Ley Num. 463 para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero

LEY NUM. 463, PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 17 de mayo de 2002.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

CONSIDERANDO

Que por oficio número 00566 de fecha 25 de junio del 2001 el Titular del poder Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno, en caso de sus facultades constitucionales remitió a este Honorable Congreso la iniciativa de Ley para el Bienestar de los periodistas del Estado de Guerrero.

Que en sesión de fecha 28 de junio del año próximo pasado, el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de referencia, habiéndose turnado a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social para el análisis y emisión del dictamen y proyecto de ley respectivos.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 49 fracción XIII, 64, 86, 87, 91 párrafo primero, 129, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, la Comisión de Desarrollo Social tiene plenas facultades para analizar la iniciativa de referencia y emitir el dictamen y proyecto de Ley que recayó a la misma, realizándolo en los siguientes términos:

Que el Titular del Poder Ejecutivo motiva su iniciativa en los siguientes términos:

Los medios de comunicación y los periodistas cumplen una importante e indispensable función, toda vez que además de informadores de los aspectos relevantes de la vida nacional y como formadores y orientadores de la opinión pública, son base fundamental de una sociedad democrática.

En el Estado de Guerrero, la relación existente entre los medies de comunicación y el Gobierno del Estado, se ha consolidado en un marco de respeto y cordialidad, apegado siempre a lo previsto en los articules 6o. y 7o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mes de junio de 1992, siendo Gobernador del Estado de Guerrero el Lic. José Francisco Ruiz Massieu, como un acto de solidaridad y cordialidad con el gremio periodístico, tuvo la visión de promover la expedición de la "Ley de Fomento a la Actividad de los Periodistas". Dicho ordenamiento por sus características sigue siendo el único a nivel nacional y tiene por objeto el establecimiento de las bases para fomentar la actividad de los periodistas a través de acciones y medidas tendientes a elevar su nivel de vida.

Desde el inicio de mi administración, el Ejecutivo a mi cargo ha emprendido acciones concretas en beneficio de todos los comunicadores del Estado de Guerrero, sin distinción de ninguna índole y con el único propósito de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de los periodistas y de su familia.

Con el objeto de seguir fortaleciendo las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas, se realizó una revisión al marco jurídico a efecto de diseñar un ordenamiento con un mayor contenido social a favor del gremio periodístico.

La iniciativa de Ley que en esta ocasión se presenta al Honorable Congreso del Estado, fue redactada tomando en cuenta las diversas propuestas planteadas por las organizaciones de periodistas, así como comunicadores independientes, que asistieron a los foros regionales que se organizaron en el Estado de Guerrero, en los cuales se contó con la asistencia de más de 480 comunicadores, quienes intervinieron con ponencias y participaciones directas.

La presente "Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas en el Estado de Guerrero", consta de IX Capítulos: De las Disposiciones Generales; Del Apoyo a la Salud para los Periodistas; De la Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional; Del Estimulo a la Educación para el Periodista y su Familia; De la Vivienda y Suelo Urbano para los Periodistas; Del Fondo de Apoyo a los Periodistas; De la Participación de los Periodistas en el Comité Interno de Programación de Radio y Televisión de Guerrero; Del Fomento a las Actividades Sociales, Culturales y Recreativas para el Periodista y su Familia y Del Apoyo Jurídico y la Protección a los Periodistas.

El Capítulo I de las "Disposiciones Generales", se precisa el objeto de la Ley, el cual está enfocado a normar las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas en el Estado, definiéndose para efectos de este ordenamiento, qué se entiende por periodista.

En este apartado se señala que la secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, con la participación de las organizaciones de periodistas representadas ante el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a los periodistas será la dependencia encargada de coordinar las acciones para aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, contemplándose los criterios que deberán seguir las diversas dependencias entidades de la administración pública estatal y municipal.

El artículo 5o. prevé la disposición de que los Ayuntamientos con apego a la Le Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y en el ámbito de su jurisdicción puedan desarrollar y ejecutar, programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los periodistas.

El apoyo a la salud ha sido una de las demandas más sentidas del gremio periodístico, por ello, esta Ley contiene en su Capítulo II denominado "Del Apoyo a la Salud para los Periodistas", la posibilidad de que el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Salud pueda celebrar convenios con las diversas organizaciones de periodistas legalmente constituidas, con el propósito de ofrecer atención médica gratuita al propio comunicador y a sus familiares consanguíneos en línea directa, ofreciéndose estos servicios en los hospitales de jurisdicción Estatal.

En el Capitulo III "De la Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional", destaca la participación de la Secretaria General de Gobierno a través de la Subsecretaria de Trabajo y Previsión Social, para apoyar en el ámbito de su competencia a los empresarios de la comunicación en programas de seguridad e higiene a favor de los periodistas, en términos del articulo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Capítulo IV, "Del Estimulo a la Educación para el Periodista y su Familia", es un apartado de gran contenido social, se contempla que la Secretaría de Educación Guerrero impulsará la celebración de convenios entre instituciones de educación pública y privada con la organizaciones de periodistas, con el propósito de lograr mayores alternativa de profesionalización...

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