Ley Num. 259 que Establece el Arancel para el Cobro de Honorarios de los Abogados Postulantes, Depositarios, Peritos Medicos, Peritos Valuadores, Arbitros, Interpretes y Traductores

LEY QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS POSTULANTES, DEPOSITARIOS, PERITOS MEDICOS, PERITOS VALUADORES, ARBITROS, INTERPRETES Y TRADUCTORES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el martes 3 de septiembre de 1974.

RAFAEL MURILLO VIDAL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente

LEY:

"La Honorable Cuadragésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local, y en nombre del pueblo, expide la siguiente

LEY NUM. 259 QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS POSTULANTES, DEPOSITARIOS, PERITOS MEDICOS, PERITOS VALUADORES, ARBITROS, INTERPRETES Y TRADUCTORES.

CAPITULO I Artículos 1 a 25

DE LOS ABOGADOS

ARTICULO 1° Los honorarios de los Abogados Postulantes podrán fijarse por acuerdo entre el que presta los servicios y quien los recibe o aprovecha, como lo previene el artículo 2539 del Código Civil vigente.
ARTICULO 2° A falta de acuerdo o convenio entre los interesados o cuando los honorarios hayan de ser pagados por la parte perdidosa, se aplicarán las disposiciones de este arancel, con la limitación a que se refiere el artículo 107 del Código Adjetivo Civil vigente.
ARTICULO 3° Los servicios profesionales que no se encuentren cotizados en este arancel, causarán las tasas de aquel con el que presenten mayor semejanza.
ARTICULO 4° Los abogados podrán cobrar:
  1. Por la vista o lectura de expedientes, documentos o papeles de cualquier clase, no pasando de 25 fojas, $50.00. Si excediere el número de fojas, $1.00 por cada una;

  2. Por cada conferencia o consulta verbal, en el despacho del abogado, $25.00 por cada media hora o fracción;

  3. Por consulta y exposición de criterio por escrito, según la importancia del asunto y la calidad técnica del trabajo, de $100.00 a $750.00. Por estudio jurídico responsabilizado podrán cobrar $1,000.00; o bien el 5% de la cuantía del negocio;

  4. Por intervenir en audiencias, juntas o cualesquiera otra diligencia ante cualquier funcionario o autoridad, fuera de juicio, por cada hora o fracción: $50.00.

ARTICULO 5° En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $5,000.00, por todos los trabajos, desde los preliminares hasta la sentencia definitiva o convenio, cobrarán del 10 al 20% del valor fijado en la demanda, según la importancia técnica del juicio

Los honorarios de la ejecución se regularán conforme a las cuotas generales del presente arancel, reducidas en un 50%.

ARTICULO 6° En los negocios judiciales cuyo interés pase de $5,000.00, el abogado cobrará:
  1. Por cada uno de los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a ésta; formulación de agravios en el recurso de apelación los siguientes porcentajes:

    a).- Hasta $20,000.00 de la suerte principal el 4%.

    b).- Por el excedente hasta $120,000.00 el 2%.

    c).- Por el excedente, sin límite, el 1%.

  2. Se cobrarán además las siguientes cuotas fijas:

    a).- Por cada uno de los escritos en que se evacuen las vistas de la contestación a la demanda y de la contestación a la reconvención de $50.00 a $200.00, según la extensión y su calidad técnica.

    b).- Por cada promoción de mero trámite de la parte patrocinada de $20.00 a $50.00, según la extensión y su calidad técnica.

    c).- Por cuentas de administración de $50.00 a $150.00, según la extensión hasta cinco fojas. Por las excedentes a $30.00 cada una.

    d).- Por escrito en que se promueva o conteste un incidente o se promueva un recurso de que deba conocer el mismo juez de autos, así como por aquel en que se interponga el recurso de queja de $50.00 a $200.00, según su importancia.

    e).- Por redacción del pliego de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a testigos y cuestionario para peritos, por unidad y por cada foja $20.00.

    f).- Por asistencia del abogado a audiencias, juntas o cualquiera clase de diligencia en el local del Juzgado $75.00 por cada hora o fracción.

    g).- Por asistencia a cualquiera clase de diligencia fuera del local del Juzgado, según la importancia del caso de $100.00 a $150.00 por cada hora o fracción.

    h).- Por notificaciones de autos o decretos $7.00 por cada uno.

    i).- Por notificación de sentencia de $15.00 a $50.00, según su importancia.

    j).- Por el escrito en que se formulen alegatos, según la importancia del caso y su calidad técnica de $50.00 a $300.00.

  3. Si la importancia del negocio excediere de $20,000.00 las cuotas fijas establecidas en la fracción anterior, serán aumentadas en la forma siguiente:

    Por cada $1,000.00 de aumento en la importancia del negocio, el 1% sobre el total que resulte de las cuotas fijas que se causen.

ARTICULO 7° En los negocios en que no sea económicamente determinable la cuantía o no la tengan, el monto de las cuotas a que se refieren los artículos 4º y 6º que preceden, se sujetará al resultado de prueba pericial.
ARTICULO 8° En los juicios de concurso, liquidación judicial o quiebra, el abogado del síndico podrá cobrar:

a).- Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones anteriores;

b).- Por cada dictamen individual sobre examen y reconocimiento de créditos, de $100.00 a $250.00;

c).- Por el estado general de créditos, de $100.00 a $600.00;

d).- Por el dictamen o proyecto sobre graduación, de $150.00 a $750.00;

e).- Por su intervención en los juicios no acumulados que versen sobre admisión, exclusión, graduación, preferencia o simulación de créditos y en cualesquiera otros que se sigan por o contra la masa común, percibirá los honorarios señalados en los artículos anteriores.

Si el síndico fuere abogado y él mismo hiciere los trabajos indicados, percibirá los honorarios que le correspondan conforme a otras leyes, pero si ellas nada previenen o no realizara bienes, tendrá derecho a los fijados en el presente artículo.

Los honorarios que se causen según lo antes relacionado serán pagados en la masa de la quiebra, liquidación o concurso.

Los interventores cobrarán de acuerdo con las prevenciones anteriores que sean aplicables.

ARTICULO 9° Por la tramitación de los juicios sucesorios ante autoridad judicial

Los abogados podrán cobrar:

  1. Por el escrito de denuncia o promoción para que se radique la sucesión, de $150.00 a $750.00, según la importancia económica de la sucesión.

  2. Por la tramitación...

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