Ley Numero 139 que Establece las Bases Normativas a que se Sujetaran los Reglamentos en Materia de Faltas de Policia que Expidan los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS A QUE SE SUJETARAN LOS REGLAMENTOS EN MATERIA DE FALTAS DE POLICIA QUE EXPIDAN LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 5 DE AGOSTO DE 2005.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 16 de julio de 1988.
Al margen un sello que dice: Estado Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.
FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:
Que la H. Legislatura del mismo se ha servido expedir la siguiente
LEY:
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
La Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I, del artículo 68, de la Constitución Política Local, y en nombre del pueblo expido la siguiente:
(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, G.O. DE 18 DE MARZO DE 2003)
LEY NUMERO 139
QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS A QUE SE SUJETARAN LOS REGLAMENTOS EN MATERIA DE FALTAS DE POLICIA QUE EXPIDAN LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
FALTAS DE POLICIA
SANCIONES
La multa es el pago de una cantidad en dinero.
El arresto administrativo es la privación de la libertad que se cumplirá en lugares diferentes a los destinados a la detención de procesados y sentenciados.
Las mujeres cumplirán sus arrestos en lugares separados de los destinados a los hombres.
La policía preventiva podrá aprehender cuando haya flagrancia, en cuyo caso pondrá inmediatamente al o a los detenidos a disposición de la autoridad.
Hay flagrancia si el infractor es sorprendido por ciudadanos denunciantes o la policía al momento de cometer la infracción, aun cuando lograra fugarse y al ser perseguido, se le detenga.
Si el infractor es menor de edad, el órgano sancionador ordenará inmediatamente su presentación ante el Consejo Tutelar para Menores Infractores, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena y en caso de no haber esta autoridad en el municipio, a través de trabajadores sociales, de quienes legalmente tengan bajo su cuidado al menor, o por la persona que designe esta autoridad.
No se alojará a menores en lugares destinados a la detención, reclusión o arresto de mayores de edad.
Si el infractor no paga la multa, se permutará por el arresto.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no...
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