Ley Numero 1256 para la Promocion de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 11 de enero de 2013.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Capítulo I Artículos 1 a 13

Del objeto, definiciones y principios

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Guerrero y tienen por objeto:
  1. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;

  2. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar que se presenta en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Estado de Guerrero;

  3. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales o locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;

  4. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica;

  5. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Estado de Guerrero.

  6. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores;

  2. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas;

  3. Debida diligencia: la obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Guerrero, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la aplicación y respeto los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes;

  4. Discriminación entre la comunidad educativa: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa;

  5. Estudiante: persona que curse sus estudios en algún plantel educativo en el Estado de Guerrero que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;

  6. Ley: Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Guerrero;

  7. Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención de la violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales;

  8. Persona generadora de maltrato escolar: estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

  9. Persona receptora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

  10. Programa: el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Guerrero;

  11. Red: la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar en el Estado de Guerrero;

  12. Secretaría de Educación: la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guerrero;

  13. Receptor indirecto del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora del maltrato en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos, y

  14. Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Estado de Guerrero.

Artículo 3 Los principios rectores de esta ley son:
  1. La no discriminación;

  2. El interés superior de la infancia;

  3. La coordinación interinstitucional;

  4. El respeto a la dignidad humana;

  5. El enfoque de derechos humanos.

  6. La cultura de paz;

  7. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;

  8. La cohesión comunitaria;

  9. La perspectiva de género;

  10. Interdependencia;

  11. La resiliencia,

  12. La prevención de la violencia;

  13. Integralidad; y

  14. Resolución no violenta de conflictos;

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.

Artículo 4 La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
  1. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y (sic)

  2. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;

  3. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades del Estado de Guerrero cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;

  4. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;

  5. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;

  6. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.

  7. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia;

  8. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

  9. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso;

Artículo 5 La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
  1. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.

  2. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

  3. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;

  4. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita;

  5. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos;

  6. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y (sic)

Artículo 6 Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física,...

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