Ley Numero 165 Que Declara las Fechas Civicas del Estado de Sonora
| Fecha de disposición | 29 Mayo 2020 |
| Fecha de publicación | 23 Julio 2020 |
LEY NÚMERO 165 QUE DECLARA LAS FECHAS CÍVICAS DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 23 de julio de 2020.
CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:
LEY
NÚMERO 165
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY QUE DECLARA LAS FECHAS CÍVICAS DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto declarar las fechas que deben conmemorarse en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos específicos de esta Ley:
I.- Promover la cultura y los valores cívicos de la sociedad sonorense;
II.- Difundir, promover y fortalecer el conocimiento de los acontecimientos históricos más trascendentales en la historia contemporánea del Estado de Sonora;
III.- Rendir homenaje a los personajes históricos que protagonizaron los hechos que ocurrieron en las fechas cívicas, fomentando el respeto y reconocimiento cívico e institucional a su memoria; y
IV.- Fomentar la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil en las acciones y programas de gobierno orientados a rescatar, promover y conmemorar las fechas cívicas en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 3.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación y Cultura, dictará las medidas necesarias para que, en todas las instituciones del Sistema Educativo Estatal, se profundice en la enseñanza de los acontecimientos históricos relacionados con las Fechas Cívicas del Estado de Sonora.
CAPÍTULO II
DE LAS FECHAS CÍVICAS
ARTÍCULO 5.- Las fechas cívicas son aquellas que fomentan el conocimiento y fortalecen la cultura, la identidad y los valores cívicos, a través de la conmemoración de hechos y personajes históricos de gran importancia para el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 6.- Se declaran como Fechas Cívicas del Estado de Sonora, las siguientes:
I.- El día 6 de abril de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD DE CABORCA, SONORA”.
II.- El día 1° de junio de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD DE CANANEA, SONORA”.
III.- El día 13 de julio de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD Y PUERTO DE GUAYMAS, SONORA”.
IV.- El día 17 de julio de cada año como “DÍA DE LUTO ESTATAL POR EL ANIVERSARIO DEL ASESINATO DEL CIUDADANO SONORENSE GENERAL ÁLVARO OBREGÓN, OCURRIDO EN EL AÑO 1928”
V.- El día 27 de agosto de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA”.
VI.- El día 05 de septiembre de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD DE URES, SONORA”.
VII.- El día 07 de noviembre de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE JESÚS GARCÍA CORONA, EN EL MUNICIPIO DE NACOZARI DE GARCÍA, SONORA”.
CAPÍTULO III
DE LOS EVENTOS CONMEMORATIVOS
ARTÍCULO 7.- En todas las escuelas e instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en el Estado de Sonora, se deberán realizar actos conmemorativos relacionados con las Fechas Cívicas del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 8.- En el Día de Luto Estatal a que se refiere la fracción IV del artículo 6 de esta Ley, en señal de duelo se izará la Bandera Nacional a media asta en todos los edificios públicos del Estado.
ARTÍCULO 9.- En los Días Estatales de las Gestas Heroicas a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI y VII del artículo 6 de esta Ley, se izará la bandera a toda asta en todos los edificios públicos del Estado. De igual forma, los ayuntamientos de los municipios en donde sucedieron dichas gestas heroicas, en colaboración con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán realizar un acto oficial solemne conmemorativo en la fecha que a cada gesta heroica corresponda, debiendo contar con la participación de una banda de guerra.
El Ayuntamiento respectivo deberá invitar al Ejército Mexicano al evento señalado en el párrafo anterior, y solicitarle que participe con su escolta, banda de guerra y realice el acto de tiros de salva de artillería en las fechas conmemorativas de las gestas heroicas. Dicha solicitud deberá realizarse con la debida anticipación para que en caso de que no pueda contarse con la...
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