos, con el emprendedor;

  3. Capital semilla: Es un tipo financiamiento enfocado a la puesta en marcha de una nueva empresa hasta la etapa previa a la producción, comercialización y ventas. Requiere que el emprendedor haya pasado por un proceso de incubación, cuente con un plan de negocios y disponga de un capital no menor al veinte por ciento del financiamiento solicitado. En el Estado de Sonora, corresponde a la Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora (FIDESON) otorgar este tipo de financiamientos, mismo que deberá ser accesible y de bajo costo para el emprendedor;

  4. Centros de investigación: Los centros de investigación científica o tecnológica estatales y municipales, registrados ante el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;

  5. Compra pública de innovación: Instrumento de política pública de innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados y fomentar la innovación empresarial a través de las compras de gobierno, generando servicios innovadores y optimizando los recursos públicos estatales y municipales. Consiste en la adquisición de productos, servicios, plataformas, soluciones o aplicaciones tecnológicas que se introducen por primera vez en el mercado local por parte de las dependencias o entidades del Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales, de conformidad con la legislación correspondiente;

  6. Comunidad científica: El conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en el Estado;

  7. CONACyT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  8. Consejo: El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;

  9. Crédito al emprendedor universitario: Es el financiamiento accesible y a bajo costo que brinda el Gobierno del Estado de Sonora, a estudiantes universitarios, para el desarrollo de una nueva idea de producto, servicio, plataforma, solución o aplicación, previo a su producción final, comercialización y venta;

  10. Desarrollo científico, tecnológico e innovación: El proceso de mejoramiento del bienestar de la población y de los procesos sociales, a través de estudios científicos y tecnológicos que impacten positivamente, mejorando la calidad de vida, el desarrollo equilibrado y el crecimiento económico;

  11. Emprendimiento tecnológico: Personas físicas o morales que aplican tecnologías de vanguardia o de la industria 4.0, en la fabricación de productos, o en el diseño, implementación y mejora de procesos productivos, prestación de servicios, soluciones informáticas y sistemas de automatización, aplicaciones y plataformas interactivas o de la economía colaborativa;

  12. Estímulos: Las medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que aplicarán el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, según el ámbito de sus respectivas competencias, para promover y facilitar el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;

  13. Fondo Estatal: El Fondo para la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación;

  14. Fondo Megarregión Sonora-Arizona: Es el Fondo destinado a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, conformados por las aportaciones de centros de investigación, empresas y organizaciones de la sociedad civil de los estados de Sonora y Arizona;

  15. Megarregión Sonora-Arizona: Es el espacio de vinculación transfronteriza entre las sociedades, empresas, instituciones educativas y gobiernos locales de los Estados de Sonora y Arizona, cuyo fin es impulsar de manera conjunta y complementaria las vocaciones productivas, la riqueza natural de sus territorios, la cultural de sus poblaciones, y las ventajas de infraestructura y conectividad de ambos estados, en base a una estrategia regional binacional para incrementar la inversión y el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas;

  16. Posgrado: La educación superior, posterior al nivel de Licenciatura;

  17. Programa Estatal: El Programa Estatal de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico;

    XVII (SIC).- Sectores estratégicos: Son todas las áreas estratégicas consideradas claves para el desarrollo económico del Estado, definidas por la Secretaría de Economía con base en el Plan Estatal de Desarrollo o en un diagnóstico de necesidades del Estado realizado por lo menos de cada tres años.

  18. Sistema: El Sistema Estatal de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología e Innovación;

  19. Sistema de Información: El Sistema Estatal de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología e Innovación;

  20. Sistema de Investigadores: El Sistema Estatal de Investigadores; y

  21. Tecnologías de la industria 4.0: Se refiere a las tecnologías relacionadas con la convergencia del mundo físico con el mundo digital para dotar a la industria de mayores capacidades de adaptabilidad y flexibilidad a las necesidades y procesos de producción, así como para lograr una asignación más eficiente de los recursos. Entre estas tecnologías destacan, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes: Big data y análisis de datos, cómputo y almacenamiento en la nube, ciberseguridad, robótica colaborativa, internet de las cosas, manufactura aditiva, sistemas de simulación, realidad aumentada y plataformas de gestión.

ARTÍCULO 4 La presente Ley tienen los siguientes objetivos:
  1. Establecer y regular las políticas de Estado en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología e innovación en la Entidad, así como su divulgación y utilización en los procesos productivos;

  2. Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, apoyarán la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación;

  3. Establecer las bases para regular los recursos que se otorguen para impulsar, fortalecer, desarrollar y apoyar la investigación científica, la tecnología y la innovación;

  4. Fomentar la inversión productiva y suficiente en materia de ciencia, tecnología e innovación, generando un entorno favorable en la materia;

  5. Fomentar la modernización y dinamismo de las actividades científicas, en concordancia con las políticas y estrategias de desarrollo económico del Estado;

  6. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social en el desarrollo científico, tecnológico e innovación;

  7. Fomentar el desarrollo de la tecnología, la ciencia y la innovación en las empresas de los sectores estratégicos del Estado de Sonora;

  8. ...

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